|
DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 2/96
POR CUANTO: La Resolución No. 10, de 19 de Abril de 1995 del extinguido Comité
Estatal de Finanzas, regula lo relacionado con la presentación del
dictamen técnico de los estados financieros a que están obligadas
las empresas privadas y mixtas.
POR CUANTO: Resulta conveniente modificar dicha Resolución teniendo en cuenta
la inoperancia de algunas de sus disposiciones, siendo necesario
establecer nuevas regulaciones que hagan viable el cumplimiento
de esta.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
RESUELVO
Primero: La presentación del dictamen técnico de la revisión de los estados
financieros por parte de las entidades obligadas se hará en un término
de ciento ochenta (180) días posteriores a la terminación de su
ejercicio económico, ante la Oficina Municipal de Administración
Tributaria que corresponda al domicilio fiscal de esta.
Segundo: Las empresas mixtas que hayan comenzado sus operaciones después
del 1ro de Octubre estarán exentas de la presentación del dictamen
correspondiente a ese año, así como las entidades privadas que sus
ingresos brutos no excedan de cuatrocientos mil pesos ($400,000.00).
Con independencia
de lo anterior, las referidas entidades presentarán el dictamen
del "Estado de Ganancias y Pérdidas", cuando así sea requerido
expresamente por este Ministerio, lo cual se realizará a través
de Resolución dictada a estos efectos.
De igual forma se
exceptúan de la obligación de presentar sus estados financieros
dictaminados, a las empresas privadas y mixtas obligadas que expresamente
se eximan por la Oficina Nacional de Administración Tributaria,
adscripta a este Ministerio.
Tercero: La exención a que se hace referencia en el Tercer párrafo del apartado
anterior se solicitará al Jefe de la Oficina Nacional de Administración
Tributaria, mediante documento que contendrá los fundamentos necesarios
que demuestren fehacientemente la imposibilidad de presentar dicho
dictamen.
Cuarto: La autorización o denegación de lo solicitado se dispondrá mediante
escrito fundado del Jefe de la antes mencionada Oficina y será notificada
a la parte interesada, quien no podrá establecer Recurso alguno
contra lo dispuesto ni en la vía administrativa ni en la judicial.
Quinto: Se derogan cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en
la presente Resolución.
Sexto: La presente Resolución entrará en vigor el día de su fecha.
Séptimo: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento
y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los nueve días del mes de enero
de 1996.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro
|