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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 RESOLUCIÓN No. 484

 POR CUANTO: La Resolución No. 21, de fecha 27 de marzo de 1996, dictada por el que resuelve, estableció las normas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales en moneda nacional, regulando por su apartado Decimoquinto la obligatoriedad de los sujetos pasivos de presentar una Declaración Jurada Anual, e igualmente, por sus apartados Vigésimo y Vigésimo Primero lo concerniente a la compensación y devolución de ingresos indebidos, denominado crédito fiscal, a los sujetos pasivos por concepto de este impuesto.

 OR CUANTO:  Se hace necesario regular lo relacionado con los sujetos que liquiden y paguen el impuesto por retenciones efectuadas, así como la eliminación del crédito fiscal, procediéndose a devolver o compensar las cantidades ingresadas indebidamente al fisco por los sujetos pasivos de este impuesto.

POR CUANTO: La Quinta Disposición Final de la Ley No.73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, los gastos que serán deducibles a los efectos del pago de los diferentes impuestos, las formas y procedimientos para el pago y liquidación de los impuestos, así como conceder exenciones y bonificaciones, totales, parciales, permanentes o temporales.

 POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 RESUELVO

 

Primero: Modificar el apartado Decimoquinto de la Resolución No. 21, de fecha 27 de marzo de 1996, dictada por el que resuelve, al que se le adicionará un último párrafo redactado de la manera siguiente:

 “Se exceptúan de la presentación de la Declaración Jurada Anual:

 a)     los sujetos que al finalizar el año fiscal hayan liquidado   y pagado la totalidad      del impuesto por retención o pago directo, y

b)    los sujetos cuya liquidación anual no resulte un importe a pagar, una vez realizadas las deducciones y bonificaciones autorizadas, excepto los trabajadores por cuenta propia, arrendadores de vivienda y transportistas.”

 Segundo: Modificar el apartado Vigésimo de la citada Resolución No. 21 de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 Vigésimo: Si al presentar la liquidación anual resultase una diferencia a favor del contribuyente, este tendrá derecho a solicitar la compensación o devolución de las cantidades pagadas indebidamente al fisco, en cuyo caso presentará la Declaración Jurada en la oficina municipal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal conjuntamente con la solicitud de devolución o compensación de ingresos indebidos.

 Tercero: Esta Resolución entrará en vigor a partir de su publicación. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

 

Dada en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de octubre del 2002.

 

 

  

Manuel Millares Rodríguez

Ministro

 

 

 

 

EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES

 
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