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DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN
No. 108/00
POR CUANTO: La
Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de
agosto de 1994, en su Título II, Capítulo III,
Artículo del 21, establece el Impuesto sobre las
Ventas, que grava los bienes destinados al uso y
consumo que sean objeto de compraventa,
importados o producidos, total o parcialmente en
Cuba, a cuyo pago están obligados los
importadores, productores o distribuidores de los
bienes gravados por éste.
POR CUANTO:
Mediante la Resolución No. 41, de fecha 21 de
agosto de 1997, de este ministerio, se establecen
las regulaciones para el pago del Impuesto sobre
las Ventas por las personas jurídicas
productoras y comercializadoras, o ambas
inclusive, que realizan ventas liberadas, en
moneda nacional, de productos industriales no
alimenticios y de productos alimenticios, estos
últimos en su estado natural o elaborados, en la
red minorista y a otras entidades.
POR CUANTO: Se han creado las
condiciones económicas y financieras propicias
para sustituir el Impuesto de Circulación
aplicable a los productos elaborados por las
industrias locales varias del Poder Popular,
destinados fundamentalmente a la población, así
como a los productos destinados para la venta a
la población que como producciones secundarias
elaboren las dependencias de los organismos de la
Administración Central del Estado y de los
consejos de la Administración de las asambleas
del Poder Popular, por el Impuesto sobre las
Ventas; siendo necesario disponer el
procedimiento para su pago e ingreso al Fisco.
POR TANTO: En uso
de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero: Las industrias
locales varias y las dependencias de los
organismos de la Administración Central del
Estado y de los consejos de la Administración de
las asambleas del Poder Popular, están obligadas
al pago del Impuesto sobre las Ventas, por la
comercialización de producciones fundamentales o
secundarias con destino al uso y consumo final,
fundamentalmente por la población, con arreglo
al procedimiento establecido por la Resolución
No. 41, de fecha 21 de agosto de 1997, de este
ministerio.
Segundo: El importe del
impuesto a que se refiere el apartado precedente
se ingresará al Fisco por el párrafo 011182
"Productos de Industrias Varias", que
se adiciona al vigente Clasificador de Recursos
Financieros del Presupuesto del Estado. Se
elimina el párrafo 012182 "Productos de
Industrias Varias".
Tercero: Se deroga la
Resolución No. 12, de fecha primero de abril de
1994, dictada por el extinguido Comité Estatal
de Finanzas, actualmente Ministerio de Finanzas y
Precios.
Cuarto: Publíquese en la Gaceta Oficial
de la República de Cuba y archívese el original
en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a 13 de abril de
2000.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro
DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS
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