SOBRE
EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN No. 44/96
POR CUANTO: La Resolución Conjunta No.1 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 18 de abril de 1996, dicta el
"Reglamento sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia" que amplia
actividades y las personas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, así como
perfecciona los procedimientos para un mejor ordenamiento, supervisión y control de esta
actividad.
POR CUANTO: La mencionada Resolución Conjunta de 1996 aprueba al
Cobrador-Pagador de Impuestos como una actividad más a ejercer por cuenta propia.
POR CUANTO: El acuerdo No. 2915 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
de fecha 31 de mayo de 1995, aprueba el objetivo y las funciones y atribuciones de la
Oficina Nacional de Administración Tributaria ( ONAT), disponiendo que dicha Oficina
está facultada para ejercer actividad normativa y operativa en cuanto al Registro de
Contribuyentes, el Número de Identificación Tributaria (NIT) y la Cuenta Control del
Contribuyente y demás procedimientos que aplique.
POR TANTO: En el uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero: La actividad Cobrador-Pagador de Impuestos a cuyo ejercicio autoriza la
Dirección Municipal de Trabajo previa aprobación de la Oficina Municipal de
Administración Tributaria, en lo adelante la Oficina, se representará en la figura del
Gestor-Cobrador de Impuestos, en lo adelante, el Gestor o los Gestores.
Segundo: La actuación de los gestores estará dirigida a:
- Gestionar y efectuar el cobro de la totalidad de las obligaciones tributarias de un
contribuyente persona natural, estén dentro del período voluntario de pago o presenten
atrasos.
- Cumplimentar deberes formales que le afecten al contribuyente, entre las que pueden
estar la presentación de declaraciones juradas trimestrales y anuales.
- Depositar en las oficinas bancarias el importe de los cobros realizados a los
contribuyentes.
- Entregar y conciliar con la Oficina el resultado de su gestión respondiendo ante la
misma por cualquier diferencia o error que cometa.
- Realizar otras funciones como citaciones, avisos de deudas y otros, pero siempre
vinculados a brindar facilidades para el pago voluntario. El Gestor no deberá estar
vinculado a ninguna función de cobro coactivo.
Tercero: La cuantía y forma de pago del servicio será pactado libremente entre
el contribuyente y el Gestor.
Cuarto: La aprobación de los Gestores se hará en coordinación con las
direcciones de Trabajo, las que solicitarán a la Oficina el aval correspondiente para
conceder la licencia de trabajador por cuenta propia en esta actividad.
Quinto: Para la determinación de la cantidad de Gestores a autorizar se
considerará el total de contribuyentes por zonas, distritos, consejos populares, etc, en
que este dividido el municipio, buscando concentraciones homogéneas en cantidad de
contribuyentes y teniendo en cuenta a su vez las distancias geográficas de ubicación por
domicilio de los mismos y la cantidad de tributos a que un contribuyente puede estar
obligado.
Sexto: La vinculación de los Gestores con la Oficina se formalizará a través
de convenio de trabajo en el que se consignará las obligaciones de los gestores, término
de duración de la gestión y demás especificaciones de la actividad.
Séptimo: Cada Gestor tendrá un carné que lo identifique en su vínculo con la
Oficina en el que aparecerán sus datos generales, Número de Identidad permanente y
Número de Gestor.
Octavo: El Gestor responderá ante el contribuyente por cualquier anomalía que
se detecte en los pagos realizados a través de él, con las consecuencias que de esta
responsabilidad se deriven, incluso responder ante los tribunales.
Noveno: El Gestor recibirá de la Oficina, a través del trabajador designado,
la información de los contribuyentes a los cuales atenderá y los tributos que estos
deben de pagar, como facilidades para desarrollar su actividad.
Deberá cumplir con las medidas de seguridad que convengan, al realizar su trabajo,
teniendo en cuenta que recibe y porta dinero en efectivo, entregado mediante acuerdo por
terceros con destino a pagar obligaciones fiscales.
Décimo: La Oficina está en la obligación de mantener actualizado al Gestor de
la legislación, normas y procedimientos que requiere para cumplimentar su trabajo y éste
a su vez deberá informarle al contribuyente los aspectos que estén vinculados con sus
obligaciones tributarias.
Undécimo: La Oficina evaluará periódicamente el resultado del trabajo que
realiza cada Gestor y determina la vigencia de la autorización para ejercer la actividad.
Duodécimo: Se delega en la Dirección Jurídica de la Oficina Nacional de
Administración Tributaria para que instruya lo que competa a los efectos de que se cumpla
lo que por la presente se dispone.
Decimotercero: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su fecha.
Decimocuarto: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para
general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de esta Oficina.
Dada en la ciudad de La Habana, a los
Rafael González Pérez
Jefe de la ONAT
Luis Francisco Suero
Director de Ingresos Ministerio de Finanzas y Precios
Joaquín Cámbara Tarancón
Director Jurídico ONAT
María Villazón Espino
Jefa del Departamento de Gestión
ONAT
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