Ministerio de Finanzas y Precios
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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DEL IMPUESTO SOBRE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

  

  RESOLUCIÓN No. 243-2002

  

POR CUANTO:  La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de  agosto de 1994, en su Capítulo V del Título II, artículos 27 y 28, establece el Impuesto sobre los Servicios  Públicos,  gravando entre estos los servicios de electricidad y,  en su Disposición  Final Quinta, incisos  b) y e),  faculta al Ministro de Finanzas  y  Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así  lo  aconsejen,  establecer las bases  imponibles y  tipos impositivos,  en forma progresiva o no, así como las formas  y procedimientos  para  el cálculo, pago y liquidación  de  los impuestos.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 311, de fecha 29 de agosto del 2001, de este ministerio, se aprueba el Sistema Tarifario Eléctrico para el sector  no residencial, al objeto, entre otros, de potenciar la eficiencia de la Unión Nacional Eléctrica y mejorar su situación financiera.

POR  CUANTO:  La Resolución No.V-171, de fecha 8 de octubre de 1998, de este ministerio, regula el procedimiento para el pago del Impuesto sobre los Servicios Públicos en lo referido a la transmisión de energía eléctrica al sector residencial y privado no residencial, a cuyo pago están obligadas las Organizaciones Básicas Eléctricas, pertenecientes a la Unión Nacional Eléctrica;  siendo necesario modificar el método de cálculo del impuesto previsto en ella atemperándolo a las disposiciones contenidas en la Resolución No. 311 del 2001.

 

 

POR TANTO:  En uso de las facultades que me están conferidas,

 

 

RESUELVO

  

Primero:   Son  sujetos  del Impuesto  sobre  los  Servicios Públicos,  en cuanto a los servicios  de  electricidad,  las Organizaciones  Básicas  Eléctricas pertenecientes a  la   Unión Nacional Eléctrica,  subordinada al Ministerio de la Industria Básica.

 

Los  sujetos  de  este impuesto deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la oficina municipal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

Segundo: El impuesto a que se contrae la presente resolución grava la transmisión y distribución de energía eléctrica  al sector residencial nacional.

Tercero: Constituye la base imponible el valor de la facturación al sector residencial.

 

Cuarto: Para la determinación y cálculo de este impuesto las organizaciones básicas eléctricas deducirán del importe  total de la facturación al sector residencial nacional (tarifa B2), el importe de la facturación que considera el coeficiente (K) de ajuste por la variación del precio del combustible (tarifa B1), debiendo aportar la diferencia que resulte.

 

Quinto:   Los términos de pago del impuesto a que esta resolución se refiere  serán los siguientes:

 

      Hasta el día 25 de cada mes el 70% del impuesto  contenido en las  facturaciones planificadas al sector residencial en ese mes.

 

      Hasta  el día 15 del mes siguiente, la diferencia entre el impuesto  contenido  en  la facturación real  y  el  impuesto  pagado a cuenta en el mes anterior.

 

Sexto:   El pago de este impuesto se realizará por las organizaciones básicas eléctricas en las oficinas bancarias u otras habilitadas al efecto de su domicilio fiscal; ingresándose al fisco por el párrafo 020060 Energía Eléctrica, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Estado.

 

Se elimina el párrafo 020070 Energía Eléctrica  Tarifa Especial, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

 

Séptimo:  Se delega, en el viceministro de este ministerio que atiende  a  la Dirección  de  Ingresos,  la  facultad  para  dictar  cuantas  instrucciones sean necesarias   para  el mejor cumplimiento de  lo  que  por  la presente se establece.

 

Octavo:  Se deroga la Resolución No.V-171, de fecha 8 de octubre de 1998, de este ministerio.

Noveno:  Lo establecido en la presente resolución se aplicará a las operaciones financieras realizadas a partir del primero de enero del 2002.

 

Décimo: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

 

 

Dada en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de mayo del 2002.

 

 

  

Manuel Millares Rodríguez

Ministro

 

 

 

 

 

 

 

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