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DEL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN
No. 484
POR
CUANTO:
La Resolución No. 21, de fecha 27 de marzo de 1996, dictada
por el que resuelve, estableció las normas para el pago del
Impuesto sobre los Ingresos Personales en moneda nacional,
regulando por su apartado Decimoquinto la obligatoriedad de
los sujetos pasivos de presentar una Declaración Jurada
Anual, e igualmente, por sus apartados Vigésimo y Vigésimo
Primero lo concerniente a la compensación y devolución de
ingresos indebidos, denominado crédito fiscal, a los sujetos
pasivos por concepto de este impuesto.
OR
CUANTO: Se hace necesario regular lo relacionado con los sujetos que
liquiden y paguen el impuesto por retenciones efectuadas, así
como la eliminación del crédito fiscal, procediéndose a
devolver o compensar las cantidades ingresadas indebidamente
al fisco por los sujetos pasivos de este impuesto.
POR
CUANTO: La
Quinta Disposición Final de la Ley No.73, Del Sistema
Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, faculta al Ministro
de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas
y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases
imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, los
gastos que serán deducibles a los efectos del pago de los
diferentes impuestos, las formas y procedimientos para el pago
y liquidación de los impuestos, así como conceder exenciones
y bonificaciones, totales, parciales, permanentes o
temporales.
POR
TANTO: En
uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero:
Modificar el apartado Decimoquinto de la Resolución No. 21,
de fecha 27 de marzo de 1996, dictada por el que resuelve, al
que se le adicionará un último párrafo redactado de la
manera siguiente:
“Se
exceptúan de la presentación de la Declaración Jurada
Anual:
a)
los sujetos que al finalizar el año fiscal hayan
liquidado y pagado la totalidad del impuesto por retención o pago
directo, y
b)
los sujetos cuya liquidación anual no resulte un
importe a pagar, una vez realizadas las deducciones y
bonificaciones autorizadas, excepto los trabajadores por
cuenta propia, arrendadores de vivienda y transportistas.”
Segundo:
Modificar el apartado Vigésimo de la citada Resolución No.
21 de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Vigésimo:
Si al presentar la liquidación anual resultase una diferencia
a favor del contribuyente, este tendrá derecho a solicitar la
compensación o devolución de las cantidades pagadas
indebidamente al fisco, en cuyo caso presentará la Declaración
Jurada en la oficina municipal de Administración Tributaria
correspondiente a su domicilio fiscal conjuntamente con la
solicitud de devolución o compensación de ingresos
indebidos.
Tercero:
Esta Resolución entrará en vigor a partir de su publicación.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y
archívese el original en la Dirección Jurídica de este
ministerio.
Dada
en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de octubre
del 2002.
Manuel
Millares Rodríguez
Ministro
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