Ministerio de Finanzas y Precios
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DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

RESOLUCIÓN No. 346-02

POR CUANTO: La Resolución No. 90, de fecha 14 de marzo del 2002, de este ministerio, estableció las entidades que deben presentar el dictamen técnico de la revisión de sus Estados Financieros, perteneciente a cada año fiscal, emitido por auditores independientes organizados en las firmas autorizadas a tales efectos, en un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la terminación de cada ejercicio económico.

 

POR CUANTO: Se hace necesario actualizar la legislación dictada al efecto en relación con la presentación de los dictámenes técnicos de los Estados Financieros correspondientes a cada año fiscal emitidos por auditores independientes organizados en firmas autorizadas a tales efectos, de las entidades que como tal se describen en la propia Resolución No.90, del 2002, de este ministerio.

 

POR TANTO:  En el uso de las facultades que me están conferidas,

 

 

RESUELVO

 

 

Primero: Deberán presentar el dictamen técnico de la revisión de sus Estados Financieros, perteneciente a cada año fiscal, emitido por auditores independientes organizados en las firmas autorizadas a tales efectos, en un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la terminación de cada ejercicio económico, las entidades que a continuación se relacionan:

 

a)     Todas las entidades estatales incorporadas al perfeccionamiento empresarial.

b)    Las empresas mixtas.

c)     Las partes en los Contratos de Asociación Económica Internacional.

d)    Las empresas privadas extranjeras, asociaciones, fundaciones, así como cualquier otra persona jurídica diferente de la empresa estatal, que sean sujetas de la tributación de un impuesto sobre su utilidad imponible y cuyos   ingresos  brutos sobrepasen la cantidad de cuatrocientos mil (400 000. 00) pesos cubanos o su equivalente en moneda libremente convertible.

e)     Sociedades mercantiles de capital totalmente cubano cuyos ingresos brutos sobrepasen la cantidad de cuatrocientos mil (400 000. 00) pesos cubanos o su equivalente en moneda libremente convertible.

f)      Empresas de capital totalmente extranjero.

 

Segundo: Derogar la Resolución No.90, de fecha 14  de marzo del 2002, dictada por el que resuelve.

 

Tercero: La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

 

 

Dada en ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de julio del 2002.

 

 

 

 Manuel Millares Rodríguez

Ministro.

 

 
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