IMPUESTO
SOBRE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE DETERMINADOS BIENES
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 9/97
POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto
de 1994, establece en el Título II, Capítulo VI, artículo 29, el impuesto sobre la
propiedad de las viviendas, solares yermos, fincas rústicas y embarcaciones, a que
estarán obligadas las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras,
propietarias o poseedoras de dichos bienes, ubicados en el territorio nacional.
POR CUANTO: La mencionada Ley, en su Disposición Final Quinta inciso a)
faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y
sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales,
parciales, permanentes o temporales.
POR CUANTO: La Resolución No. 25 de este Ministerio, de fecha 24 de
noviembre de 1995, establece el impuesto sobre la propiedad o posesión de las
embarcaciones y dispone, en su Anexo No. 2, apartados primero y segundo, los tipos
impositivos para las embarcaciones de pesca deportiva y recreo.
POR CUANTO: Se hace necesario conceder una bonificación a las personas
naturales cubanas, propietarias o poseedoras de embarcaciones de pesca deportiva y
recreación, que sean jubiladas, teniendo en cuenta el principio de capacidad económica
contributiva que rige el sistema tributario.
POR TANTO: En uso de las facultades que en están conferidas,
RESUELVO
Primero: Conceder una bonificación del 35 % del tipo impositivo
establecido para las embarcaciones de pesca deportiva y recreo, a las personas naturales
cubanas, propietarias o poseedoras de éstas, cuyos ingresos provengan de jubilaciones y
pensiones y sean iguales o inferiores a cien (100) pesos cubanos, durante el período de
cinco (5) años, contados a partir de 1997.
Segundo: Están excluidas de este beneficio fiscal las personas que, aún
estando comprendidas en el apartado anterior, sean titulares de Licencia para Barcos de
Pesca Comercial.
Tercero: Se delega, en el viceministro de este Ministerio que atiende a
la Dirección de Ingresos, la facultad para que dicte cuantas Instrucciones se requieran
para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.
Cuarto: Esta Resolución entrará en vigor en la fecha de su firma.
Tercero: Publíquese en la gaceta Oficial de la República de Cuba para
general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este
Ministerio.
Dada en la ciudad de la Habana, a los 18 días del mes de febrero de 1997.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro
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DE
DETERMINADOS BIENES