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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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DEL IMPUESTO SOBRE DOCUMENTOS

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

RESOLUCIÓN No.302/00.

 

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo IX, artículos del 41 al 44, establece el Impuesto sobre Documentos que pagarán las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto, cuyas bases imponibles y tipos impositivos son los que se relacionan en su Anexo No. 3, los que podrán ser modificados o incluidos nuevos documentos por el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al que resuelve para, entre otras, determinar el tipo de moneda en que se pagarán las obligaciones tributarias.

POR CUANTO: Se hace necesario perfeccionar las regulaciones referidas al Impuesto sobre Documentos en lo relativo a los trámites migratorios, suprimiendo aquellos trámites que han devenido innecesarios y adicionando otros.

POR CUANTO: Es necesario modificar la Resolución No. 12, de fecha 23 de abril de 1998, de este ministerio, al objeto de establecer la moneda en que, en determinadas circunstancias, habrá de pagarse el Impuesto sobre Documentos en lo concerniente a los trámites migratorios.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,


RESUELVO

Primero: Modificar el numeral 22 del Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, que quedará redactado de la siguiente manera:

"22. Documentos relacionados con trámites migratorios


* Pagaderos en moneda libremente convertible:

a) Solicitudes del carné de extranjero o de persona sin ciudadanía, residente temporal en la República de Cuba:

- entrega inicial 10.00
- por deterioro 10.00
- pérdida o extravío
* por primera vez 20.00
* por pérdidas posteriores 30.00
- prórroga de validez 10.00


b) Solicitudes de entrega inicial o renovación del carné de extranjero o de persona sin ciudadanía, residente permanente por menos de cinco (5) años en la República de Cuba. 10.00

c) Solicitudes de:
- Pasaporte Corriente 50.00
- Certificado de Identidad y Viaje 50.00
- Permiso de viaje temporal por interés oficial 25.00
- Permiso de salida por asunto oficial 25.00
- Permisos múltiples para extranjeros 100.00
- Permiso de entrada y salida múltiple para cubanos residentes en el exterior 150.00
- Permiso de residencia en el exterior 150.00
- Permiso de emigración 150.00
- Permiso de repatriación 100.00
- Permiso de entrada a la República de Cuba 80.00
- Permiso de regreso definitivo de extranjeros 20.00
- Permiso de viaje al exterior 150.00
- Permiso de entrada de cubanos residentes en el exterior a situar en consulado 50.00
- Permiso y Visa a situar en frontera 75.00
- Visa a situar en el exterior 15.00
- Cambio de clasificación migratoria 40.00

d) Solicitudes de certificaciones, prórrogas y registros

- Certificaciones para surtir efectos en trámites migratorios 10.00
- Prórroga de Pasaporte Corriente. Por cada año de renovación o prórroga 10.00
- Prórroga de los permisos para viajar al exterior 15.00
- Prórroga de permisos múltiples para extranjeros 50.00
- Prórroga de los permisos otorgados para la emigración. 10.00
- Prórroga de los permisos de repatriación y permisos de viaje a la República de Cuba 10.00
- Prórroga de estancia en la República de Cuba 25.00
- Registro de documentos de viaje 5.00

e) Solicitud de:

- Visa (asuntos particulares) 25.00
- Visas múltiples 100.00
- Visas de evento a situar en frontera 25.00

f) Coletilla de tripulantes 100.00

g) Trámites de ciudadanía

- adquisición 20.00
- pérdida 75.00
- recuperación 40.00

* Pagaderos en moneda nacional:

a) Solicitudes de renovación del carné de extranjero o de persona sin ciudadanía, residente permanente por más de cinco (5) años en la República de Cuba:

- por deterioro 10.00
- pérdida o extravío
* por primera vez 20.00
* por pérdidas posteriores 30.00
- prórroga de validez 10.00

b) Solicitud de Pasaporte Corriente 50.00
c) Solicitud de Pasaporte Oficial 50.00
d) Solicitud de habilitación del Pasaporte Oficial 25.00
e) Solicitud de Pasaporte Marino 40.00
f) Prórroga de Pasaporte. Por cada año de prórroga o renovación 10.00
g)Certificado de Identidad y Viaje 50.00


h) Solicitud de Permisos de Salida:

- múltiples dentro del término de un año para cubanos 50.00
- múltiple por término de misión para cubanos 100.00

i) Solicitud de permiso de viaje temporal por interés oficial 25.00
j) Solicitud de permiso de salida por asunto oficial 25.00
k) Solicitud de prórroga de estancia en el exterior 25.00
l) Solicitud de prórroga del permiso de salida por interés oficial 10.00
m) Certificado de Nacionalidad 20.00
n) Certificación de Certificado de Nacionalidad 15.00
ñ) Certificación del Registro de Ciudadanía 20.00
o) Certificación del Registro de Extranjeros 20.00
p) Certificación de movimientos migratorios 15.00

Segundo: Modificar los apartados Cuarto y Quinto de la Resolución No. 12, de fecha 23 de abril de 1998, de este ministerio, cuyas redacciones serán las siguientes:

Cuarto: Los sujetos de este impuesto que soliciten u obtengan documentos gravados con éste y que de acuerdo a lo legalmente establecido estén autorizados a operar en moneda libremente convertible, efectuarán su pago mediante sellos del timbre en moneda libremente convertible impresos a tales efectos, pagaderos en pesos convertibles.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan los casos de trámites migratorios cuyo pago de documentos quede contenido dentro del monto total que deberá abonar la persona para realizar su viaje al extranjero por:

- Permiso de residencia en el exterior
- Permiso de emigración
- Permiso de viaje al exterior

Quinto: El pago en moneda nacional del impuesto por los documentos relativos a los trámites migratorios a que se refieren los incisos del b) al l), ambos inclusive, del apartado 22 del Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, se efectuará por los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos del Poder Popular, las entidades estatales y las organizaciones políticas, sociales y de masas, cuando los soliciten a favor de las personas naturales que viajen oficialmente por ese organismo, órgano, entidad estatal u organización política, social o de masas.

El pago del impuesto por las certificaciones del Registro de Extranjeros, del Registro de Ciudadanía y de movimientos migratorios se efectuará en moneda nacional excepto en el caso de que se pretenda su autenticación por el Ministerio de Relaciones Exteriores para su utilización en el extranjero, en cuyo caso se pagará en moneda libremente convertible."

Tercero: Esta resolución entrará en vigor a partir del primero de noviembre del año 2000.

Cuarto: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.


Dada en la ciudad de La Habana, a 8 de noviembre del 2000.


Manuel Millares Rodríguez
Ministro

 

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