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DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

RESOLUCIÓN No. 15/96

 

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el Capítulo II del Título II, artículos 17 y 18, establece el Impuesto sobre los Ingresos Personales, que grava los ingresos de las personas naturales, cubanas y extranjeras, en moneda nacional o en divisas, originados por cualquier actividad, incluido el salario, en proporciones asociadas a su cuantía.

POR CUANTO: La referida Ley, en su Artículo 10, establece que el sistema tributario, en su aplicación, tendrá en cuenta los acuerdos y normas generales que se deriven de compromisos internacionales que suscriba el estado cubano, tanto bilaterales como multilaterales.

POR CUANTO: El Gobierno de la República de Cuba en fecha 9 de septiembre de 1959 suscribió la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, y en el 17 de mayo de 1975 el Acuerdo Standart sobre Asistencia Básica (ASAB) con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

POR CUANTO: De acuerdo a la mencionada Convención, los funcionarios de las Naciones Unidas quedarán exentos del pago de impuestos por salarios y emolumentos que les sean abonados por las Naciones Unidas.

POR CUANTO: Según el Artículo IX, párrafos 1 y 2, del Acuerdo Standart sobre Asistencia Básica, la República de Cuba aceptó aplicar a las Naciones Unidas y sus órganos y a cada Organismo Especializado, actuando como un órgano de ejecución, los términos de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.

POR CUANTO: En virtud de la Resolución 76 (I) de la Asamblea General del 7 de diciembre de 1946, todos los funcionarios de las Naciones Unidas, incluidos los contratados nacionalmente excepto aquellos a los que se le pague por horas de trabajo, y los funcionarios de los Organismos Especializados, están amparados por el Artículo V de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas ; y la Resolución No. 78 (I) de la Asamblea General del 7 de diciembre de 1946 solicitó de los Estados Miembros adoptar los pasos pertinentes para eximir a los funcionarios del pago de impuestos sobre sus salarios, incluidos los funcionarios contratados localmente, como se especifica en la Resolución 76 (I) de la Asamblea General.

POR CUANTO: La referida Ley No. 73 de 1994, en su Disposición Final Quinta, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO

Primero: Eximir del pago del Impuesto sobre Ingresos Personales a las personas naturales extranjeras y cubanas funcionarios de las Naciones Unidas y Organismos Especializados, incluidas las contratadas localmente, por los salarios y demás remuneraciones que les sean pagados por las Naciones Unidas y los Organismos Especializados.

Segundo: Se excluyen de lo establecido en el apartado precedente los sujetos del Impuesto a quienes se les pague por hora de trabajo,

Tercero: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

 

Dada en ciudad de La Habana, a los veintiún días del mes de marzo de 1996.

 

Manuel Millares Rodríguez
Ministro

 

 

DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES

 
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