Ministerio de Finanzas y Precios
Página inicial
*Página de inicio que
 corresponde a la
 presentación del sitio
Objetivos
*Objetivos y funciones
 del Ministerio
*Funciones de la Oficina
 Nacional de
 Administración
 Tributaria
fle.gif (827 bytes)Funciones de la
  Superintendencia de
  Seguros
Directorio
*Directorio de áreas del
 Ministerio
Presupuesto
*Presupuesto del Estado
Seguros
*Ley de seguros
Legislación
*Ley de la Administración
 Financiera
*Legislación
 Tributaria
*Legislación Arancelaria
Información
*Historia del edificio
Mapa del sitio
*Indice de todo el
 contenido del sitio
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Ir abajoIr abajo

DEL IMPUESTO SOBRE DOCUMENTOS

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCIÓN No. 8/99

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo IX, artículos del 41 al 44, establece un Impuesto sobre Documentos que pagarán, mediante la fijación de sellos del timbre, las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto y cuyos tipos impositivos relacionados en su Anexo No. 3, podrán ser modificados por el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al que resuelve para, entre otras, determinar el tipo de moneda en que se pagarán las obligaciones tributarias.

POR CUANTO: La Resolución No. 12, de fecha 23 de abril de 1998, de este ministerio establece, entre otras, las regulaciones generales de aplicación del Impuesto sobre Documentos.

POR CUANTO: Se hace necesario modificar los tipos impositivos de los incisos d), e) y f) del numeral 9 del Anexo No. 3 de la referida Ley en el que se relacionan los documentos que se tramitan en el Registro de Vehículos Automotores.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,


RESUELVO

Primero: Modificar los tipos impositivos de los incisos d), e) y f) del numeral 9 del Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el que se relacionan los documentos que se tramitan en el Registro de Vehículos Automotores, los que quedarán redactados de la forma siguiente:

9. Solicitudes en relación con el Registro de Vehículos Automotores

d) Cambio de la chapa, de la circulación o de ambas

Personas naturales 20.00
Personas jurídicas 30.00

e) Duplicado por extravío o deterioro de la circulación

Personas naturales 40.00
Personas jurídicas 50.00

f) Duplicado por extravío o deterioro de la chapa

Personas naturales 40.00
Personas jurídicas 50.00

Segundo: Las personas autorizadas a operar en moneda libremente convertible pagarán el impuesto mediante sellos del timbre habilitados en dicha moneda conforme a lo establecido en el apartado Cuarto de la Resolución No. 12, de fecha 23 de abril de 1998, de este ministerio.

Tercero: Esta resolución entrará en vigor a partir de su fecha.

Cuarto: Publíquese la presente en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.


Dada en la ciudad de La Habana, a los 22 de abril de 1999.


Manuel Millares Rodríguez
Ministro



DEL IMPUESTO SOBRE DOCUMENTOS

Ir arribaIr arriba

Objetivos y funcionesDirectorio de áreas del MinisterioPresupuesto del Estado
Legislación de segurosLegislación TributariaLegislación ArancelariaHistoria del edificio
  Funciones de la ONAT
  IndicePágina de inicio

Recomendaciones y enlaces
Se ve mejor con

640x480
Sitio Cuba
Sitio Cuba