DE LA TASA POR SERVICIO
DE AEROPUERTOS A PASAJEROS
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 341/00
POR CUANTO: La Resolución No. 23, de fecha 2 de junio de
1997, tal como quedó modificada por la Resolución No. 43, de fecha
25 de agosto de 1997, ambas de este ministerio, dispone el pago
en moneda nacional, en lugar del pago en moneda libremente convertible,
del Impuesto sobre Documentos relacionado con lo trámites migratorios,
y de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, a personas
que en circunstancias especiales están obligadas a su realización.
POR CUANTO: Es necesario, en virtud de la experiencia acumulada
en la aplicación de la mencionada Resolución No. 23 de 1997, perfeccionar
el procedimiento por ella establecido en lo concerniente al pago
en moneda nacional del Impuesto sobre Documentos relativo a los
trámites migratorios y de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a
Pasajeros.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están
conferidas,
RESUELVO:
Primero: Disponer el pago en moneda nacional del Impuesto
sobre Documentos por los trámites migratorios, en la cuantía establecida
en el Anexo que se adjunta a la presente resolución, de la que forma
parte integrante, para:
a) Las personas naturales a quienes el Instituto de Aeronáutica
Civil de Cuba, conceda el beneficio de pagar el pasaje aéreo en
moneda nacional o de forma gratuita, o aquellas a quienes una aerolínea
extranjera conceda gratuitamente el pasaje aéreo.
b) El cónyuge e hijos de las personas naturales extranjeras, que
hayan cursado estudios en la República de Cuba respondiendo a convenios
suscritos por el Gobierno o autorizados por éste, así como por el
Partido Comunista de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas, los Comités
de Defensa de la Revolución, la Central de Trabajadores de Cuba,
la Federación de Mujeres Cubanas o la Asociación Nacional de Agricultores
Pequeños, cuando se trate del regreso definitivo de estos extranjeros
con sus familiares a su país de origen.
c) Las personas naturales en los casos en que la ejecución de
sus trámites migratorios se realicen a través del Consejo de Estado,
el Partido Comunista de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas, los
Comités de Defensa de la Revolución, la Central de Trabajadores
de Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional
de Agricultores Pequeños o el Instituto Cubano de Amistad con los
Pueblos.
d) Las personas naturales autorizadas por la Comisión Central Médica
del Ministerio de Salud Pública a recibir tratamiento médico en
el extranjero, y un acompañante cuando así se requiera, avalado
documentalmente en ambos casos.
e) Las personas naturales cubanas con residencia permanente en
el extranjero a quienes, encontrándose de visita en la República
de Cuba, se les autorice excepcionalmente el Permiso de Repatriación
y no cuenten con capacidad de pago para sufragar el importe del
impuesto.
Segundo: Otorgar a favor del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, una bonificación consistente en disminuir
en cien (100) pesos convertibles, el importe total a pagar por concepto
de Impuesto sobre Documentos relacionado con la emigración de los
familiares, incluidos los cubanos, que viajan con los refugiados
previstos en el Proyecto de Repatriación Voluntaria que lleva a
cabo dicha institución.
Tercero: Las personas naturales a que se contrae el inciso
a) del apartado Primero de la presente resolución, pagarán en moneda
nacional los trámites a que dicho apartado se refiere y la Tasa
por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, previa presentación ante
la Dirección de Inmigración y Extranjería y a las autoridades aeroportuarias,
según el caso, del documento que avale la autorización que emita
el referido Instituto o la aerolínea extranjera.
Cuarto: Las personas naturales comprendidas en los incisos
b) y c) del apartado Primero de la presente resolución, realizarán
en moneda nacional los trámites a que se contrae dicho apartado
y el pago de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, previa
presentación ante la Dirección de Inmigración y Extranjería y a
las autoridades aeroportuarias, según proceda, del Modelo establecido
a tales efectos por este ministerio.
Quinto: Las personas naturales a que se contrae el inciso
d) del apartado Primero de la presente resolución pagarán, en moneda
nacional, los trámites a que ese apartado se refiere y la Tasa por
Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, previa presentación, ante
la Dirección de Inmigración y Extranjería y a las autoridades aeroportuarias,
según corresponda, de la carta de la Comisión Central Médica del
Ministerio de Salud Pública autorizando dicho tratamiento.
Sexto: En adición a los supuestos establecidos en los apartados
precedentes, pagarán en moneda nacional la cuantía de la Tasa por
Servicios de Aeropuertos a Pasajeros vigente, mediante la presentación
del Modelo establecido por este ministerio, firmado por el dirigente
o funcionario a cargo de las relaciones internacionales del órgano,
organismo, institución u organización correspondiente: a) Las personas
naturales que viajen representando a los organismos de la Administración
Central del Estado o a las demás entidades financiadas por el Presupuesto
del Estado; b) Los atletas, entrenadores, árbitros y demás miembros
de las delegaciones deportivas, en ocasión de participar en competiciones
y eventos internacionales y en entrenamientos en el exterior.
Séptimo: Las solicitudes para la obtención del beneficio
que por la presente se establecen y otras referidos a trámites migratorios,
así como el resto de los cobros conexos, que tengan por origen razones
humanitarias o interés oficial, se formularán a través del Director
Jurídico de este ministerio, el cual queda encargado de establecer
el procedimiento para tramitar la solicitud, análisis y notificación
a los interesados y a cuantos más proceda de lo resuelto al respecto.
Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán contener
los fundamentos y hechos que la originan y los trámites objeto de
solicitud; debiendo relacionar, además, las siguientes generales
del solicitante:
a) Nombre(s) y apellidos;
b) Ciudadanía;
c) Número de carné de identidad o cédula de identificación;
d) Dirección particular.
Octavo: Se delega en el Viceministro de este ministerio
que atiende la Dirección de Ingresos, la facultad para que dicte
cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de
lo que por la presente se establece.
Noveno: Se derogan las resoluciones números 23, de fecha 2 de junio
de 1997, y 43, de fecha 25 de agosto de 1997, ambas de este ministerio.
Décimo: Esta resolución entrará en vigor a partir del día
primero de febrero del año 2001 .
Undécimo: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República
de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la
Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los diecinueve días de1 mes de
diciembre del dos mil. Manuel Millares Rodríguez Ministro
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RESOLUCIÓN No. 341/2000 ANEXO
Documento Gravado Tipo Impositivo Moneda Nacional
a) Solicitudes de:
· permiso de viaje temporal 50.00
· permisos múltiples para extranjeros 100.00
· permiso de residencia en el exterior 150.00
· permiso de emigración 150.00
· permiso de repatriación 200.00
· permiso de entrada a la República de Cuba 80.00
· permiso de regreso definitivo de extranjeros 40.00
· permiso de viaje al exterior 150.00
· cambio de clasificación migratoria 80.00
· duplicado de tarjeta de turista 40.00
· pasaporte corriente 150.00
b) Solicitudes de certificaciones, prórrogas y registros
· certificaciones para surtir efectos en trámites migratorios 20.00
· certificado de identidad y viaje 50.00
· prórroga de los permisos para viajar al exterior 60.00
· prórroga de permisos múltiples para extranjeros 50.00
· prórroga de estancia en la República de Cuba 100.00
· prórroga de pasaporte corriente. Por cada año de renovación o
prórroga 40.00.
· prórroga de los permisos de repatriación y permisos de viaje a
la República de Cuba 20.00.
· prórroga de los permisos otorgados para la emigración 20.00
· registro de documentos de viaje 20.00
c) Solicitud de: visa (asuntos particulares) 50.00
. visas múltiples 100.00
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