Ministerio de Finanzas y Precios
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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DEL IMPUESTO SOBRE DOCUMENTOS

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCIÓN No. 6/99

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo IX, artículos del 41 al 44, establece el Impuesto sobre Documentos que pagarán las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto, cuyas bases imponibles y tipos impositivos son los que se relacionan en su anexo No. 3, los que podrán ser modificados o incluidos nuevos documentos por el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al que resuelve para, entre otras, determinar el tipo de moneda en que se pagarán las obligaciones tributarias.

POR CUANTO: Se hace necesario dejar sin efecto el numeral 7 relativo a la obtención de pasaportes e incluirlos en el numeral 22 relativo a los trámites migratorios pagaderos en moneda libremente convertible, ambos del Anexo No. 3 de la referida Ley, tal y como fue modificado por la Resolución No. 12, de fecha 23 de abril de 1998, de este ministerio.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,


RESUELVO


Primero: Dejar sin efecto el numeral 7 del Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994.

Segundo: Modificar los incisos b) y c) del numeral 22 en cuanto a los trámites migratorios pagaderos en moneda libremente convertible, adicionando lo siguiente:

b) Solicitudes de:

Pasaporte corriente individual 50.00
Pasaporte corriente familiar 80.00

c) Solicitudes de certificaciones, prórrogas y registros

Prórroga de Pasaporte corriente individual o familiar
( Por cada año de renovación o prórroga) 10.00

Tercero: Esta resolución entrará en vigor a partir de su fecha.

Cuarto: Publíquese en la Gaceta Oficial de la república para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.


Dada en la ciudad de La Habana, a los diecisiete días del mes de marzo de 1999.


Manuel Millares Rodríguez
Ministro



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