Ministerio de Finanzas y Precios
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DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

INSTRUCCIÓN No. 22/94

 

POR CUANTO: El Decreto No. 191, de fecha 19 de septiembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, sobre el Mercado Agropecuario, dispone en su artículo 5, que los vendedores de productos agropecuarios estarán obligados a abonar al Estado el impuesto establecido.

POR CUANTO: El Decreto No. 139, de 8 de julio de 1993, establece en su disposición Especial Cuarta, que el Comité Estatal de Precios podrá determinar las mercancías y servicios cuyos precios y tarifas serán fijados y modificados, entre otros por las entidades con personalidad jurídica propia.

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 "De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado", de 21 de abril de 1994, en su artículo 8, dispone que se extinguen los Comités Estatales de Finanzas y Precios y se crea el Ministerio de Finanzas y Precios al que se transfieren las atribuciones y funciones de los dos primeros.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO

Primero: Las personas naturales o jurídicas que concurran como vendedores a los mercados agropecuarios, pagarán diariamente en dicho mercado, directamente a la entidad que opere las instalaciones en las que realizan sus ventas, el importe resultante de aplicar al total de las ventas reflejadas en la Declaración Jurada establecida por el organismo correspondiente, el tipo impositivo, expresado en tanto por ciento, siguiente:

GRUPOS

 

%
GRUPO I
Provincia de Ciudad de la Habana y ciudad de Santiago de Cuba
5
GRUPO II
Capitales de provincia e Isla de la Juventud.
  • Pinar del Río
  • Matanzas
  • Santa Clara
  • Cienfuegos
  • Sancti Spíritus
  • Ciego de Avila
  • Camaguey
  • Las Tunas
  • Holguín
  • Bayamo
  • Guantánamo
  • Nueva Gerona (poblado)
10
GRUPO III
Resto del país (ciudades no nominalizadas en los grupos anteriores).
15

Segundo: La entidad que opera las instalaciones del Mercado agropecuario deducirá del importe total cobrado cada día por concepto de impuesto, el 1 % de dicha cantidad, como comisión por la gestión de cobros que realice.

Tercero: La referida entidad ingresará al presupuesto del municipio, dentro del día hábil inmediato de su pago por el vendedor, por el párrafo "11145 Mercado Agropecuario", que se añade al vigente clasificador de ingresos al presupuesto del Estado, la cifra resultante de los que se establece en el apartado anterior, a través de la correspondiente sucursal del Banco Nacional de Cuba y mediante la utilización de un solo modelo de ingresos al presupuesto por dicha cifra total.

Cuarto: El tipo impositivo expresado en el apartado primero de esta Resolución, podrá ser modificado cuando resulte procedente, si la experiencia así lo aconseja.

Quinto: Se faculta a los administradores de los Mercados Agropecuarios a fijar y modificar las tarifas para el arrendamiento de espacios, tarimas, básculas, herramientas y cualquier otro servicio que preste dicho mercado agropecuario.

Sexto: Se faculta a los Vice-Ministros que atienden las actividades de ingresos y tarifas de este Organismo para dictar las instrucciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en esta Resolución.

Séptimo: La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1ro de Octubre de 1994. Se derogan cuantas disposiciones jurídicas se opongan al cumplimiento de lo establecido.

Octavo: Notifíquese a cuantas personas naturales o jurídicas proceda, publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en ciudad de La Habana, a los veintiocho días del mes de septiembre de 1994.

 

José Luis Rodríguez García
Ministro

 

 

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