DE
LA CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN
No.247-2005
POR
CUANTO:
La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de
fecha 4 de agosto de
1994, en su Título III, Capítulo I, Artículo 56,
establece en principio una contribución especial de los
trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, cuya base
imponible y tipos impositivos serán establecidos en la
legislación especial que sobre la materia se dicte; y en su
Disposición Final Quinta, incisos b), c), d) y e), dispone,
respectivamente, que se faculta al Ministro de Finanzas y
Precios, cuando condiciones económicas y sociales a su juicio
así lo aconsejen, para establecer las bases imponibles y
tipos impositivos en forma progresiva o no, establecer que
gastos serán deducibles a los efectos del pago de los
diferentes impuestos, las reglas para la valoración y
definición de las bases imponibles, y las formas y
procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los
impuestos.
POR CUANTO:
La Resolución No.16, de fecha 2 de julio de 1999, de este
Ministerio, regula el procedimiento para el pago e ingreso al
Fisco de la Contribución Especial a la Seguridad Social de
los trabajadores de las entidades incorporadas al
perfeccionamiento empresarial una vez comiencen a cobrar las
escalas salariales autorizadas, y de las actividades de la
flota de plataforma.
POR
CUANTO: A partir de la experiencia en la aplicación de la
mencionada Resolución No. 16 de 1999, se ha considerado
conveniente modificar la base imponible de la contribución a
que ella se contrae y establecer que las cuantías
correspondientes a las vacaciones pagadas a los trabajadores
será gravada con esta contribución y en qué términos, así
como efectuar precisiones en cuanto a sujetos pasivos; siendo
necesario derogarla.
POR
CUANTO:
Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de
junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de
Finanzas y Precios.
POR
TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero:
Están sujetos al pago de la Contribución Especial a la
Seguridad Social, conforme al procedimiento que por la
presente Resolución se establece, los trabajadores de las
entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial, una
vez que comiencen a cobrar el salario previsto en la nueva
escala salarial aprobada, y los trabajadores de las
actividades de la flota de plataforma.
Segundo:
Constituye la base imponible de la contribución a que se
contrae el apartado precedente, la totalidad de las
retribuciones salariales devengadas por los sujetos de éstas,
incluidos los pagos por la complejidad y responsabilidad del
trabajo a desempeñar, por laborar en condiciones anormales de
trabajo, en condiciones de multioficio, nocturnidad,
albergamiento y otros pagos suplementarios, así como los
ingresos que reciben por la aplicación de sistemas de pago y
de estimulación por los resultados, es decir, todos los
ingresos considerados salarios según nómina.
Tercero:
Se excluyen de la base imponible de esta contribución:
a)
Las
cantidades pagadas a los trabajadores por concepto de
seguridad social.
b)
Las garantías salariales que se paguen a los
trabajadores, siempre que su cantidad, sumada al salario fijo
diario que reciban los trabajadores, resulte un monto inferior
a la totalidad de los salarios que éstos devengasen con
anterioridad a la aplicación de la nueva escala salarial
aprobada.
Cuarto:
El tipo impositivo aplicable a la base imponible establecida
en el apartado Segundo de esta Resolución será el cinco por
ciento (5%).
Quinto: La
contribución que corresponda a las cuantías que devenguen
los trabajadores por concepto de vacaciones se hará efectiva
en el momento en que éstas se paguen. Comenzará a aportarse
por los sujetos obligados a su pago después de transcurridos
los primeros once (11) meses de haberse aplicado la nueva
escala salarial.
Sexto: Las
entidades que empleen a los sujetos obligados al pago de esta
contribución deberán retener y posteriormente aportar al
Fisco el importe de la misma, dentro de los primeros diez (10)
días hábiles de cada mes, por la totalidad de las
retribuciones salariales que constituyen su base imponible
correspondientes al mes anterior, en las oficinas bancarias
correspondientes a su domicilio fiscal.
Séptimo:
El importe de esta contribución se ingresará al Presupuesto
del Estado por el párrafo 082013 “Contribución Especial de
los Trabajadores a la Seguridad Social”, del vigente
Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del
Estado.
Octavo:
Decursado el plazo establecido para el pago voluntario de esta
contribución, los retentores morosos quedarán incursos en el
pago del recargo por mora y podrán ser sancionados de acuerdo
con la legislación vigente.
Noveno: Se
delega, en el Viceministro de este Ministerio que atiende a la
Dirección de Ingresos, la facultad para dictar cuantas
instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo
que por la presente se establece.
Décimo: Se
deroga la Resolución No. 16, de fecha 2 de julio de 1999, de
este Ministerio.
Undécimo:
Esta Resolución entra en vigor a partir del día primero de
diciembre de 2005
PUBLÍQUESE en la
Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el
original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada
en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de octubre
de 2005.
Georgina
Barreiro Fajardo
Ministra
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