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DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCIÓN No. 2/96

POR CUANTO: La Resolución No. 10, de 19 de Abril de 1995 del extinguido Comité Estatal de Finanzas, regula lo relacionado con la presentación del dictamen técnico de los estados financieros a que están obligadas las empresas privadas y mixtas.

POR CUANTO: Resulta conveniente modificar dicha Resolución teniendo en cuenta la inoperancia de algunas de sus disposiciones, siendo necesario establecer nuevas regulaciones que hagan viable el cumplimiento de esta.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:

RESUELVO

Primero: La presentación del dictamen técnico de la revisión de los estados financieros por parte de las entidades obligadas se hará en un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la terminación de su ejercicio económico, ante la Oficina Municipal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal de esta.

Segundo: Las empresas mixtas que hayan comenzado sus operaciones después del 1ro de Octubre estarán exentas de la presentación del dictamen correspondiente a ese año, así como las entidades privadas que sus ingresos brutos no excedan de cuatrocientos mil pesos ($400,000.00).

Con independencia de lo anterior, las referidas entidades presentarán el dictamen del "Estado de Ganancias y Pérdidas", cuando así sea requerido expresamente por este Ministerio, lo cual se realizará a través de Resolución dictada a estos efectos.

De igual forma se exceptúan de la obligación de presentar sus estados financieros dictaminados, a las empresas privadas y mixtas obligadas que expresamente se eximan por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, adscripta a este Ministerio.

Tercero: La exención a que se hace referencia en el Tercer párrafo del apartado anterior se solicitará al Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, mediante documento que contendrá los fundamentos necesarios que demuestren fehacientemente la imposibilidad de presentar dicho dictamen.

Cuarto: La autorización o denegación de lo solicitado se dispondrá mediante escrito fundado del Jefe de la antes mencionada Oficina y será notificada a la parte interesada, quien no podrá establecer Recurso alguno contra lo dispuesto ni en la vía administrativa ni en la judicial.

Quinto: Se derogan cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Sexto: La presente Resolución entrará en vigor el día de su fecha.

Séptimo: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

 

Dada en la ciudad de La Habana, a los nueve días del mes de enero de 1996.

 

Manuel Millares Rodríguez
Ministro

 

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