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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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DEL IMPUESTO SOBRE DOCUMENTOS

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

                                           RESOLUCIÓN No.19-2003

  

POR CUANTO:  La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo IX, artículos 41 al 44, establece un Impuesto sobre Documentos que pagarán, mediante la fijación de sellos del timbre, las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos  gravados con este impuesto  y dispone que las bases imponibles y tipos impositivos son los que se relacionan en el Anexo No. 3 que le acompaña, los que podrán ser modificados o incluidos nuevos documentos por el Ministro de Finanzas y Precios.

 

 

POR CUANTO:   El Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar, la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y, en su caso, cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones.

 

POR CUANTO:  Se hace necesario adicionar al Anexo No. 3 de la antes citada Ley No. 73 de 1994, los documentos que se tramitan en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico, y cuya creación autoriza la Resolución No. 229, de fecha 21 de octubre del 2002, del Ministro de Justicia.

 

POR TANTO:  En uso de las facultades que me están conferidas, 

 

RESUELVO

 

Primero:  Adicionar al Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, el apartado siguiente:

 

37. Documentos tramitados en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico.

  

1.     Certificaciones

 

a)     Certificación literal de la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Turísticos 

 

20.00

b)    Certificación negativa, cuando no consten en los Libros Del Registro Nacional de Establecimientos Turísticos   los extremos que se solicitan.

 

 15.00

c)     Certificación de cualquier otro asiento que obre En los Libros del Registro Nacional de Establecimientos Turísticos.

 

10.00

 

 

2.     Trámites

 

a)     Solicitud de inscripción, modificación de inscripción o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Turísticos

 

 

 

20.00

 Segundo:  El pago del Impuesto a que se contrae la presente resolución por los documentos a que se refiere el apartado precedente se efectuará, mediante sellos del timbre en moneda nacional impresos a tales efectos, por los establecimientos autorizados a operar en moneda nacional o en moneda libremente convertible, y en sellos del timbre en moneda libremente convertible por aquellos establecimientos autorizados a operar en dicha moneda.

 

Tercero:  Esta resolución entrará en vigor a partir de la fecha en que inicie sus actividades el Registro Nacional de Establecimientos Turísticos

 

Cuarto:  Publíquese la presente en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

 

 

Dada en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de enero del 2003.

 

 

 

Raquel Hernández Herrera

Ministra p.s.l.

 

 

 

 

 

 

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