Ministerio de Finanzas y Precios
Página inicial
*Página de inicio que
 corresponde a la
 presentación del sitio
Objetivos
*Objetivos y funciones
 del Ministerio
*Funciones de la Oficina
 Nacional de
 Administración
 Tributaria
fle.gif (827 bytes)Funciones de la
  Superintendencia de
  Seguros
Directorio
*Directorio de áreas del  Ministerio
Presupuesto
*Presupuesto del Estado
Seguros
*Ley de seguros
Legislación
*Ley de la Administración
 Financiera
*Legislación
 Tributaria
*Legislación Arancelaria
Información
*Historia del edificio
Mapa del sitio
*Indice de todo el
 contenido del sitio
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Ir abajoIr abajo

IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE DETERMINADOS BIENES

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

RESOLUCIÓN No. 9/97

 

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en el Título II, Capítulo VI, artículo 29, el impuesto sobre la propiedad de las viviendas, solares yermos, fincas rústicas y embarcaciones, a que estarán obligadas las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos bienes, ubicados en el territorio nacional.

POR CUANTO: La mencionada Ley, en su Disposición Final Quinta inciso a) faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales.

POR CUANTO: La Resolución No. 25 de este Ministerio, de fecha 24 de noviembre de 1995, establece el impuesto sobre la propiedad o posesión de las embarcaciones y dispone, en su Anexo No. 2, apartados primero y segundo, los tipos impositivos para las embarcaciones de pesca deportiva y recreo.

POR CUANTO: Se hace necesario conceder una bonificación a las personas naturales cubanas, propietarias o poseedoras de embarcaciones de pesca deportiva y recreación, que sean jubiladas, teniendo en cuenta el principio de capacidad económica contributiva que rige el sistema tributario.

POR TANTO: En uso de las facultades que en están conferidas,

RESUELVO

Primero: Conceder una bonificación del 35 % del tipo impositivo establecido para las embarcaciones de pesca deportiva y recreo, a las personas naturales cubanas, propietarias o poseedoras de éstas, cuyos ingresos provengan de jubilaciones y pensiones y sean iguales o inferiores a cien (100) pesos cubanos, durante el período de cinco (5) años, contados a partir de 1997.

Segundo: Están excluidas de este beneficio fiscal las personas que, aún estando comprendidas en el apartado anterior, sean titulares de Licencia para Barcos de Pesca Comercial.

Tercero: Se delega, en el viceministro de este Ministerio que atiende a la Dirección de Ingresos, la facultad para que dicte cuantas Instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

Cuarto: Esta Resolución entrará en vigor en la fecha de su firma.

Tercero: Publíquese en la gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

 

Dada en la ciudad de la Habana, a los 18 días del mes de febrero de 1997.

 

Manuel Millares Rodríguez
Ministro

 

 

IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE DETERMINADOS BIENES

Ir arribaIr arriba

Objetivos y funcionesDirectorio de áreas del MinisterioPresupuesto del Estado
Legislación de segurosLegislación TributariaLegislación ArancelariaHistoria del edificio
  Funciones de la ONAT
  IndicePágina de inicio

Recomendaciones y enlaces
Se ve mejor con

640x480
Sitio Cuba
Sitio Cuba