DEL
IMPUESTO SOBRE DOCUMENTOS
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 18/98
POR CUANTO:
La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4
de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo
IX, artículos del 41 al 44, ambos inclusive,
establece un Impuesto sobre Documentos que
pagarán, mediante la fijación de sellos del
timbre, las personas naturales y jurídicas que
soliciten u obtengan documentos gravados por este
impuesto, y faculta al Ministro de Finanzas y
Precios para modificar o incluir nuevos
documentos, cuyas bases imponibles y tipos
impositivos se relacionan en el Anexo No. 3 que
acompaña esta Ley.
POR CUANTO: Se hace necesario modificar por adición el
Apartado 34 del Anexo No. 3 de la referida Ley,
al objeto de incorporar la Solicitud de
Inscripción del Trabajador por Cuenta Propia, en
el Registro Central Comercial.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que me están
conferidas,
RESUELVO
Primero:
Adicionar, al Apartado 34 del Anexo No. 3 de la
Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de
agosto de 1994, el inciso que a continuación se
relaciona:
| c) Solicitud de Inscripción
del Trabajador por Cuenta Propia en el
Registro Central Comercial.... |
70.00 |
Segundo:
Esta resolución entrará en vigor a los quince
días posteriores a su firma.
Tercero:
Publíquese la presente en la Gaceta Oficial de
la República de Cuba para general conocimiento y
archívese el original en la Dirección Jurídica
de este ministerio.
Dada en la ciudad de
La Habana, a los cinco días del mes de junio
de 1998.
Manuel
Millares Rodríguez
Ministro
DEL IMPUESTO SOBRE
DOCUMENTOS
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