DEL
IMPUESTO SOBRE LA UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES Y PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No.-50/2000
POR CUANTO:
La Resolución No. 50, de fecha 29 de agosto de
1996, de este ministerio, por la cual se regulan
las normas para la aplicación del Impuesto sobre
la Utilización o Explotación de los Recursos
Naturales y para la Protección del Medio
Ambiente, en lo concerniente a la explotación y
conservación de los recursos forestales y la
fauna silvestre, dispone en su apartado Sexto
inciso a), que los sujetos a quienes el Servicio
Forestal del Ministerio de la Agricultura,
correspondiente a la zona de explotación, emita
una Guía General o Autorización para cualquier
actividad autorizada, pagarán en forma
anticipada y dentro de los cinco primeros días
hábiles de cada trimestre, la cuarta parte del
total consignado para el año en dicha guía,
previa presentación de la Declaración Jurada
ante la oficina municipal de Administración
Tributaria; siendo necesario modificar esta forma
de pago.
POR TANTO:
En uso de las facultades que me están
conferidas,
RESUELVO:Primero:
Modificar el inciso a) del apartado Sexto de la
Resolución No. 50, de fecha 29 de agosto de
1996, de este ministerio, el que quedará
redactado de la forma siguiente:"Sexto:
El pago de este impuesto se realizará en la
moneda en la que el sujeto pasivo desarrolle sus
operaciones económicas, efectuándose su pago
como a continuación se establece:
a) Los sujetos a quienes el Servicio Forestal del
Ministerio de la Agricultura, correspondiente a
la zona de explotación, emita una Guía General
o Autorización para cualquier actividad
autorizada, pagarán en las oficinas bancarias
correspondientes a su domicilio fiscal,
mensualmente, dentro de los siete primeros días
hábiles del mes siguiente a aquel que
corresponda su pago, la doceava parte del total
consignado para el año en dicha guía, previa
presentación de la Declaración Jurada ante la
oficina municipal de Administración
Tributaria".
Segundo:
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República
de Cuba para general conocimiento y archívese el
original en la Dirección Jurídica de este
ministerio.
Dada en la ciudad
de La Habana, a los 22 días del mes de febrero
del año 2000.
Manuel Millares
Rodríguez
Ministro
Rafael González
Pérez
Viceministro
Arsenio M.
Landa Domenech
Director Jurídico
Jorge Gutiérrez
Castro
Director de Ingresos
|