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MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN
No. 18-2002.
POR
CUANTO: La
Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de
1994, en su Título II, Capítulo III, artículos 21 y 22,
establece el Impuesto sobre las Ventas de los bienes
destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa,
importados o producidos, total o parcialmente en Cuba, a que
están obligados los importadores, productores o
distribuidores de los bienes gravados por éste; y en su
Disposición Final Quinta, incisos b) y e), faculta al
Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias
económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen,
establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma
progresiva o no, así como las formas y procedimientos para el
cálculo, pago y liquidación de los impuestos.
POR
CUANTO:
Mediante la Resolución No. 43, de fecha 30 de diciembre de
1999, de este ministerio, se regula la aplicación del
Impuesto sobre las Ventas a las empresas provinciales de
medicamentos circuladoras mayoristas y minoristas de los
mismos.
POR
CUANTO: Han
sido aprobadas las empresas FARMACUBA, integrada a la entidad
denominada Grupo Empresarial Químico Farmacéutico,
subordinada al Ministerio de la Industria Básica, y la
Nacional de Suministros Médicos (EMSUME), subordinada al
Ministerio de Salud Pública, que tienen, entre otros
objetivos, la comercialización y distribución mayoristas de
medicamentos y efectos médicos, respectivamente, a partir de
lo cual se hace necesario derogar la mencionada Resolución
No. 43 de 1999, al objeto de disponer que el pago del impuesto
previsto en ella se realice por las unidades o
establecimientos provinciales pertenecientes a las referidas
empresas, y las empresas provinciales de Farmacias y Ópticas,
subordinadas a los consejos de la Administración de las
asambleas provinciales del Poder Popular correspondientes,
éstas últimas sólo para sus producciones locales.
POR
TANTO: En uso
de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero:
Son sujetos del Impuesto sobre las Ventas con arreglo a lo que
por la presente resolución se establece, las unidades
básicas económicas provinciales de Medicamentos,
pertenecientes a la Empresa FARMACUBA de la entidad Grupo
Empresarial Químico Farmacéutico, subordinada al Ministerio
de la Industria Básica, los establecimientos provinciales de
la Empresa Nacional de Suministros Médicos (EMSUME),
subordinada al Ministerio de Salud Pública y las empresas
provinciales de Farmacias y Ópticas, subordinadas a los
consejos de la Administración de las asambleas provinciales
del Poder Popular correspondientes, éstas últimas sólo para
sus producciones locales.
Segundo:
La base imponible de este impuesto está constituida por el
precio minorista de las ventas de medicamentos y efectos
médicos que realicen los sujetos a que se contrae el apartado
precedente, a la cual aplicarán un tipo impositivo del veinte
por ciento (20%).
Tercero:
El pago del referido impuesto se efectuará dentro de los
primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente a aquel
en que se efectuaron las ventas; ingresándose al Fisco por el
párrafo 011410 "Medicamentos y similares", del
Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del
Estado.
Cuarto:
Decursado el término de pago voluntario establecido en el
apartado precedente, sin que éste se efectúe, los
contribuyentes morosos quedarán incursos en el recargo por
mora y podrán ser sancionados conforme a derecho.
Quinto:
Se delega en el viceministro de este ministerio que atiende la
Dirección de Ingresos, la facultad para dictar cuantas
instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo
que por la presente se establece.
Sexto:
Se deroga la Resolución No. 43, de fecha 30 de diciembre de
1999, de este ministerio.
Séptimo:
Esta resolución entrará en vigor el día primero de febrero
del año 2002.
Octavo:
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y
archívese el original en la Dirección Jurídica de este
ministerio.
Dada
en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de enero del
2002.
Manuel
Millares Rodríguez
Ministro
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