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DEL IMPUESTO SOBRE DOCUMENTOS
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 6/99
POR CUANTO: La Ley
No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en
su Título II, Capítulo IX, artículos del 41
al 44, establece el Impuesto sobre Documentos que pagarán
las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan
documentos gravados con este impuesto, cuyas bases imponibles y
tipos impositivos son los que se relacionan en su anexo No. 3, los
que podrán ser modificados o incluidos nuevos documentos
por el Ministro de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, de las
Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de fecha 10
de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso
a), faculta al que resuelve para, entre otras, determinar el tipo
de moneda en que se pagarán las obligaciones tributarias.
POR CUANTO: Se hace necesario dejar sin efecto
el numeral 7 relativo a la obtención de pasaportes e incluirlos
en el numeral 22 relativo a los trámites migratorios pagaderos
en moneda libremente convertible, ambos del Anexo No. 3 de la referida
Ley, tal y como fue modificado por la Resolución No. 12,
de fecha 23 de abril de 1998, de este ministerio.
POR TANTO: En uso de las facultades que me
están conferidas,
RESUELVO
Primero: Dejar sin efecto el numeral 7 del Anexo No. 3 de
la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994.
Segundo: Modificar los incisos b) y c) del
numeral 22 en cuanto a los trámites migratorios pagaderos
en moneda libremente convertible, adicionando lo siguiente:
b) Solicitudes de:
Pasaporte corriente individual 50.00
Pasaporte corriente familiar 80.00
c) Solicitudes de certificaciones, prórrogas
y registros
Prórroga de Pasaporte corriente individual
o familiar
( Por cada año de renovación o prórroga) 10.00
Tercero: Esta resolución entrará
en vigor a partir de su fecha.
Cuarto: Publíquese en la Gaceta Oficial
de la república para general conocimiento y archívese
el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los diecisiete días del
mes de marzo de 1999.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro
DEL IMPUESTO SOBRE
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