Ministerio de Finanzas y Precios
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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DE LA TASA POR PEAJE

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

RESOLUCIÓN No. 40/96

 

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título IV, Capítulo I, Artículo 57, la tasa por peaje, a la que están obligados todos aquellos conductores, cubanos o extranjeros, de vehículos de motor de transporte terrestre que circulen por los tramos de carretera gravados con este tributo.

POR CUANTO: La mencionada Ley, en su Disposición Final Quinta, establece que el Ministro de Finanzas y Precios está facultado para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales.

POR CUANTO: La Resolución No. 27, de fecha 24 de noviembre de 1995, dictada por el que resuelve, regula el cobro de la tasa por peaje en la Autopista Matanzas-Varadero que abarca desde el Km 0 hasta el Km 30, y bonifica en el pago, en su apartado Segundo, a los conductores de vehículos residentes en el pueblo La Conchita; siendo necesario bonificar igualmente a los residentes del pueblo Boca de Camarioca en el pago de esta tasa en ocasión de transitar por la citada autopista toda vez que los servicios sociales los reciben en el municipio cabecera.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO

 

Primero: Modificar el apartado Segundo de la Resolución No. 27, de fecha 24 de noviembre de 1995, de este Ministerio, que quedará redactado como sigue: "Segundo: Serán bonificados en un setenta por ciento (70%), los conductores de vehículos residentes en los pueblos "La Conchita" y "Boca de Camarioca", ubicados en el municipio Varadero, de la provincia Matanzas, por cada ocasión en que circulen por la autopista a que se contrae el apartado Primero de esta resolución."

Segundo: Esta Resolución entrará en vigor a partir del día primero de agosto de 1996.

Tercero: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

 

Dada en ciudad de La Habana, a los quince días del mes de julio de 1996.

 

Manuel Millares Rodríguez
Ministro

 

 

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