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IMPUESTOS ESPECIALES
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN
No.10-2003
POR
CUANTO:
La Ley
No.73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994,
en su Título II, Capítulo IV, artículos del 24 al 26,
establece el Impuesto Especial a Productos sobre los bienes
destinados al uso y consumo, entre ellos,
bebidas alcohólicas, tabacos y combustibles, a cuyo
pago están obligados los productores, importadores y
distribuidores de dichos bienes y, en su Disposición Final
Quinta, incisos b) y d), faculta al que resuelve para, cuando
circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo
aconsejen, establecer las bases imponibles y tipos impositivos
en forma progresiva o no y las reglas para la valoración y
definición de las bases imponibles.
POR
CUANTO: El Decreto- Ley No.169, de las Normas Generales y de
Procedimientos Tributarios, de Fecha 10 de enero de 1997, en
su artículo 27, párrafo segundo, dispone que a los efectos
tributarios, tendrán la consideración de sujetos pasivos,
entre otros, cualquier ente carente de personalidad jurídica
propia a quien las leyes tributarias le otorguen tal condición.
POR
CUANTO: Resulta necesario establecer
la regulación que posibilite la aplicación del
Impuesto Especial a Productos a las cervezas de etiqueta y en
dispenser, que venden las unidades y establecimientos gastronómicos
distribuidoras de las mismas, pertenecientes al Ministerio del
Interior.
POR
TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas
RESUELVO
Primero:
Están obligadas al pago del Impuesto Especial a
Productos, conforme al procedimiento que se establece por la
presente resolución, las unidades y establecimientos gastronómicos
pertenecientes al Ministerio del Interior distribuidoras de
cervezas de etiqueta y en dispenser.
Segundo:
Constituye la base imponible del impuesto a que se
contrae el apartado precedente, el importe total de las ventas
de las referidas cervezas, a las cuales se les aplicarán los
tipos impositivos fijos siguientes.
$5.00-
cerveza embotellada de etiqueta con precio de venta de
diez pesos
($10.00) por cada unidad.
$2.50-
cerveza en dispenser con precio de venta de seis pesos
($6.00) por cada 350 ml.
Tercero:
Este
impuesto se pagará dentro de los primeros quince días (15) hábiles siguientes al mes en que se efectuaron las
ventas, en las oficinas bancarias correspondientes al
domicilio fiscal del sujeto, y su importe se ingresará al
Fisco por el párrafo 013020 “Cervezas” del vigente
Clasificador de Recursos Financieros del Estado.
Cuarto:
Decursado el plazo establecido para el pago voluntario
de este impuesto los contribuyentes morosos quedarán incursos
en el pago del recargo por mora y podrán ser sancionados
conforme a derecho.
Quinto:
Esta resolución entrará en vigor a partir del día de
su fecha.
Sexto:
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de
Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de
este Ministerio.
Dada
en la ciudad de la Habana a los 13 días del mes de enero del
2003.
Manuel
Millares Rodríguez
Ministro
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