DEL IMPUESTO SOBRE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No.55-2003
POR
CUANTO:
La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de
agosto de 1994, en su Título II, Capítulo V, artículos 27 y
28, establece el
Impuesto sobre los Servicios Públicos, gravando entre éstos
los servicios gastronómicos, y en su Disposición Final
Quinta, incisos b) y e), faculta al Ministerio de Finanzas y
Precios para, cuando circunstancias
económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen,
establecer las bases imponibles y los tipos impositivos, en
forma progresiva o no, así como las formas y procedimientos
para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.
POR
CUANTO: Como parte de las
medidas adoptadas para la reestructuración del Ministerio del
Azúcar, en lo relacionado con la producción de caña, se ha
considerado necesario disponer que todas las personas jurídicas
que comercialicen guarapo en moneda nacional, con
independencia de su forma de propiedad, paguen el Impuesto
sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente a la
prestación de servicios gastronómicos, por las ventas que
realicen de este producto.
POR
TANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado el 11 de mayo de 1995,
quien resuelve fue designado Ministerio de Finanzas y Precios.
POR
TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero:
Disponer, que todas las personas jurídicas, que comercialicen
guarapo en moneda nacional, con independencia de su forma de
propiedad, paguen
el Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente
a la prestación de servicios gastronómicos, por las ventas
de este producto.
Segundo:
Las personas a que se contrae el apartado precedente,
deberán inscribirse el Registro de Contribuyentes de
la oficina municipal de Administración Tributaria de su
domicilio fiscal.
Tercero:
La base imponible de este impuesto estará constituida por el
importe total de las ventas de guarapo en moneda nacional,
efectuadas en el
período que corresponda, según se establece en el apartado
Quinto de la
presente resolución,
a la cual se aplicará un tipo impositivo del 30%.
Cuarto:
Las personas jurídicas estatales que prestan servicios
gastronómicos en moneda nacional, obligadas al pago del
Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente a
la prestación de estos servicios,
de conformidad
con la Resolución No. 53, de fecha 9 de octubre de 1996, de
este ministerio, continuarán
aplicando al total de las ventas de los restantes productos
que oferten, los tipos impositivos
por ella establecidos.
Quinto:
El pago de este impuesto se realizará en los términos
siguientes, establecidos
en la referida
Resolución No. 53 de 1996:
En los primeros diez (10) días de cada mes, por las
ventas gravadas efectuadas en el mes anterior, las personas
jurídicas cuyo volumen de aporte a efectuar en el año sea
inferior a un millón de pesos.
En los primeros veinte (20) días de cada mes, por las
ventas gravadas efectuadas durante la primera quincena del
propio mes y hasta el día cinco
(5) del mes siguiente, por las ventas efectuadas en la
segunda quincena, las personas jurídicas
cuyo volumen de aporte a efectuar en el año sea
superior a un millón de pesos.
Sexto:
El importe de este impuesto se ingresará al fisco por los párrafos
siguientes del Clasificador de Recursos Financieros del
Presupuesto del Estado:
Las
personas jurídicas estatales, por los párrafos 020010
“Servicios de Gastronomía”, 020011 “Servicios de
Gastronomía” y 020012 “Servicios de Gastronomía”, según
proceda, del Clasificador de Recursos Financieros del
Presupuesto del Estado
Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC),
las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), las
Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) y otras entidades que comercialicen guarapo, por el párrafo
020012-Servicios de Gastronomía, del Clasificador de Recursos
Financieros del Presupuesto del Estado.
Séptimo:
Se faculta, al viceministro de este ministerio, que atiende la
Dirección de Ingresos, para dictar cuantas instrucciones se
requieran para el mejor cumplimiento de lo que por esta
resolución se establece.
Octavo:
Esta resolución se aplicará a las operaciones realizadas a
partir del primero de enero del 2003.
Décimo:
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, y
archívese el original en la Dirección Jurídica de este
ministerio.
Dada
en la ciudad de La Habana, a
los 12 días del mes de febrero del 2003.
Manuel
Millares Rodríguez
Ministro
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