MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN
No. 282-2006
POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II “De los Impuestos”, Capítulo V “Del Impuesto sobre los Servicios Públicos”, Artículos 27 y 28, establece un impuesto sobre los servicios públicos gravando, entre otros, los servicios de transporte, a cuyo pago se obligan las personas naturales y jurídicas que les presten; y en su Disposición Final Quinta, incisos b), d) y e), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, las reglas para la valoración y definición de las bases imponibles, y las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.
POR CUANTO: El proceso de recuperación en el transporte público a partir de la adquisición de ómnibus para el transporte interprovincial e intermunicipal, en lo adelante interurbano, y de medios navales para el transporte con la Isla de la Juventud, posibilitan la aplicación del impuesto mencionado en el Por Cuanto anterior, para las operaciones realizadas a partir del primero de noviembre de 2006, siendo necesario establecer su reglamentación.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero: Son sujetos del Impuesto sobre los Servicios Públicos en lo concerniente a los servicios especiales de transportación de pasajeros, con arreglo a lo que por la presente Resolución se establece, las personas jurídicas estatales que prestan los servicios de transportación interurbano mediante ómnibus y de transporte naval de pasajeros desde y hacia la Isla de la Juventud.
Segundo: El hecho imponible del impuesto a que se contrae la presente Resolución lo constituye la prestación de servicios de transportación terrestre interurbano, así como el transporte de pasajeros desde y hacia la Isla de la Juventud, independientemente de la moneda en que se cobre.
Tercero: Se establece como base imponible del Impuesto sobre los Servicios Públicos, en cuanto a los servicios de transportación terrestre interurbano, mediante ómnibus, la diferencia entre el importe total de los pasajes vendidos y la tarifa técnica productiva por kilómetro recorrido aprobada por este Ministerio.
Para el servicio de transportación de pasajeros desde y hacia la Isla de la Juventud, la base imponible consiste en la diferencia entre el importe total de los pasajes vendidos y la tarifa técnica productiva por viaje aprobada por este Ministerio.
Cuarto: A los efectos de la determinación del Impuesto, las personas jurídicas obligadas a su pago, deberán registrar de manera diferenciada, de las ventas totales, las ventas a tener en cuenta para el cálculo de la base imponible de este Impuesto.
Quinto: Las personas jurídicas a que se refieren los resuelvo anteriores deberán presentarse ante la Oficina Municipal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, para acreditar su condición de sujetos de este Impuesto.
Sexto: El Impuesto a que se contrae esta Resolución se ingresará mensualmente, en moneda nacional, al Presupuesto del Estado en los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente; por el párrafo 020070 “Servicios de Transportación Pública”, que se adiciona al Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
Séptimo: Decursado el término de pago del Impuesto a que se refiere el Resuelvo anterior sin que este se efectúe, los contribuyentes quedarán incursos en recargo por mora y en las demás sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establece.
Octavo: Sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolución, los sujetos del Impuesto a que ella se contrae, están obligados al cumplimiento de las demás obligaciones tributarias establecidas en la legislación vigente y de sus deberes formales y entre otros, el de llevar los registros contables establecidos y expedir comprobantes y facturas de compras y ventas, así como concurrir a las Oficinas de la Administración Tributaria donde se les haya citado para informar o contestar, verbalmente o por escrito y dentro del plazo establecido, en relación con sus obligaciones tributarias.
Asimismo, podrán ejercer los derechos que la legislación fiscal les otorga, y se atendrán a lo dispuesto en las normas y procedimientos tributarios vigentes, cuando incurran en infracciones de la presente Resolución y demás regulaciones que la complementan.
Noveno: Se delega en el viceministro que atiende a la Dirección de Ingresos de este Ministerio, la facultad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.
Décimo: La presente Resolución entra en vigor a los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de su firma y es de aplicación para las operaciones realizadas a partir del primero (1ero) de noviembre de 2006.
NOTIFIQUESE al Ministro del Transporte y a los Jefes máximos del Grupo Empresarial ASTRO y de la Empresa Prácticos de Cuba, pertenecientes al Ministerio del Transporte.
COMUNÍQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Planificación, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a los Presidentes de los Consejos de la Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y el del Municipio Especial Isla de la Juventud y a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, al primer día del mes de noviembre de 2006.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra
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