Ministerio de Finanzas y Precios
Página inicial
*Página de inicio que
 corresponde a la
 presentación del sitio
Objetivos
*Objetivos y funciones
 del Ministerio
*Funciones de la Oficina
 Nacional de
 Administración
 Tributaria
fle.gif (827 bytes)Funciones de la
  Superintendencia de
  Seguros
Directorio
*Directorio de áreas del
 Ministerio
Presupuesto
*Presupuesto del Estado
Seguros
*Legislación de seguros
Legislación
*Ley de la Administración
 Financiera
*Legislación
 Tributaria
*Legislación Arancelaria
Información
*Historia del edificio
Mapa del sitio
*Indice de todo el
 contenido del sitio
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Ir abajoIr abajo

DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

INSTRUCCIÓN No. 39/96

 

POR CUANTO: El Decreto No. 191, de fecha 19 de septiembre de 1994, sobre el Mercado Agropecuario, dispone en su artículo 5 que los vendedores de productos agropecuarios estarán obligados a abonar al Estado el impuesto establecido.

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título II, Capítulo III, el Impuesto sobre las Ventas; a que están obligados los importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados por el mismo.

POR CUANTO: La mencionada Ley No. 73, en su Disposición Final Quinta, establece que el Ministro de Finanzas y Precios está facultado, entre otras, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales; y determinar las bases imponibles, los tipos impositivos y las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.

POR CUANTO: La Resolución No. 22, de fecha 28 de septiembre de 1994, como quedase modificada por la Resolución No. 30, de fecha 30 de abril de 1996, ambas del Ministerio de Finanzas y Precios, establece que las personas naturales y jurídicas que concurran como vendedores al mercado agropecuario pagarán diariamente en éste, y directamente a la entidad que opere las instalaciones en las que realicen sus ventas, un Impuesto sobre las ventas, relacionando los tipos impositivos correspondientes.

POR CUANTO: Resulta conveniente modificar el tipo impositivo establecido para los concurrentes a los Mercados Agropecuarios de la ciudad de Manzanillo en la provincia de Granma.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO

Primero: Adicionar la ciudad de Manzanillo en la provincia de Granma, en el listado del Grupo II "Ciudades y Municipios de Provincias e Isla de la Juventud" del apartado Primero de la Resolución No. 22, de fecha 28 de septiembre de 1994, de este Ministerio, como quedase modificada por la Resolución No. 30, de fecha 30 de abril de 1996, de este propio organismo; en cuyos Mercados Agropecuarios, en consecuencia, se aplicará un tipo impositivo de un diez por ciento (10%) para las personas naturales y jurídicas que concurran a los Mercados Agropecuarios como vendedores.

Segundo: Esta Resolución entrará en vigor el día quince de julio de 1996.

Tercero: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

 

Dada en la ciudad de La Habana, a los nueve días del mes de julio de 1996.

 

Manuel Millares Rodríguez
Ministro

 

 

DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Ir arribaIr arriba

Objetivos y funcionesDirectorio de áreas del MinisterioPresupuesto del Estado
Legislación de segurosLegislación TributariaLegislación Arancelaria Historia del edificio
  Funciones de la ONAT
  IndicePágina de inicio

Recomendaciones y enlaces
Se ve mejor con

640x480
Sitio Cuba
Sitio Cuba