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MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN
No. 354-2004
POR
CUANTO:
La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994,
en su Título II, Capítulo IX, Artículos 41 y 42, establece un
impuesto sobre documentos, al que están obligadas las personas
naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados
con este impuesto, mediante la fijación de sellos del timbre y
conforme a las bases imponibles y los tipos de gravámenes, que se
relacionan en el Anexo No. 3 de la propia Ley que, de acuerdo con el
Artículo 44 de la mencionada Ley, podrán ser modificados, o
incluidos nuevos documentos, por el Ministro de Finanzas y Precios.
POR
CUANTO:
El Decreto-Ley No.169, De las Normas Generales y de los Procedimientos
Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final
Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para
determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y
en su caso, cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo
de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones.
POR
CUANTO:
Se hace necesario, en atención a circunstancias concurrentes,
adicionar, a los tipos de gravámenes existentes al Impuesto sobre
Documentos relativo a las legalizaciones de documentos que han de
surtir efectos fuera del territorio nacional que se realicen por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, el pago de cinco pesos
convertibles (5.00 CUC), y en consecuencia, modificar el numeral 13
inciso a), del Anexo No. 3 de la referida Ley.
POR
CUANTO:
Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio del 2003,
quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
POR
CUANTO:
En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero:
Adicionar, a los tipos de gravamen en vigor para el Impuesto sobre
Documentos relativo a las legalizaciones de firmas en el Ministerio de
Relaciones Exteriores de documentos que han de surtir efectos legales
fuera del territorio nacional, el pago, en sellos del timbre, de cinco
pesos convertibles (5.00 CUC).
Segundo:
Se excluyen de la obligación de pago a que se contrae el apartado
anterior las legalizaciones de firmas en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de los documentos que han de surtir efectos legales fuera
del territorio nacional tramitados por los Organismos de la
Administración Central del Estado, la Asamblea Nacional del Poder
Popular y sus dependencias, los consejos de administración de las
asambleas municipales y provinciales del
Poder
Popular, las instituciones del Estado y las organizaciones políticas,
sociales y de masas.
Tercero:
Esta Resolución entrará en vigor el día 3 de enero del 2005.
PUBLÍQUESE
en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la
Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada
en la ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de diciembre
del 2004.
Georgina
Barreiro Fajardo
Ministra
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