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MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No.19-2003
POR
CUANTO:
La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de
1994, en su Título II, Capítulo IX, artículos 41 al 44, establece
un Impuesto sobre Documentos que pagarán, mediante la fijación de
sellos del timbre, las personas naturales y jurídicas que soliciten u
obtengan documentos gravados
con este impuesto y
dispone que las bases imponibles y tipos impositivos son los que se
relacionan en el Anexo No. 3 que le acompaña, los que podrán ser
modificados o incluidos nuevos documentos por el Ministro de Finanzas
y Precios.
POR
CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de
los Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su
Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas
y Precios para determinar, la forma en que se pagarán las
obligaciones tributarias y, en su caso, cuando condiciones específicas
así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas
obligaciones.
POR
CUANTO:
Se hace necesario adicionar al Anexo No. 3 de la antes citada
Ley No. 73 de 1994, los documentos que se tramitan en el Registro
Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico, y cuya creación
autoriza la Resolución No. 229, de fecha 21 de octubre del 2002, del
Ministro de Justicia.
POR
TANTO:
En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero:
Adicionar al Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema
Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, el apartado siguiente:
37.
Documentos tramitados en el Registro Nacional de Establecimientos de
Alojamiento Turístico.
1.
Certificaciones
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a)
Certificación literal de la inscripción en el Registro
Nacional de Establecimientos Turísticos
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20.00
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b)
Certificación negativa, cuando no consten en los Libros
Del Registro Nacional de Establecimientos Turísticos
los extremos
que se solicitan.
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15.00
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c)
Certificación de cualquier otro asiento que obre En los
Libros del Registro Nacional de Establecimientos
Turísticos.
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10.00
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2.
Trámites
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a)
Solicitud de inscripción, modificación de inscripción
o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de
Establecimientos Turísticos
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20.00
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Segundo:
El pago del Impuesto a que se contrae la presente resolución
por los documentos a que se refiere el apartado precedente se efectuará,
mediante sellos del timbre en moneda nacional impresos a tales
efectos, por los establecimientos autorizados a operar en moneda
nacional o en moneda libremente convertible, y en sellos del timbre en
moneda libremente convertible por aquellos establecimientos
autorizados a operar en dicha moneda.
Tercero:
Esta resolución entrará en vigor a partir de la fecha en que
inicie sus actividades el Registro Nacional de Establecimientos Turísticos
Cuarto:
Publíquese la presente en la Gaceta Oficial de la República
de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la
Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada
en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de enero del 2003.
Raquel
Hernández Herrera
Ministra
p.s.l.
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