DEL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 15/96
POR CUANTO:
La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4
de agosto de 1994, en el Capítulo II del Título
II, artículos 17 y 18, establece el Impuesto
sobre los Ingresos Personales, que grava los
ingresos de las personas naturales, cubanas y
extranjeras, en moneda nacional o en divisas,
originados por cualquier actividad, incluido el
salario, en proporciones asociadas a su cuantía.
POR CUANTO:
La referida Ley, en su Artículo 10, establece
que el sistema tributario, en su aplicación,
tendrá en cuenta los acuerdos y normas generales
que se deriven de compromisos internacionales que
suscriba el estado cubano, tanto bilaterales como
multilaterales.
POR CUANTO:
El Gobierno de la República de Cuba en fecha 9
de septiembre de 1959 suscribió la Convención
sobre los Privilegios e Inmunidades de las
Naciones Unidas, y en el 17 de mayo de 1975 el
Acuerdo Standart sobre Asistencia Básica (ASAB)
con el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo.
POR CUANTO:
De acuerdo a la mencionada Convención, los
funcionarios de las Naciones Unidas quedarán
exentos del pago de impuestos por salarios y
emolumentos que les sean abonados por las
Naciones Unidas.
POR CUANTO:
Según el Artículo IX, párrafos 1 y 2, del
Acuerdo Standart sobre Asistencia Básica, la
República de Cuba aceptó aplicar a las Naciones
Unidas y sus órganos y a cada Organismo
Especializado, actuando como un órgano de
ejecución, los términos de la Convención sobre
los Privilegios e Inmunidades de los Organismos
Especializados.
POR CUANTO:
En virtud de la Resolución 76 (I) de la Asamblea
General del 7 de diciembre de 1946, todos los
funcionarios de las Naciones Unidas, incluidos
los contratados nacionalmente excepto aquellos a
los que se le pague por horas de trabajo, y los
funcionarios de los Organismos Especializados,
están amparados por el Artículo V de la
Convención sobre los Privilegios e Inmunidades
de las Naciones Unidas ; y la Resolución No. 78
(I) de la Asamblea General del 7 de diciembre de
1946 solicitó de los Estados Miembros adoptar
los pasos pertinentes para eximir a los
funcionarios del pago de impuestos sobre sus
salarios, incluidos los funcionarios contratados
localmente, como se especifica en la Resolución
76 (I) de la Asamblea General.
POR CUANTO:
La referida Ley No. 73 de 1994, en su
Disposición Final Quinta, inciso a), faculta al
Ministro de Finanzas y Precios para, cuando
circunstancias económicas y sociales a su juicio
así lo aconsejen, conceder exenciones y
bonificaciones totales, parciales, permanentes o
temporales.
POR TANTO:
En uso de las facultades que me están
conferidas,
RESUELVO
Primero:
Eximir del pago del Impuesto sobre Ingresos
Personales a las personas naturales extranjeras y
cubanas funcionarios de las Naciones Unidas y
Organismos Especializados, incluidas las
contratadas localmente, por los salarios y demás
remuneraciones que les sean pagados por las
Naciones Unidas y los Organismos Especializados.
Segundo:
Se excluyen de lo establecido en el apartado
precedente los sujetos del Impuesto a quienes se
les pague por hora de trabajo,
Tercero:
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República
de Cuba para general conocimiento y archívese el
original en la Dirección Jurídica de este
Ministerio.
Dada en ciudad de
La Habana, a los veintiún días del mes de marzo
de 1996.
Manuel Millares
Rodríguez
Ministro
DEL IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS PERSONALES
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