Ministerio de Finanzas y Precios
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DEL IMPUESTO SOBRE LA UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

RESOLUCIÓN No.-50/2000

POR CUANTO: La Resolución No. 50, de fecha 29 de agosto de 1996, de este ministerio, por la cual se regulan las normas para la aplicación del Impuesto sobre la Utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente, en lo concerniente a la explotación y conservación de los recursos forestales y la fauna silvestre, dispone en su apartado Sexto inciso a), que los sujetos a quienes el Servicio Forestal del Ministerio de la Agricultura, correspondiente a la zona de explotación, emita una Guía General o Autorización para cualquier actividad autorizada, pagarán en forma anticipada y dentro de los cinco primeros días hábiles de cada trimestre, la cuarta parte del total consignado para el año en dicha guía, previa presentación de la Declaración Jurada ante la oficina municipal de Administración Tributaria; siendo necesario modificar esta forma de pago.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:Primero: Modificar el inciso a) del apartado Sexto de la Resolución No. 50, de fecha 29 de agosto de 1996, de este ministerio, el que quedará redactado de la forma siguiente:"Sexto: El pago de este impuesto se realizará en la moneda en la que el sujeto pasivo desarrolle sus operaciones económicas, efectuándose su pago como a continuación se establece:

   a) Los sujetos a quienes el Servicio Forestal del Ministerio de la Agricultura, correspondiente a la zona de explotación, emita una Guía General o Autorización para cualquier actividad autorizada, pagarán en las oficinas bancarias correspondientes a su domicilio fiscal, mensualmente, dentro de los siete primeros días hábiles del mes siguiente a aquel que corresponda su pago, la doceava parte del total consignado para el año en dicha guía, previa presentación de la Declaración Jurada ante la oficina municipal de Administración Tributaria".

Segundo: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

 Dada en la ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de febrero del año 2000.

 

Manuel Millares Rodríguez
Ministro

Rafael González Pérez
Viceministro
 

Arsenio M. Landa Domenech
Director Jurídico

Jorge Gutiérrez Castro
Director de Ingresos

 

 

 
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