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DEL IMPUESTO SOBRE DOCUMENTOS
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No.302/00.
POR CUANTO:
La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994,
en su Título II, Capítulo IX, artículos del
41 al 44, establece el Impuesto sobre Documentos que pagarán
las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan
documentos gravados con este impuesto, cuyas bases imponibles y
tipos impositivos son los que se relacionan en su Anexo No. 3, los
que podrán ser modificados o incluidos nuevos documentos
por el Ministro de Finanzas y Precios.
POR CUANTO:
El Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de Procedimientos
Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición
Final Tercera, inciso a), faculta al que resuelve para, entre otras,
determinar el tipo de moneda en que se pagarán las obligaciones
tributarias.
POR CUANTO:
Se hace necesario perfeccionar las regulaciones referidas al Impuesto
sobre Documentos en lo relativo a los trámites migratorios,
suprimiendo aquellos trámites que han devenido innecesarios
y adicionando otros.
POR CUANTO:
Es necesario modificar la Resolución No. 12, de fecha 23
de abril de 1998, de este ministerio, al objeto de establecer la
moneda en que, en determinadas circunstancias, habrá de pagarse
el Impuesto sobre Documentos en lo concerniente a los trámites
migratorios.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero: Modificar el numeral 22 del Anexo No. 3 de la Ley No. 73,
Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"22. Documentos
relacionados con trámites migratorios
* Pagaderos en moneda libremente convertible:
a) Solicitudes del carné de extranjero o de persona
sin ciudadanía, residente temporal en la República
de Cuba:
- entrega inicial
10.00
- por deterioro 10.00
- pérdida o extravío
* por primera vez 20.00
* por pérdidas posteriores 30.00
- prórroga de validez 10.00
b) Solicitudes de entrega inicial o renovación del carné
de extranjero o de persona sin ciudadanía, residente
permanente por menos de cinco (5) años en la República de Cuba. 10.00
c) Solicitudes
de:
- Pasaporte Corriente 50.00
- Certificado de Identidad y Viaje 50.00
- Permiso de viaje temporal por interés oficial 25.00
- Permiso de salida por asunto oficial 25.00
- Permisos múltiples para extranjeros 100.00
- Permiso de entrada y salida múltiple para cubanos
residentes en el exterior 150.00
- Permiso de residencia en el exterior 150.00
- Permiso de emigración 150.00
- Permiso de repatriación 100.00
- Permiso de entrada a la República de Cuba 80.00
- Permiso de regreso definitivo de extranjeros 20.00
- Permiso de viaje al exterior 150.00
- Permiso de entrada de cubanos residentes en el
exterior a situar en consulado 50.00
- Permiso y Visa a situar en frontera 75.00
- Visa a situar en el exterior 15.00
- Cambio de clasificación migratoria 40.00
d) Solicitudes
de certificaciones, prórrogas y registros
- Certificaciones para surtir efectos en trámites migratorios 10.00
- Prórroga de Pasaporte Corriente. Por cada año de
renovación o prórroga 10.00
- Prórroga de los permisos para viajar al exterior 15.00
- Prórroga de permisos múltiples para extranjeros
50.00
- Prórroga de los permisos otorgados para la emigración. 10.00
- Prórroga de los permisos de repatriación y permisos de viaje a la República de Cuba 10.00
- Prórroga de estancia en la República de Cuba 25.00
- Registro de documentos de viaje 5.00
e) Solicitud
de:
- Visa (asuntos particulares) 25.00
- Visas múltiples 100.00
- Visas de evento a situar en frontera 25.00
f) Coletilla
de tripulantes 100.00
g) Trámites
de ciudadanía
- adquisición
20.00
- pérdida 75.00
- recuperación 40.00
* Pagaderos
en moneda nacional:
a) Solicitudes de renovación del carné de extranjero
o de persona sin ciudadanía, residente permanente por más de cinco (5) años en la República
de
Cuba:
- por deterioro
10.00
- pérdida o extravío
* por primera vez 20.00
* por pérdidas posteriores 30.00
- prórroga de validez 10.00
b) Solicitud
de Pasaporte Corriente 50.00
c) Solicitud de Pasaporte Oficial 50.00
d) Solicitud de habilitación del Pasaporte Oficial 25.00
e) Solicitud de Pasaporte Marino 40.00
f) Prórroga de Pasaporte. Por cada año de prórroga
o renovación 10.00
g)Certificado de Identidad y Viaje 50.00
h) Solicitud de Permisos de Salida:
- múltiples
dentro del término de un año para
cubanos 50.00
- múltiple por término de misión para cubanos
100.00
i) Solicitud de permiso de viaje temporal por interés
oficial 25.00
j) Solicitud de permiso de salida por asunto oficial 25.00
k) Solicitud de prórroga de estancia en el exterior 25.00
l) Solicitud de prórroga del permiso de salida por
interés oficial 10.00
m) Certificado de Nacionalidad 20.00
n) Certificación de Certificado de Nacionalidad 15.00
ñ) Certificación del Registro de Ciudadanía
20.00
o) Certificación del Registro de Extranjeros 20.00
p) Certificación de movimientos migratorios 15.00
Segundo: Modificar
los apartados Cuarto y Quinto de la Resolución No. 12, de
fecha 23 de abril de 1998, de este ministerio, cuyas redacciones
serán las siguientes:
Cuarto: Los
sujetos de este impuesto que soliciten u obtengan documentos gravados
con éste y que de acuerdo a lo legalmente establecido estén
autorizados a operar en moneda libremente convertible, efectuarán
su pago mediante sellos del timbre en moneda libremente convertible
impresos a tales efectos, pagaderos en pesos convertibles.
No obstante
lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan
los casos de trámites migratorios cuyo pago de documentos
quede contenido dentro del monto total que deberá abonar
la persona para realizar su viaje al extranjero por:
- Permiso de
residencia en el exterior
- Permiso de emigración
- Permiso de viaje al exterior
Quinto: El pago
en moneda nacional del impuesto por los documentos relativos a los
trámites migratorios a que se refieren los incisos del b)
al l), ambos inclusive, del apartado 22 del Anexo No. 3 de la Ley
No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, se
efectuará por los organismos de la Administración
Central del Estado, los órganos del Poder Popular, las entidades
estatales y las organizaciones políticas, sociales y de masas,
cuando los soliciten a favor de las personas naturales que viajen
oficialmente por ese organismo, órgano, entidad estatal u
organización política, social o de masas.
El pago del
impuesto por las certificaciones del Registro de Extranjeros, del
Registro de Ciudadanía y de movimientos migratorios se efectuará
en moneda nacional excepto en el caso de que se pretenda su autenticación
por el Ministerio de Relaciones Exteriores para su utilización
en el extranjero, en cuyo caso se pagará en moneda libremente
convertible."
Tercero: Esta
resolución entrará en vigor a partir del primero de
noviembre del año 2000.
Cuarto: Publíquese
en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general
conocimiento y archívese el original en la Dirección
Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a 8 de noviembre del 2000.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro
DEL IMPUESTO SOBRE
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