POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema
Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo II, artículos 17 y
18, establece el Impuesto sobre los Ingresos Personales y en su Disposición Final Quinta,
inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias
económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones
totales, parciales, permanentes y temporales.
POR CUANTO: La Resolución No. 21, de fecha 27 de marzo de 1996,
de este Ministerio, establece las normas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos
Personales en pesos cubanos.
POR CUANTO: Es necesario establecer, a los humoristas
representados por el Centro Promotor del Humor y a los autores y traductores de libretos y
guiones para la Radio y la Televisión, un mínimo exento de $400.00 mensuales, o sea,
$4,800.00 anuales, del Impuesto sobre los Ingresos Personales por los ingresos en pesos
cubanos provenientes del ejercicio de estas actividades.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;
RESUELVO
PRIMERO: Establecer, a los humoristas representados por el
Centro Promotor del Humor y a los autores y traductores de libretos y guiones para la
Radio y la Televisión, un mínimo exento de $400.00 mensuales, o sea, $4,800.00 anuales,
del Impuesto sobre los Ingresos Personales por los ingresos en pesos cubanos provenientes
del ejercicio de estas actividades.
SEGUNDO: Esta Resolución entrará en vigor el día de su fecha.
TERCERO: Notifíquese la presente al Ministerio de Cultura, al
Instituto Cubano de Radio y Televisión, a la Oficina Nacional de Administración
Tributaria y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda y archívese el
original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en ciudad de La Habana, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y siete.