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MINISTERIO DE FINANZAS Y
PRECIOS
RESOLUCIÓN No.195-2005
POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema
Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II “De los
Impuestos”, Capítulo IX “Del Impuesto sobre Documentos”, artículos
41 y 42, establece un impuesto sobre documentos, al que están
obligadas las personas naturales y jurídicas que soliciten u
obtengan documentos gravados
con este impuesto, mediante la fijación de sellos del timbre
y conforme a las bases imponibles y los tipos de gravámenes, que se
relacionan en el Anexo No. 3 de la propia Ley que, de acuerdo con su
Artículo 44, podrán ser
modificados, o incluidos nuevos documentos, por el Ministro de
Finanzas y Precios.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No.169, “De las
Normas Generales y de
Procedimientos Tributarios”, de fecha 10 de enero de 1997, en
su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de
Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las
obligaciones tributarias y en su caso, cuando condiciones
específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán
dichas obligaciones.
POR CUANTO: El Departamento Nacional de
Capitanías de Puerto ha solicitado adicionar al Anexo No. 3 de la
antes citada Ley No. 73 de 1994, un nuevo documento de identidad del
marino de acuerdo con lo establecido en los Convenios 108 y 185 de
la Organización Internacional del Trabajo; siendo conveniente, ante
las exigencias internacionales, adicionar al numeral 17 “Trámites
realizados ante las Capitanías de Puerto”, del Anexo No. 3 de la
mencionada Ley No. 73 de 1994 las solicitudes de este
documento.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de
Estado, adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue
designada Ministra de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: En uso de las facultades que me
están conferidas,
RESUELVO
Primero: Adicionar al numeral 17,
“Trámites realizados ante las Capitanías de Puerto”, del Anexo No. 3
de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de
1994, el inciso p) siguiente:
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p)
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Solicitudes
de Carné de Marino
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·
Entrega
inicial
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40.00
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·
Prórroga,
por cada año
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10.00
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·
Por
deterioro
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10.00
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·
Pérdida
o extravío
- por primera
vez
-
por posteriores
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20.00
30.00
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Segundo: Esta Resolución entra en vigor
a partir del día 1 de septiembre de 2005.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial
de la República para general conocimiento y archívese el original en
la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a
12 días del mes de agosto del 2005.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra
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