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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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IMPUESTOS ESPECIALES

 

                  MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

  

                              RESOLUCIÓN No.10-2003

 

POR CUANTO: La Ley No.73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo IV, artículos del 24 al 26, establece el Impuesto Especial a Productos sobre los bienes destinados al uso y consumo, entre ellos,  bebidas alcohólicas, tabacos y combustibles, a cuyo pago están obligados los productores, importadores y distribuidores de dichos bienes y, en su Disposición Final Quinta, incisos b) y d), faculta al que resuelve para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no y las reglas para la valoración y definición de las bases imponibles.

 

POR CUANTO:  El Decreto- Ley No.169, de las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios, de Fecha 10 de enero de 1997, en su artículo 27, párrafo segundo, dispone que a los efectos tributarios, tendrán la consideración de sujetos pasivos, entre otros, cualquier ente carente de personalidad jurídica propia a quien las leyes tributarias le otorguen tal condición.

  

POR CUANTO:  Resulta necesario establecer  la regulación que posibilite la aplicación del Impuesto Especial a Productos a las cervezas de etiqueta y en dispenser, que venden las unidades y establecimientos gastronómicos distribuidoras de las mismas, pertenecientes al Ministerio del Interior.

 

POR TANTO:  En uso de las facultades que me están conferidas

 

 

                                             RESUELVO

  

Primero:  Están obligadas al pago del Impuesto Especial a Productos, conforme al procedimiento que se establece por la presente resolución, las unidades y establecimientos gastronómicos pertenecientes al Ministerio del Interior distribuidoras de cervezas de etiqueta y en dispenser.

 

Segundo:   Constituye la base imponible del impuesto a que se contrae el apartado precedente, el importe total de las ventas de las referidas cervezas, a las cuales se les aplicarán los tipos impositivos fijos siguientes.

 

$5.00-   cerveza embotellada de etiqueta con precio de venta de diez pesos  ($10.00) por cada unidad.                                 

$2.50-   cerveza en dispenser con precio de venta de seis pesos ($6.00) por cada 350 ml.

 

Tercero:  Este impuesto se pagará dentro de los primeros quince días  (15) hábiles siguientes al mes en que se efectuaron las ventas, en las oficinas bancarias correspondientes al domicilio fiscal del sujeto, y su importe se ingresará al Fisco por el párrafo 013020 “Cervezas” del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Estado.

 

Cuarto:  Decursado el plazo establecido para el pago voluntario de este impuesto los contribuyentes morosos quedarán incursos en el pago del recargo por mora y podrán ser sancionados conforme a derecho.

  

Quinto:  Esta resolución entrará en vigor a partir del día de su fecha.

 

Sexto:  Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

 

 

Dada en la ciudad de la Habana a los 13 días del mes de enero del 2003.

 

  

Manuel Millares Rodríguez

Ministro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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