Ministerio de Finanzas y Precios
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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DEL IMPUESTO SOBRE DOCUMENTOS

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

  

RESOLUCIÓN No. 354-2004

 

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo IX, Artículos 41 y 42, establece un impuesto sobre documentos, al que están obligadas las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados  con este impuesto, mediante la fijación de sellos del timbre y conforme a las bases imponibles y los tipos de gravámenes, que se relacionan en el Anexo No. 3 de la propia Ley que, de acuerdo con el Artículo 44 de la mencionada Ley, podrán ser modificados, o incluidos nuevos documentos, por el Ministro de Finanzas y Precios.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No.169, De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y en su caso, cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones.

POR CUANTO: Se hace necesario, en atención a circunstancias concurrentes, adicionar, a los tipos de gravámenes existentes al Impuesto sobre Documentos relativo a las legalizaciones de documentos que han de surtir efectos fuera del territorio nacional que se realicen por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el pago de cinco pesos convertibles (5.00 CUC), y en consecuencia, modificar el numeral 13 inciso a), del Anexo No. 3 de la referida Ley.

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

 

POR CUANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, 

 

RESUELVO

 

Primero: Adicionar, a los tipos de gravamen en vigor para el Impuesto sobre Documentos relativo a las legalizaciones de firmas en el Ministerio de Relaciones Exteriores de documentos que han de surtir efectos legales fuera del territorio nacional, el pago, en sellos del timbre, de cinco pesos convertibles (5.00 CUC).

 

Segundo: Se excluyen de la obligación de pago a que se contrae el apartado anterior las legalizaciones de firmas en el Ministerio de Relaciones Exteriores de los documentos que han de surtir efectos legales fuera del territorio nacional tramitados por los Organismos de la Administración Central del Estado, la Asamblea Nacional del Poder Popular y sus dependencias, los consejos de administración de las asambleas municipales y provinciales del Poder Popular, las instituciones del Estado y las organizaciones políticas, sociales y de masas.

Tercero: Esta Resolución entrará en vigor el día 3 de enero del 2005.

 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

 

 

Dada en la ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de diciembre del 2004.

 

 

 

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra

 

 

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