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DEL IMPUESTO SOBRE DOCUMENTOS
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 8/99
POR CUANTO: La Ley
No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en
su Título II, Capítulo IX, artículos del 41
al 44, establece un Impuesto sobre Documentos que pagarán,
mediante la fijación de sellos del timbre, las personas naturales
y jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados
con este impuesto y cuyos tipos impositivos relacionados en su Anexo
No. 3, podrán ser modificados por el Ministro de Finanzas
y Precios.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las
Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de fecha 10
de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso
a), faculta al que resuelve para, entre otras, determinar el tipo
de moneda en que se pagarán las obligaciones tributarias.
POR CUANTO: La Resolución No. 12,
de fecha 23 de abril de 1998, de este ministerio establece, entre
otras, las regulaciones generales de aplicación del Impuesto
sobre Documentos.
POR CUANTO: Se hace necesario modificar
los tipos impositivos de los incisos d), e) y f) del numeral 9 del
Anexo No. 3 de la referida Ley en el que se relacionan los documentos
que se tramitan en el Registro de Vehículos Automotores.
POR TANTO: En uso de las facultades que me
están conferidas,
RESUELVO
Primero: Modificar los tipos impositivos
de los incisos d), e) y f) del numeral 9 del Anexo No. 3 de la Ley
No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en
el que se relacionan los documentos que se tramitan en el Registro
de Vehículos Automotores, los que quedarán redactados
de la forma siguiente:
9. Solicitudes en relación con el Registro
de Vehículos Automotores
d) Cambio de la chapa, de la circulación
o de ambas
Personas naturales 20.00
Personas jurídicas 30.00
e) Duplicado por extravío o deterioro de
la circulación
Personas naturales 40.00
Personas jurídicas 50.00
f) Duplicado por extravío o deterioro de la chapa
Personas naturales 40.00
Personas jurídicas 50.00
Segundo: Las personas autorizadas a operar
en moneda libremente convertible pagarán el impuesto mediante
sellos del timbre habilitados en dicha moneda conforme a lo establecido
en el apartado Cuarto de la Resolución No. 12, de fecha 23
de abril de 1998, de este ministerio.
Tercero: Esta resolución entrará
en vigor a partir de su fecha.
Cuarto: Publíquese la presente en
la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento
y archívese el original en la Dirección Jurídica
de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 22 de abril de 1999.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro
DEL IMPUESTO SOBRE
DOCUMENTOS |