DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
INSTRUCCIÓN No. 39/96
POR CUANTO: El Decreto No. 191, de fecha 19 de septiembre de 1994, sobre
el Mercado Agropecuario, dispone en su artículo 5 que los vendedores de productos
agropecuarios estarán obligados a abonar al Estado el impuesto establecido.
POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto
de 1994, establece en su Título II, Capítulo III, el Impuesto sobre las Ventas; a que
están obligados los importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados por
el mismo.
POR CUANTO: La mencionada Ley No. 73, en su Disposición Final Quinta,
establece que el Ministro de Finanzas y Precios está facultado, entre otras, cuando
circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder
exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales; y determinar las
bases imponibles, los tipos impositivos y las formas y procedimientos para el cálculo,
pago y liquidación de los impuestos.
POR CUANTO: La Resolución No. 22, de fecha 28 de septiembre de 1994,
como quedase modificada por la Resolución No. 30, de fecha 30 de abril de 1996, ambas del
Ministerio de Finanzas y Precios, establece que las personas naturales y jurídicas que
concurran como vendedores al mercado agropecuario pagarán diariamente en éste, y
directamente a la entidad que opere las instalaciones en las que realicen sus ventas, un
Impuesto sobre las ventas, relacionando los tipos impositivos correspondientes.
POR CUANTO: Resulta conveniente modificar el tipo impositivo establecido
para los concurrentes a los Mercados Agropecuarios de la ciudad de Manzanillo en la
provincia de Granma.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero: Adicionar la ciudad de Manzanillo en la provincia de Granma, en
el listado del Grupo II "Ciudades y Municipios de Provincias e Isla de la
Juventud" del apartado Primero de la Resolución No. 22, de fecha 28 de septiembre de
1994, de este Ministerio, como quedase modificada por la Resolución No. 30, de fecha 30
de abril de 1996, de este propio organismo; en cuyos Mercados Agropecuarios, en
consecuencia, se aplicará un tipo impositivo de un diez por ciento (10%) para las
personas naturales y jurídicas que concurran a los Mercados Agropecuarios como
vendedores.
Segundo: Esta Resolución entrará en vigor el día quince de julio de
1996.
Tercero: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para
general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este
Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los nueve días del mes de julio de 1996.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro
DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS