Ministerio de Finanzas y Precios
Página inicial
*Página de inicio que
 corresponde a la
 presentación del sitio
Objetivos
*Objetivos y funciones
 del Ministerio
*Funciones de la Oficina
 Nacional de
 Administración
 Tributaria
fle.gif (827 bytes)Funciones de la
  Superintendencia de
  Seguros
Directorio
*Directorio de áreas del
 Ministerio
Presupuesto
*Presupuesto del Estado
Seguros
*Legislación de seguros
Legislación
*Ley de la Administración
 Financiera
*Legislación
 Tributaria
*Legislación Arancelaria
Información
*Historia del edificio
 
Mapa del sitio
*Indice de todo el
 contenido del sitio
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Ir abajoIr abajo

DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

INSTRUCCIÓN No. 30/96

 

POR CUANTO: El Decreto No. 191, de fecha 19 de septiembre de 1994, sobre el Mercado Agropecuario, dispone en su artículo 5 que los vendedores de productos agropecuarios estarán obligados a abonar al Estado el impuesto establecido.

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título II, Capítulo III, el Impuesto sobre las Ventas; a que están obligados los importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados por el mismo.

POR CUANTO: La mencionada Ley No. 73, en su Disposición Final Quinta, establece que el Ministro de Finanzas y Precios está facultado, entre otras, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales; y determinar las bases imponibles, los tipos impositivos y las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.

POR CUANTO: La Resolución No. 22, de fecha 28 de septiembre de 1994, del Ministerio de Finanzas y Precios, establece que las personas naturales y jurídicas que concurran como vendedores al mercado agropecuario pagarán diariamente en éste, y directamente a la entidad que opere las instalaciones en las que realicen sus ventas, un Impuesto sobre las ventas, relacionando los tipos impositivos correspondientes.

POR CUANTO: Resulta conveniente modificar el tipo impositivo establecido para los concurrentes a los Mercados Agropecuarios de la ciudad de Nuevitas en la provincia de Camagüey, de la Ciudad de Moa en la provincia de Holguín, y del municipio de Caimanera en la provincia de Guantánamo.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO

Primero: Modificar el apartado Primero de la Resolución No. 22, de fecha 28 de septiembre de 1994 de este Ministerio, sustituyendo el título del Grupo II por "Ciudades y Municipios de Provincias e Isla de la Juventud', añadiendo al listado de este Grupo las ciudades de Nuevitas en la provincia de Camagüey y de Moa en la provincia de Holguín, y el municipio de Caimanera en la provincia de Guantánamo, en los que, en consecuencia, se aplicará un tipo impositivo de un diez por ciento (10%) para las personas naturales y jurídicas que concurran como vendedores a los Mercados Agropecuarios.

Segundo: Esta Resolución entrará en vigor el día primero de mayo de 1996.

Tercero: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

 

Dada en la ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de abril de 1996.

 

Raquel Hernández Herrera
Ministra P.S.L.

 

 

DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Ir arribaIr arriba

Objetivos y funcionesDirectorio de áreas del MinisterioPresupuesto del Estado
Legislación de segurosLegislación TributariaLegislación Arancelaria Historia del edificio
Funciones de la ONAT
  IndicePágina de inicio

Recomendaciones y enlaces
Se ve mejor con

640x480
Sitio Cuba
Sitio Cuba