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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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SOBRE EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

 

OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

RESOLUCIÓN No. 44/96

 

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No.1 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 18 de abril de 1996, dicta el "Reglamento sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia" que amplia actividades y las personas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, así como perfecciona los procedimientos para un mejor ordenamiento, supervisión y control de esta actividad.

POR CUANTO: La mencionada Resolución Conjunta de 1996 aprueba al Cobrador-Pagador de Impuestos como una actividad más a ejercer por cuenta propia.

POR CUANTO: El acuerdo No. 2915 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 31 de mayo de 1995, aprueba el objetivo y las funciones y atribuciones de la Oficina Nacional de Administración Tributaria ( ONAT), disponiendo que dicha Oficina está facultada para ejercer actividad normativa y operativa en cuanto al Registro de Contribuyentes, el Número de Identificación Tributaria (NIT) y la Cuenta Control del Contribuyente y demás procedimientos que aplique.

POR TANTO: En el uso de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO

Primero: La actividad Cobrador-Pagador de Impuestos a cuyo ejercicio autoriza la Dirección Municipal de Trabajo previa aprobación de la Oficina Municipal de Administración Tributaria, en lo adelante la Oficina, se representará en la figura del Gestor-Cobrador de Impuestos, en lo adelante, el Gestor o los Gestores.

Segundo: La actuación de los gestores estará dirigida a:

  • Gestionar y efectuar el cobro de la totalidad de las obligaciones tributarias de un contribuyente persona natural, estén dentro del período voluntario de pago o presenten atrasos.
  • Cumplimentar deberes formales que le afecten al contribuyente, entre las que pueden estar la presentación de declaraciones juradas trimestrales y anuales.
  • Depositar en las oficinas bancarias el importe de los cobros realizados a los contribuyentes.
  • Entregar y conciliar con la Oficina el resultado de su gestión respondiendo ante la misma por cualquier diferencia o error que cometa.
  • Realizar otras funciones como citaciones, avisos de deudas y otros, pero siempre vinculados a brindar facilidades para el pago voluntario. El Gestor no deberá estar vinculado a ninguna función de cobro coactivo.

Tercero: La cuantía y forma de pago del servicio será pactado libremente entre el contribuyente y el Gestor.

Cuarto: La aprobación de los Gestores se hará en coordinación con las direcciones de Trabajo, las que solicitarán a la Oficina el aval correspondiente para conceder la licencia de trabajador por cuenta propia en esta actividad.

Quinto: Para la determinación de la cantidad de Gestores a autorizar se considerará el total de contribuyentes por zonas, distritos, consejos populares, etc, en que este dividido el municipio, buscando concentraciones homogéneas en cantidad de contribuyentes y teniendo en cuenta a su vez las distancias geográficas de ubicación por domicilio de los mismos y la cantidad de tributos a que un contribuyente puede estar obligado.

Sexto: La vinculación de los Gestores con la Oficina se formalizará a través de convenio de trabajo en el que se consignará las obligaciones de los gestores, término de duración de la gestión y demás especificaciones de la actividad.

Séptimo: Cada Gestor tendrá un carné que lo identifique en su vínculo con la Oficina en el que aparecerán sus datos generales, Número de Identidad permanente y Número de Gestor.

Octavo: El Gestor responderá ante el contribuyente por cualquier anomalía que se detecte en los pagos realizados a través de él, con las consecuencias que de esta responsabilidad se deriven, incluso responder ante los tribunales.

Noveno: El Gestor recibirá de la Oficina, a través del trabajador designado, la información de los contribuyentes a los cuales atenderá y los tributos que estos deben de pagar, como facilidades para desarrollar su actividad.

Deberá cumplir con las medidas de seguridad que convengan, al realizar su trabajo, teniendo en cuenta que recibe y porta dinero en efectivo, entregado mediante acuerdo por terceros con destino a pagar obligaciones fiscales.

Décimo: La Oficina está en la obligación de mantener actualizado al Gestor de la legislación, normas y procedimientos que requiere para cumplimentar su trabajo y éste a su vez deberá informarle al contribuyente los aspectos que estén vinculados con sus obligaciones tributarias.

Undécimo: La Oficina evaluará periódicamente el resultado del trabajo que realiza cada Gestor y determina la vigencia de la autorización para ejercer la actividad.

Duodécimo: Se delega en la Dirección Jurídica de la Oficina Nacional de Administración Tributaria para que instruya lo que competa a los efectos de que se cumpla lo que por la presente se dispone.

Decimotercero: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su fecha.

Decimocuarto: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de esta Oficina.

 

Dada en la ciudad de La Habana, a los

 

Rafael González Pérez
Jefe de la ONAT

Luis Francisco Suero
Director de Ingresos Ministerio de Finanzas y Precios

Joaquín Cámbara Tarancón
Director Jurídico ONAT

María Villazón Espino
Jefa del Departamento de Gestión
ONAT

 

 

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