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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

RESOLUCIÓN No. 5/97

 

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título II, Capítulo II, artículos 17 y 18, el Impuesto sobre Ingresos Personales, que grava los ingresos de las personas naturales.

POR CUANTO: La referida Ley, en su Disposición Final Quinta, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales. POR CUANTO: La Resolución No. 24 del Ministerio de Finanzas y Precios, de fecha 24 de noviembre de 1995, establece las normas para el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales en moneda extranjera o pesos cubanos convertibles, que pagarán las personas naturales por los ingresos obtenidos como consecuencia del rendimiento de actividades mercantiles, rendimientos de capital, y otros ingresos generados por fuentes distintas a las anteriormente mencionadas.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 165, De las Zonas Francas y Parques Industriales, de fecha 3 de junio de 1996, regula las normas relativas al establecimiento y funcionamiento de éstas, consignando las facilidades e incentivos que en ellas se ofrecen a sus concesionarios y operadores.

POR CUANTO: Las zonas francas y parques industriales, entre otros fines, coadyuvan al desarrollo económico y social del país; siendo necesario establecer regulaciones tributarias especiales a sus concesionarios y operadores, en lo concerniente al Impuesto sobre Ingresos Personales.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO

Primero: Conceder a los concesionarios u operadores en las Zonas Francas y Parques Industriales establecidas en el territorio de la República de Cuba, en relación al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales y los ingresos por ellos obtenidos a partir de las utilidades del negocio, el siguiente tratamiento fiscal:

  1. Respecto a los concesionarios y los operadores que realicen actividades de producción, manufactura, ensamblaje, procesamiento de productos terminados o semielaborados y agropecuarias;
    1. exención total del pago correspondiente durante los primeros doce (12) años, y
    2. bonificación del cincuenta por ciento (50%) durante los siguientes cinco (5) años.
  2. En cuanto a los operadores que realicen actividades comerciales y prestación de servicios;
    1. exención total del pago correspondiente durante los primeros cinco (5) años, y
    2. bonificación del cincuenta por ciento (50%) durante los siguientes tres (3) años.

Segundo: Esta Resolución entrará en vigor el día primero de enero de 1997.

Tercero: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

 

Dada en la ciudad de La Habana, a los veintinueve días del mes de enero de 1997.

 

Manuel Millares Rodríguez
Ministro

 

 

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