DEL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. V-75/96
POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto
de 1994, establece en su Título II, Capítulo II, artículos 17 y 18, el Impuesto sobre
Ingresos Personales, que grava los ingresos de las personas naturales incluidos los
salarios en proporciones asociadas a su cuantía.
POR CUANTO: La referida Ley, en su Disposición Final Quinta, incisos b)
y d), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y
sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y tipos
impositivos en forma progresiva o no, así como las reglas para la valoración y
definición de las bases imponibles.
POR CUANTO: La Resolución No. 24 del Ministerio de Finanzas y Precios,
de fecha 24 de noviembre de 1995, establece las normas para el pago del Impuesto sobre
Ingresos Personales en moneda extranjera o pesos cubanos convertibles, que pagarán las
personas naturales por los ingresos obtenidos en ocasión del ejercicio de actividades
artísticas, manuales o físicas en general, ya sean de creación, reproducción,
interpretación, aplicación de conocimientos o habilidades, incluidas, además, las
comisiones, salarios u otros ingresos generados por fuentes distintas a las anteriormente
relacionadas.
POR CUANTO: Se hace necesario excluir de la base imponible del impuesto
sobre ingresos personales los ingresos en moneda extranjera o en pesos cubanos
convertibles provenientes de esquemas de estímulos a los trabajadores o personas
naturales, aprobado a las entidades u otros sectores seleccionados de acuerdo a las
regulaciones existentes.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero: Excluir de la base imponible del Impuesto sobre Ingresos
Personales los ingresos en moneda extranjera o en pesos cubanos convertibles provenientes
de esquemas de estímulos a los trabajadores o personas naturales, aprobados por el
Consejo de Ministros o por el Ministerio de Economía y Planificación, a las entidades u
otros sectores seleccionados.
Segundo: Esta Resolución entrará en vigor el día de su fecha.
Tercero: Notifíquese la presente a la Oficina Nacional de
Administración Tributaria y a cuantas más personas proceda y archívese el original en
la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de abril de 1996.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro
|