DEL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 5/97
POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto
de 1994, establece en su Título II, Capítulo II, artículos 17 y 18, el Impuesto sobre
Ingresos Personales, que grava los ingresos de las personas naturales.
POR CUANTO: La referida Ley, en su Disposición Final Quinta, inciso a),
faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y
sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales,
parciales, permanentes o temporales. POR CUANTO: La Resolución No. 24 del Ministerio de
Finanzas y Precios, de fecha 24 de noviembre de 1995, establece las normas para el pago
del Impuesto sobre Ingresos Personales en moneda extranjera o pesos cubanos convertibles,
que pagarán las personas naturales por los ingresos obtenidos como consecuencia del
rendimiento de actividades mercantiles, rendimientos de capital, y otros ingresos
generados por fuentes distintas a las anteriormente mencionadas.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 165, De las Zonas Francas y Parques
Industriales, de fecha 3 de junio de 1996, regula las normas relativas al establecimiento
y funcionamiento de éstas, consignando las facilidades e incentivos que en ellas se
ofrecen a sus concesionarios y operadores.
POR CUANTO: Las zonas francas y parques industriales, entre otros fines,
coadyuvan al desarrollo económico y social del país; siendo necesario establecer
regulaciones tributarias especiales a sus concesionarios y operadores, en lo concerniente
al Impuesto sobre Ingresos Personales.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero: Conceder a los concesionarios u operadores en las Zonas Francas
y Parques Industriales establecidas en el territorio de la República de Cuba, en
relación al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales y los ingresos por ellos
obtenidos a partir de las utilidades del negocio, el siguiente tratamiento fiscal:
- Respecto a los concesionarios y los operadores que realicen actividades de producción,
manufactura, ensamblaje, procesamiento de productos terminados o semielaborados y
agropecuarias;
- exención total del pago correspondiente durante los primeros doce (12) años, y
- bonificación del cincuenta por ciento (50%) durante los siguientes cinco (5) años.
- En cuanto a los operadores que realicen actividades comerciales y prestación de
servicios;
- exención total del pago correspondiente durante los primeros cinco (5) años, y
- bonificación del cincuenta por ciento (50%) durante los siguientes tres (3) años.
Segundo: Esta Resolución entrará en vigor el día primero de enero de
1997.
Tercero: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para
general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este
Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los veintinueve días del mes de enero de 1997.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro
DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES