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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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DEL IMPUESTO SOBRE DOCUMENTOS

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

  

RESOLUCIÓN No.195-2005

   

POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II “De los Impuestos”, Capítulo IX “Del Impuesto sobre Documentos”, artículos 41 y 42, establece un impuesto sobre documentos, al que están obligadas las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados  con este impuesto, mediante la fijación de sellos del timbre y conforme a las bases imponibles y los tipos de gravámenes, que se relacionan en el Anexo No. 3 de la propia Ley que, de acuerdo con su Artículo 44,  podrán ser modificados, o incluidos nuevos documentos, por el Ministro de Finanzas y Precios.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No.169, “De las Normas Generales y de  Procedimientos Tributarios”, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y en su caso, cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones.

 

POR CUANTO:  El Departamento Nacional de Capitanías de Puerto ha solicitado adicionar al Anexo No. 3 de la antes citada Ley No. 73 de 1994, un nuevo documento de identidad del marino de acuerdo con lo establecido en los Convenios 108 y 185 de la Organización Internacional del Trabajo; siendo conveniente, ante las exigencias internacionales, adicionar al numeral 17 “Trámites realizados ante las Capitanías de Puerto”, del Anexo No. 3 de la mencionada Ley No. 73 de 1994 las solicitudes de este documento.

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

 

POR CUANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, 

 

RESUELVO

 

Primero: Adicionar al numeral 17, “Trámites realizados ante las Capitanías de Puerto”, del Anexo No. 3 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, el inciso p) siguiente:

 

p)

Solicitudes de Carné de Marino

 

 

 

·        Entrega inicial

 

40.00

 

·        Prórroga, por cada año

 

10.00

 

·        Por deterioro

 

10.00

 

·        Pérdida o extravío

-   por primera vez

           -   por posteriores

 

 

20.00

30.00

 

 

Segundo: Esta Resolución entra en vigor a partir del día 1 de septiembre de 2005.

 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

 

 

Dada en la ciudad de La Habana, a 12 días del mes de agosto del 2005.

 

Georgina Barreiro Fajardo
Ministra

 

 

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