Ministerio de Finanzas y Precios
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MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

RESOLUCIÓN No. 18-2002.


POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo III, artículos 21 y 22, establece el Impuesto sobre las Ventas de los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba, a que están obligados los importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados por éste; y en su Disposición Final Quinta, incisos b) y e), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, así como las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 43, de fecha 30 de diciembre de 1999, de este ministerio, se regula la aplicación del Impuesto sobre las Ventas a las empresas provinciales de medicamentos circuladoras mayoristas y minoristas de los mismos.

 

POR CUANTO: Han sido aprobadas las empresas FARMACUBA, integrada a la entidad denominada Grupo Empresarial Químico Farmacéutico, subordinada al Ministerio de la Industria Básica, y la Nacional de Suministros Médicos (EMSUME), subordinada al Ministerio de Salud Pública, que tienen, entre otros objetivos, la comercialización y distribución mayoristas de medicamentos y efectos médicos, respectivamente, a partir de lo cual se hace necesario derogar la mencionada Resolución No. 43 de 1999, al objeto de disponer que el pago del impuesto previsto en ella se realice por las unidades o establecimientos provinciales pertenecientes a las referidas empresas, y las empresas provinciales de Farmacias y Ópticas, subordinadas a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular correspondientes, éstas últimas sólo para sus producciones locales.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO

Primero: Son sujetos del Impuesto sobre las Ventas con arreglo a lo que por la presente resolución se establece, las unidades básicas económicas provinciales de Medicamentos, pertenecientes a la Empresa FARMACUBA de la entidad Grupo Empresarial Químico Farmacéutico, subordinada al Ministerio de la Industria Básica, los establecimientos provinciales de la Empresa Nacional de Suministros Médicos (EMSUME), subordinada al Ministerio de Salud Pública y las empresas provinciales de Farmacias y Ópticas, subordinadas a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular correspondientes, éstas últimas sólo para sus producciones locales.

Segundo: La base imponible de este impuesto está constituida por el precio minorista de las ventas de medicamentos y efectos médicos que realicen los sujetos a que se contrae el apartado precedente, a la cual aplicarán un tipo impositivo del veinte por ciento (20%).

Tercero: El pago del referido impuesto se efectuará dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las ventas; ingresándose al Fisco por el párrafo 011410 "Medicamentos y similares", del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Cuarto: Decursado el término de pago voluntario establecido en el apartado precedente, sin que éste se efectúe, los contribuyentes morosos quedarán incursos en el recargo por mora y podrán ser sancionados conforme a derecho.

Quinto: Se delega en el viceministro de este ministerio que atiende la Dirección de Ingresos, la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

Sexto: Se deroga la Resolución No. 43, de fecha 30 de diciembre de 1999, de este ministerio.

 

Séptimo: Esta resolución entrará en vigor el día primero de febrero del año 2002.

Octavo: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

 

Dada en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de enero del 2002.

 

Manuel Millares Rodríguez

Ministro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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