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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

INSTRUCCIÓN No. 7/98

 

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, del artículo 21 al 23, ambos inclusive, establece un Impuesto sobre las Ventas, sobre los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos total o parcialmente en Cuba, gravándose por una sola vez y, en su Disposición Final Quinta incisos b) y e), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, y las formas y procedimientos para el pago, cálculo y liquidación de los impuestos.

POR CUANTO: Por la Resolución No. 1, de fecha 13 de enero de 1995, tal como quedó modificada por la Resolución No. 23, de fecha 16 de noviembre de 1995, ambas de este ministerio, se regula el pago del Impuesto sobre las Ventas de animales, embriones y semen que se efectúan en las Ferias-Exposiciones Ganaderas, de lo que resulta necesario modificar el tipo impositivo al objeto de fomentar la participación en estas ferias, y unificar y recoger en un sólo texto legal las regulaciones dictadas al efecto.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO

Primero: Son sujetos del Impuesto sobre las Ventas, con arreglo a la presente resolución, las personas naturales y jurídicas que efectúen ventas en las Ferias-Exposiciones Ganaderas, convocadas oficialmente por el Ministerio de la Agricultura.

Segundo: El hecho imponible del impuesto a que se contrae la presente resolución, lo constituye la venta de animales, ascendencia y descendencia inmediatas, embriones y semen, cuyos precios de venta serán pactados por mutuo acuerdo entre comprador y vendedor.

Tercero: La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor total de la venta de animales, embriones y semen, y se aplicará un tipo impositivo del diez por ciento (10%).

Cuarto: A tenor de lo preceptuado, en el apartado Primero de esta resolución, estarán autorizados a comprar animales, embriones y semen, aquellas personas que tengan la finalidad de desarrollar o mejorar el fondo ganadero, según se determine por el Ministerio de la Agricultura.

Quinto: Los precios que se fijen de los bienes referidos en esta resolución, corresponderán al de los animales inscriptos y presentados en las Ferias-Exposiciones Ganaderas, autorizados por el Ministerio de la Agricultura y sólo regirán en el período en que éstas se realicen.

Sexto: Todas las operaciones comerciales que se efectúen deben registrarse en los libros oficiales de cada Feria-Exposición Ganadera, y el organismo que autorice cada una de ellas, queda responsabilizado de exigir el cumplimiento estricto de la conservación de este documento.

Séptimo: La unidad que opera la Feria-Exposición Ganadera está obligada a percibir e ingresar al Fisco, en el término de siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que termine la feria, la cuantía que proceda por cada operación de compraventa, en cuyo caso se realizará por el párrafo 011400 Ventas de Animales en Ferias, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Estado.

Octavo: Se responsabiliza a las direcciones de Finanzas y Precios de los órganos provinciales del Poder Popular y a la del municipio especial de Isla de la Juventud, con el control y supervisión de lo dispuesto, mediante las respectivas inspecciones y auditorías.

Noveno: Este ministerio, podrá aplicar las sanciones que corresponden a tenor de lo establecido legalmente, cuando se encuentren violaciones que infrinjan lo regulado en esta disposición o por cualquier otra causa que se estime procedente, así como, podrá modificar o dejar sin efecto ni valor legal alguno los precios acordados por el vendedor y el comprador, cuando existan causas que así lo justifiquen.

Décimo: Se derogan las resoluciones números 1, de fecha 13 de enero de 1995; 23, de fecha 16 de noviembre de 1995, ambas de este ministerio; y 124, de fecha primero de octubre de 1993, del extinguido Comité Estatal de Precios, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios a tenor de lo legalmente establecido, ésta última en lo que se oponga a lo dispuesto por la presente resolución.

Undécimo: Esta resolución entrará en vigor el día de su fecha.

Duodécimo: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

 

Dada en la ciudad de La Habana, a 10- 3- 98

 

Manuel Millares Rodríguez
Ministro

 

FUNDAMENTACION

La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, del artículo 21 al 23, establece un Impuesto sobre las Ventas de los bienes destinados al uso y consumo, importados o producidos total o parcialmente en Cuba, gravados por una sola vez, y en su Disposición Final Quinta, incisos b) y e), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, y las formas y procedimientos para el pago, cálculo y liquidación de los impuestos.

Por su parte las resoluciones números 1 y 23, de este ministerio, de fecha 13 de enero de 1995 y 16 de noviembre de 1995, respectivamente, regulan el impuesto sobre las Ventas a que están obligadas las personas que participen en la Feria-Exposición Ganadera, por las ventas que realicen de animales, semen y embriones.

Con el objetivo estimular la participación en este tipo de eventos organizados por el Ministerio de la Agricultura, ya que cumplen la función de fomentar la excelencia de la producción y comercialización del ganado y a propuesta de este organismo, se ha determinado modificar el tipo impositivo a un 10% y recoger en un solo texto legal las normativas que hasta el momento existían en esta materia, de lo que resulta que se procedente emitir el presente proyecto.

 

DIRECCIÓN DE INGRESOS
19/2/98

 

 

 

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