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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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DE LA CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

RESOLUCIÓN No.247-2005

  POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de  fecha 4 de agosto de  1994, en su Título III, Capítulo I, Artículo 56, establece en principio una contribución especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, cuya base imponible y tipos impositivos serán establecidos en la legislación especial que sobre la materia se dicte; y en su Disposición Final Quinta, incisos b), c), d) y e), dispone, respectivamente, que se faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando condiciones económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, establecer que gastos serán deducibles a los efectos del pago de los diferentes impuestos, las reglas para la valoración y definición de las bases imponibles, y las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.

 

POR CUANTO: La Resolución No.16, de fecha 2 de julio de 1999, de este Ministerio, regula el procedimiento para el pago e ingreso al Fisco de la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores de las entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial una vez comiencen a cobrar las escalas salariales autorizadas, y de las actividades de la flota de plataforma.

 

POR CUANTO: A partir de la experiencia en la aplicación de la mencionada Resolución No. 16 de 1999, se ha considerado conveniente modificar la base imponible de la contribución a que ella se contrae y establecer que las cuantías correspondientes a las vacaciones pagadas a los trabajadores será gravada con esta contribución y en qué términos, así como efectuar precisiones en cuanto a sujetos pasivos; siendo necesario derogarla.

 

POR CUANTO:  Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

  RESUELVO     

 

 

Primero: Están sujetos al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, conforme al procedimiento que por la presente Resolución se establece, los trabajadores de las entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial, una vez que comiencen a cobrar el salario previsto en la nueva escala salarial aprobada, y los trabajadores de las actividades de la flota de plataforma.

 

  Segundo: Constituye la base imponible de la contribución a que se contrae el apartado precedente, la totalidad de las retribuciones salariales devengadas por los sujetos de éstas, incluidos los pagos por la complejidad y responsabilidad del trabajo a desempeñar, por laborar en condiciones anormales de trabajo, en condiciones de multioficio, nocturnidad, albergamiento y otros pagos suplementarios, así como los ingresos que reciben por la aplicación de sistemas de pago y de estimulación por los resultados, es decir, todos los ingresos considerados salarios según nómina.

 

Tercero: Se excluyen de la base imponible de esta contribución:

 

a)       Las cantidades pagadas a los trabajadores por concepto de seguridad social.

 

b)           Las garantías salariales que se paguen a los trabajadores, siempre que su cantidad, sumada al salario fijo diario que reciban los trabajadores, resulte un monto inferior a la totalidad de los salarios que éstos devengasen con anterioridad a la aplicación de la nueva escala salarial aprobada.

 

Cuarto: El tipo impositivo aplicable a la base imponible establecida en el apartado Segundo de esta Resolución será el cinco por ciento (5%).

 

Quinto: La contribución que corresponda a las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones se hará efectiva en el momento en que éstas se paguen. Comenzará a aportarse por los sujetos obligados a su pago después de transcurridos los primeros once (11) meses de haberse aplicado la nueva escala salarial.

   

Sexto: Las entidades que empleen a los sujetos obligados al pago de esta contribución deberán retener y posteriormente aportar al Fisco el importe de la misma, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, por la totalidad de las retribuciones salariales que constituyen su base imponible correspondientes al mes anterior, en las oficinas bancarias correspondientes a su domicilio fiscal.

 

Séptimo: El importe de esta contribución se ingresará al Presupuesto del Estado por el párrafo 082013 “Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

 

Octavo: Decursado el plazo establecido para el pago voluntario de esta contribución, los retentores morosos quedarán incursos en el pago del recargo por mora y podrán ser sancionados de acuerdo con la legislación vigente.

 

Noveno: Se delega, en el Viceministro de este Ministerio que atiende a la Dirección de Ingresos, la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece. 

 

Décimo: Se deroga la Resolución No. 16, de fecha 2 de julio de 1999, de este Ministerio.

 

Undécimo: Esta Resolución entra en vigor a partir del día primero de diciembre de 2005

 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

 

  Dada en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de octubre de 2005.

 

 

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra

 

DE LA CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

 
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