DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
INSTRUCCIÓN No. 22/94
POR CUANTO:
El Decreto No. 191, de fecha 19 de septiembre de
1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, sobre el Mercado Agropecuario, dispone
en su artículo 5, que los vendedores de
productos agropecuarios estarán obligados a
abonar al Estado el impuesto establecido.
POR CUANTO:
El Decreto No. 139, de 8 de julio de 1993,
establece en su disposición Especial Cuarta, que
el Comité Estatal de Precios podrá determinar
las mercancías y servicios cuyos precios y
tarifas serán fijados y modificados, entre otros
por las entidades con personalidad jurídica
propia.
POR CUANTO:
El Decreto Ley No. 147 "De la
Reorganización de los Organismos de la
Administración Central del Estado", de 21
de abril de 1994, en su artículo 8, dispone que
se extinguen los Comités Estatales de Finanzas y
Precios y se crea el Ministerio de Finanzas y
Precios al que se transfieren las atribuciones y
funciones de los dos primeros.
POR TANTO:
En uso de las facultades que me están
conferidas,
RESUELVO
Primero:
Las personas naturales o jurídicas que concurran
como vendedores a los mercados agropecuarios,
pagarán diariamente en dicho mercado,
directamente a la entidad que opere las
instalaciones en las que realizan sus ventas, el
importe resultante de aplicar al total de las
ventas reflejadas en la Declaración Jurada
establecida por el organismo correspondiente, el
tipo impositivo, expresado en tanto por ciento,
siguiente:
| GRUPOS
|
% |
GRUPO
I
Provincia de Ciudad de la Habana y ciudad
de Santiago de Cuba |
5 |
GRUPO
II
Capitales de provincia e Isla de la
Juventud.
- Pinar
del Río
- Matanzas
- Santa
Clara
- Cienfuegos
- Sancti
Spíritus
- Ciego
de Avila
- Camaguey
- Las
Tunas
- Holguín
- Bayamo
- Guantánamo
- Nueva
Gerona (poblado)
|
10 |
GRUPO
III
Resto del país (ciudades no
nominalizadas en los grupos anteriores). |
15 |
Segundo:
La entidad que opera las instalaciones del
Mercado agropecuario deducirá del importe total
cobrado cada día por concepto de impuesto, el 1
% de dicha cantidad, como comisión por la
gestión de cobros que realice.
Tercero:
La referida entidad ingresará al presupuesto del
municipio, dentro del día hábil inmediato de su
pago por el vendedor, por el párrafo "11145
Mercado Agropecuario", que se añade al
vigente clasificador de ingresos al presupuesto
del Estado, la cifra resultante de los que se
establece en el apartado anterior, a través de
la correspondiente sucursal del Banco Nacional de
Cuba y mediante la utilización de un solo modelo
de ingresos al presupuesto por dicha cifra total.
Cuarto:
El tipo impositivo expresado en el apartado
primero de esta Resolución, podrá ser
modificado cuando resulte procedente, si la
experiencia así lo aconseja.
Quinto:
Se faculta a los administradores de los Mercados
Agropecuarios a fijar y modificar las tarifas
para el arrendamiento de espacios, tarimas,
básculas, herramientas y cualquier otro servicio
que preste dicho mercado agropecuario.
Sexto:
Se faculta a los Vice-Ministros que atienden las
actividades de ingresos y tarifas de este
Organismo para dictar las instrucciones que
resulten necesarias para la mejor aplicación de
lo dispuesto en esta Resolución.
Séptimo:
La presente Resolución comenzará a regir a
partir del 1ro de Octubre de 1994. Se derogan
cuantas disposiciones jurídicas se opongan al
cumplimiento de lo establecido.
Octavo:
Notifíquese a cuantas personas naturales o
jurídicas proceda, publíquese en la Gaceta
Oficial de la República y archívese el original
en la Dirección de Asesoría Jurídica de este
Ministerio.
DADA en ciudad de
La Habana, a los veintiocho días del mes de
septiembre de 1994.
José Luis
Rodríguez García
Ministro
DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS
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