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DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

RESOLUCIÓN No. V225/97

 

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo II, artículos 17 y 18, establece el Impuesto sobre los Ingresos Personales y en su Disposición Final Quinta, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes y temporales.

POR CUANTO: La Resolución No. 21, de fecha 27 de marzo de 1996, de este Ministerio, establece las normas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales en pesos cubanos.

POR CUANTO: Es necesario establecer, a los humoristas representados por el Centro Promotor del Humor y a los autores y traductores de libretos y guiones para la Radio y la Televisión, un mínimo exento de $400.00 mensuales, o sea, $4,800.00 anuales, del Impuesto sobre los Ingresos Personales por los ingresos en pesos cubanos provenientes del ejercicio de estas actividades.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;

RESUELVO

PRIMERO: Establecer, a los humoristas representados por el Centro Promotor del Humor y a los autores y traductores de libretos y guiones para la Radio y la Televisión, un mínimo exento de $400.00 mensuales, o sea, $4,800.00 anuales, del Impuesto sobre los Ingresos Personales por los ingresos en pesos cubanos provenientes del ejercicio de estas actividades.

SEGUNDO: Esta Resolución entrará en vigor el día de su fecha.

TERCERO: Notifíquese la presente al Ministerio de Cultura, al Instituto Cubano de Radio y Televisión, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en ciudad de La Habana, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

 

Manuel Millares Rodríguez
Ministro

 

 

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