FUNCIONES DE LA OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
(ONAT)
La Administración Tributaria
tendrá las siguientes atribuciones y funciones principales:
- Velar por la aplicación estricta
del Decreto-Ley 169 "De las Normas Generales y de los Procedimientos
Tributarios" y demás disposiciones legales tributarias.
- Favorecer las condiciones para
el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias,
ofreciendo la necesaria información y asistencia a los contribuyentes.
- Ejercer la función normativa y
operativa en cuanto al Registro de Contribuyentes, el Número
de Identificación Tributaria (NIT), la cuenta de control del
contribuyente y demás procedimientos que aplique al efecto.
- Controlar sistemáticamente el
pago de la deuda tributaria en las condiciones, cuantía y términos
establecidos.
- Efectuar la determinación administrativa
de la deuda tributaria cuando corresponda y actuar conforme
a Derecho.
- Exigir cuando corresponda, garantías
suficientes del sujeto pasivo o responsable para asegurar el
cumplimiento de la deuda tributaria.
- Fiscalizar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias, entendiéndose como tal la realización
de acciones de inspección, investigación, auditoría fiscal u
otras que se determinen, para preservar la disciplina fiscal.
- Ejercitar la vía de apremio administrativa
para el cobro forzoso de la deuda tributaria, conforme a lo
establecido legalmente y proceder al embargo de bienes y derechos
de la propiedad del contribuyente, cuando debidamente quede
probado el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Imponer los recargos y sanciones
que procedan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Contribuir en la prevención y
detección del delito de evasión fiscal y actuar según corresponda.
- Resolver los recursos que se interpongan
contra sus actos administrativos y ejercer la representación
legal ante los tribunales.
- Requerir de las personas naturales
o jurídicas, toda clase de actuaciones, incluyendo la entrega
de datos informes y antecedentes con trascendencia tributaria,
derivados de sus relaciones económicas, profesionales o financieras
con otras personas.
- Recopilar, sistematizar y procesar
la información tributaria y no tributaria referida a otros ingresos
del Estado.
- Ejercer el control sobre la recaudación
y el cumplimiento de las obligaciones arancelarias que correspondan
de los sujetos obligados con estas.
- Excepcionalmente, modificar el
año fiscal, atendiendo a características específicas de contribuyentes
seleccionados que así lo aconsejen.
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