Ministerio de Finanzas y Precios
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

RESOLUCIÓN No. V-75/96

 

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título II, Capítulo II, artículos 17 y 18, el Impuesto sobre Ingresos Personales, que grava los ingresos de las personas naturales incluidos los salarios en proporciones asociadas a su cuantía.

POR CUANTO: La referida Ley, en su Disposición Final Quinta, incisos b) y d), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, así como las reglas para la valoración y definición de las bases imponibles.

POR CUANTO: La Resolución No. 24 del Ministerio de Finanzas y Precios, de fecha 24 de noviembre de 1995, establece las normas para el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales en moneda extranjera o pesos cubanos convertibles, que pagarán las personas naturales por los ingresos obtenidos en ocasión del ejercicio de actividades artísticas, manuales o físicas en general, ya sean de creación, reproducción, interpretación, aplicación de conocimientos o habilidades, incluidas, además, las comisiones, salarios u otros ingresos generados por fuentes distintas a las anteriormente relacionadas.

POR CUANTO: Se hace necesario excluir de la base imponible del impuesto sobre ingresos personales los ingresos en moneda extranjera o en pesos cubanos convertibles provenientes de esquemas de estímulos a los trabajadores o personas naturales, aprobado a las entidades u otros sectores seleccionados de acuerdo a las regulaciones existentes.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO

Primero: Excluir de la base imponible del Impuesto sobre Ingresos Personales los ingresos en moneda extranjera o en pesos cubanos convertibles provenientes de esquemas de estímulos a los trabajadores o personas naturales, aprobados por el Consejo de Ministros o por el Ministerio de Economía y Planificación, a las entidades u otros sectores seleccionados.

Segundo: Esta Resolución entrará en vigor el día de su fecha.

Tercero: Notifíquese la presente a la Oficina Nacional de Administración Tributaria y a cuantas más personas proceda y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

 

Dada en la ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de abril de 1996.

 

Manuel Millares Rodríguez
Ministro

 

 

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