Ministerio de Finanzas y Precios
Página inicial
*Página de inicio que
 corresponde a la
 presentación del sitio
 
Objetivos
*Objetivos y funciones
 del Ministerio
*
Funciones de la Oficina
 
Nacional de
 
Administración
 
Tributaria
fle.gif (827 bytes)Funciones de la
  Superintendencia de
  Seguros
 
Directorio
*Directorio de áreas del
 Ministerio
 
Presupuesto
*Presupuesto del Estado
 
Seguros
*Legislación  de seguros
 
Legislación
*Ley de la Administración
 
Financiera
*Legislación
 
Tributaria

*Legislación Arancelaria

Información
*Historia del edificio
 
Vínculos
*Enlaces de interés
 
Mapa del sitio
*Indice de todo el
 contenido del sitio
 
 
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Ir abajoIr abajo
 

DEL IMPUESTO SOBRE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

                          MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

  

                                 RESOLUCIÓN No.55-2003

  

POR CUANTO:  La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo V, artículos 27 y 28,  establece el Impuesto sobre los Servicios Públicos, gravando entre éstos los servicios gastronómicos, y en su Disposición Final Quinta, incisos b) y e), faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para, cuando  circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y los tipos impositivos, en forma progresiva o no, así como las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.

POR CUANTO: Como parte de las medidas adoptadas para la reestructuración del Ministerio del Azúcar, en lo relacionado con la producción de caña, se ha considerado necesario disponer que todas las personas jurídicas que comercialicen guarapo en moneda nacional, con independencia de su forma de propiedad, paguen el Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente a la prestación de servicios gastronómicos, por las ventas que realicen de este producto.

 

POR TANTO:  Por Acuerdo del Consejo de Estado el 11 de mayo de 1995, quien resuelve fue designado Ministerio de Finanzas y Precios.

 

POR TANTO:  En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO

 

Primero: Disponer, que todas las personas jurídicas, que comercialicen guarapo en moneda nacional, con independencia de su forma de propiedad,  paguen el Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente a la prestación de servicios gastronómicos, por las ventas de este producto.

Segundo: Las personas a que se contrae el apartado precedente,  deberán inscribirse el Registro de Contribuyentes de la oficina municipal de Administración Tributaria de su  domicilio fiscal. 

 

Tercero: La base imponible de este impuesto estará constituida por el importe total de las ventas de guarapo en moneda nacional, efectuadas  en el período que corresponda, según se establece en el apartado Quinto de  la presente resolución,   a la cual se aplicará un tipo impositivo del 30%.

 

Cuarto: Las personas jurídicas estatales que prestan servicios gastronómicos en moneda nacional, obligadas al pago del Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente a la prestación de estos servicios,  de  conformidad con la Resolución No. 53, de fecha 9 de octubre de 1996, de este ministerio,  continuarán aplicando al total de las ventas de los restantes productos que oferten, los tipos impositivos  por ella establecidos.

 

Quinto: El pago de este impuesto se realizará en los términos siguientes,  establecidos en la  referida Resolución No. 53 de 1996:

 

        En los primeros diez (10) días de cada mes, por las ventas gravadas efectuadas en el mes anterior, las personas jurídicas cuyo volumen de aporte a efectuar en el año sea inferior a un millón de pesos.

 

        En los primeros veinte (20) días de cada mes, por las ventas gravadas efectuadas durante la primera quincena del propio mes y hasta el día cinco  (5) del mes siguiente, por las ventas efectuadas en la segunda quincena, las personas jurídicas  cuyo volumen de aporte a efectuar en el año sea superior a un millón de pesos.

 

Sexto: El importe de este impuesto se ingresará al fisco por los párrafos siguientes del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado:

 

Las personas jurídicas estatales, por los párrafos 020010 “Servicios de Gastronomía”, 020011 “Servicios de Gastronomía” y 020012 “Servicios de Gastronomía”, según proceda, del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado

 

       Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) y otras  entidades que comercialicen guarapo, por el párrafo 020012-Servicios de Gastronomía, del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

 

Séptimo: Se faculta, al viceministro de este ministerio, que atiende la Dirección de Ingresos, para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por esta resolución se establece.

 

Octavo: Esta resolución se aplicará a las operaciones realizadas a partir del primero de enero del 2003.

 

Décimo: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

 

 

 

Dada en la ciudad de La Habana, a  los 12 días del mes de febrero del 2003.

 

 

  

Manuel Millares Rodríguez
Ministro

 

 

Ir arribaIr arriba

Objetivos y funcionesDirectorio de áreas del MinisterioPresupuesto del Estado
Legislación  de segurosLegislación TributariaLegislación Arancelaria  • Historia del edificio
  Funciones de la ONAT
VínculosIndicePágina de inicio

Recomendaciones y enlaces
Se ve mejor con

640x480
Sitio Cuba
Sitio Cuba