|
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN
No. 243-2002
POR
CUANTO:
La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de
agosto de 1994, en su Capítulo V del Título II, artículos
27 y 28, establece el Impuesto sobre los Servicios Públicos,
gravando entre estos los servicios de electricidad y,
en su Disposición
Final Quinta, incisos b) y e),
faculta al Ministro de Finanzas y Precios
para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio
así lo aconsejen, establecer las bases
imponibles y tipos impositivos, en
forma progresiva o no, así como las formas y
procedimientos para el cálculo, pago y liquidación
de los impuestos.
POR
CUANTO:
Mediante la Resolución No. 311, de fecha 29 de agosto del
2001, de este ministerio, se aprueba el Sistema Tarifario Eléctrico
para el sector
no residencial, al objeto, entre otros, de potenciar la
eficiencia de la Unión Nacional Eléctrica y mejorar su
situación financiera.
POR
CUANTO:
La Resolución No.V-171, de fecha 8 de octubre de 1998,
de este ministerio, regula el procedimiento para el pago del
Impuesto sobre los Servicios Públicos en lo referido a la
transmisión de energía eléctrica al sector residencial y
privado no residencial, a cuyo pago están obligadas las
Organizaciones Básicas Eléctricas, pertenecientes a la Unión
Nacional Eléctrica;
siendo necesario modificar el método de cálculo del
impuesto previsto en ella atemperándolo a las disposiciones
contenidas en la Resolución No. 311 del 2001.
POR
TANTO:
En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero:
Son sujetos del Impuesto sobre los
Servicios Públicos, en cuanto a los servicios
de electricidad, las Organizaciones Básicas
Eléctricas pertenecientes a la Unión
Nacional Eléctrica,
subordinada al Ministerio de la Industria Básica.
Los
sujetos de este impuesto deberán
inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la oficina
municipal de Administración Tributaria correspondiente a su
domicilio fiscal.
Segundo:
El impuesto a que se contrae la presente resolución grava la
transmisión y distribución de energía eléctrica
al sector residencial nacional.
Tercero:
Constituye la base imponible el valor de la facturación al
sector residencial.
Cuarto:
Para la determinación y cálculo de este impuesto las
organizaciones básicas eléctricas deducirán del importe
total de la facturación al sector residencial nacional
(tarifa B2), el importe de la facturación que considera el
coeficiente (K) de ajuste por la variación del precio del
combustible (tarifa B1), debiendo aportar la diferencia que
resulte.
Quinto:
Los términos de pago del impuesto a que esta
resolución se refiere
serán los siguientes:
Hasta el día
25 de cada mes el 70% del impuesto contenido en las
facturaciones planificadas al sector residencial en ese
mes.
Hasta
el día 15 del mes siguiente, la diferencia entre el
impuesto contenido en la facturación real
y el
impuesto
pagado a cuenta en el mes anterior.
Sexto:
El pago de este impuesto se realizará por las
organizaciones básicas eléctricas en las oficinas bancarias
u otras habilitadas al efecto de su domicilio fiscal; ingresándose
al fisco por el párrafo 020060 Energía Eléctrica, del
vigente Clasificador de Recursos Financieros del Estado.
Se
elimina el párrafo 020070 Energía Eléctrica
Tarifa Especial, del vigente Clasificador de Recursos
Financieros del Presupuesto del Estado.
Séptimo:
Se delega, en el viceministro de este ministerio que
atiende
a la Dirección de
Ingresos,
la facultad para dictar cuantas
instrucciones sean necesarias
para el mejor cumplimiento de
lo que por la presente se establece.
Octavo:
Se deroga la Resolución No.V-171, de fecha 8 de
octubre de 1998, de este ministerio.
Noveno:
Lo establecido en la presente resolución se aplicará
a las operaciones financieras realizadas a partir del primero
de enero del 2002.
Décimo:
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y
archívese el original en la Dirección Jurídica de este
ministerio.
Dada
en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de mayo del
2002.
Manuel
Millares Rodríguez
Ministro
|