DEL
IMPUESTO SOBRE UTILIDADES
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN
No. 346-02
POR
CUANTO:
La Resolución No. 90, de fecha 14 de marzo del 2002, de este
ministerio, estableció las entidades que deben presentar el
dictamen técnico de la revisión de sus Estados Financieros,
perteneciente a cada año fiscal, emitido por auditores
independientes organizados en las firmas autorizadas a tales
efectos, en un término de ciento ochenta (180) días
posteriores a la terminación de cada ejercicio económico.
POR
CUANTO:
Se hace necesario actualizar la legislación dictada al efecto
en relación con la presentación de los dictámenes técnicos
de los Estados Financieros correspondientes a cada año fiscal
emitidos por auditores independientes organizados en firmas
autorizadas a tales efectos, de las entidades que como tal se
describen en la propia Resolución No.90, del 2002, de este
ministerio.
POR
TANTO:
En el uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero:
Deberán presentar el dictamen técnico de la revisión de sus
Estados Financieros, perteneciente a cada año fiscal, emitido
por auditores independientes organizados en las firmas
autorizadas a tales efectos, en un término de ciento ochenta
(180) días posteriores a la terminación de cada ejercicio
económico, las entidades que a continuación se relacionan:
a)
Todas las entidades estatales incorporadas al
perfeccionamiento empresarial.
b)
Las empresas mixtas.
c)
Las partes en los Contratos de Asociación Económica
Internacional.
d)
Las empresas privadas extranjeras, asociaciones,
fundaciones, así como cualquier otra persona jurídica
diferente de la empresa estatal, que sean sujetas de la
tributación de un impuesto sobre su utilidad imponible y
cuyos ingresos
brutos sobrepasen la cantidad de cuatrocientos mil (400
000. 00) pesos cubanos o su equivalente en moneda libremente
convertible.
e)
Sociedades mercantiles de capital totalmente cubano
cuyos ingresos brutos sobrepasen la cantidad de cuatrocientos
mil (400 000. 00) pesos cubanos o su equivalente en moneda
libremente convertible.
f)
Empresas de capital totalmente extranjero.
Segundo:
Derogar la Resolución No.90, de fecha 14 de marzo del 2002, dictada por el que resuelve.
Tercero:
La presente resolución entrará en vigor a partir de su
publicación. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República
de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de
este Ministerio.
Dada
en ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de julio
del 2002.
Manuel
Millares Rodríguez
Ministro.
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