DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
INSTRUCCIÓN No. 30/96
POR CUANTO: El Decreto No. 191, de fecha 19 de septiembre de 1994, sobre
el Mercado Agropecuario, dispone en su artículo 5 que los vendedores de productos
agropecuarios estarán obligados a abonar al Estado el impuesto establecido.
POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto
de 1994, establece en su Título II, Capítulo III, el Impuesto sobre las Ventas; a que
están obligados los importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados por
el mismo.
POR CUANTO: La mencionada Ley No. 73, en su Disposición Final Quinta,
establece que el Ministro de Finanzas y Precios está facultado, entre otras, cuando
circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder
exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales; y determinar las
bases imponibles, los tipos impositivos y las formas y procedimientos para el cálculo,
pago y liquidación de los impuestos.
POR CUANTO: La Resolución No. 22, de fecha 28 de septiembre de 1994, del
Ministerio de Finanzas y Precios, establece que las personas naturales y jurídicas que
concurran como vendedores al mercado agropecuario pagarán diariamente en éste, y
directamente a la entidad que opere las instalaciones en las que realicen sus ventas, un
Impuesto sobre las ventas, relacionando los tipos impositivos correspondientes.
POR CUANTO: Resulta conveniente modificar el tipo impositivo establecido
para los concurrentes a los Mercados Agropecuarios de la ciudad de Nuevitas en la
provincia de Camagüey, de la Ciudad de Moa en la provincia de Holguín, y del municipio
de Caimanera en la provincia de Guantánamo.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero: Modificar el apartado Primero de la Resolución No. 22, de fecha
28 de septiembre de 1994 de este Ministerio, sustituyendo el título del Grupo II por
"Ciudades y Municipios de Provincias e Isla de la Juventud', añadiendo al listado de
este Grupo las ciudades de Nuevitas en la provincia de Camagüey y de Moa en la provincia
de Holguín, y el municipio de Caimanera en la provincia de Guantánamo, en los que, en
consecuencia, se aplicará un tipo impositivo de un diez por ciento (10%) para las
personas naturales y jurídicas que concurran como vendedores a los Mercados
Agropecuarios.
Segundo: Esta Resolución entrará en vigor el día primero de mayo de
1996.
Tercero: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para
general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este
Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de abril de 1996.
Raquel Hernández Herrera
Ministra P.S.L.
DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS