Ministerio de Finanzas y Precios
Página inicial
*Página de inicio que
 corresponde a la
 presentación del sitio
 
Objetivos
*Objetivos y funciones
 del Ministerio
*Funciones de la
  Superintendencia de
  Seguros
 
Directorio
*Directorio de áreas del  Ministerio
 
Presupuesto
*Presupuesto del Estado
 
Seguros
*Legislación de seguros
 
Legislación
*Ley de la Administración
 
Financiera
*Legislación
 
Tributaria

*Legislación Arancelaria

Información
*Historia del edificio
 
Vínculos
*Enlaces de interés
 
Mapa del sitio
*Indice de todo el
 contenido del sitio
 
 
SERVICIOS INFORMATIVOS
Ir abajoIr abajo
 

FUNCIONES DE LA OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(ONAT)

La Administración Tributaria tendrá las siguientes atribuciones y funciones principales:

  • Velar por la aplicación estricta del Decreto-Ley 169 "De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios" y demás disposiciones legales tributarias.
  • Favorecer las condiciones para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, ofreciendo la necesaria información y asistencia a los contribuyentes.
  • Ejercer la función normativa y operativa en cuanto al Registro de Contribuyentes, el Número de Identificación Tributaria (NIT), la cuenta de control del contribuyente y demás procedimientos que aplique al efecto.
  • Controlar sistemáticamente el pago de la deuda tributaria en las condiciones, cuantía y términos establecidos.
  • Efectuar la determinación administrativa de la deuda tributaria cuando corresponda y actuar conforme a Derecho.
  • Exigir cuando corresponda, garantías suficientes del sujeto pasivo o responsable para asegurar el cumplimiento de la deuda tributaria.
  • Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, entendiéndose como tal la realización de acciones de inspección, investigación, auditoría fiscal u otras que se determinen, para preservar la disciplina fiscal.
  • Ejercitar la vía de apremio administrativa para el cobro forzoso de la deuda tributaria, conforme a lo establecido legalmente y proceder al embargo de bienes y derechos de la propiedad del contribuyente, cuando debidamente quede probado el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Imponer los recargos y sanciones que procedan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Contribuir en la prevención y detección del delito de evasión fiscal y actuar según corresponda.
  • Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos y ejercer la representación legal ante los tribunales.
  • Requerir de las personas naturales o jurídicas, toda clase de actuaciones, incluyendo la entrega de datos informes y antecedentes con trascendencia tributaria, derivados de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
  • Recopilar, sistematizar y procesar la información tributaria y no tributaria referida a otros ingresos del Estado.
  • Ejercer el control sobre la recaudación y el cumplimiento de las obligaciones arancelarias que correspondan de los sujetos obligados con estas.
  • Excepcionalmente, modificar el año fiscal, atendiendo a características específicas de contribuyentes seleccionados que así lo aconsejen.
 
Ir arribaIr arriba

Objetivos y funcionesDirectorio de áreas del MinisterioPresupuesto del Estado
Legislación de segurosLegislación TributariaLegislación ArancelariaHistoria del edificio
Página inicialVínculosIndice

Recomendaciones y enlaces
Se ve mejor con 640x480


Sitio Cuba
Sitio Cuba