Ministerio de Finanzas y Precios
Página inicial
*Página de inicio que
 corresponde a la
 presentación del sitio
 
Objetivos
*Objetivos y funciones
 del Ministerio
*
Funciones de la Oficina
 
Nacional de
 
Administración
 
Tributaria
fle.gif (827 bytes)Funciones de la
  Superintendencia de
  Seguros
 
Directorio
*Directorio de áreas del  Ministerio
 
Presupuesto
*Presupuesto del Estado
 
Seguros
*Legislación de seguros
 
Legislación
*Ley de la Administración
 
Financiera

*Legislación
 
Tributaria

*Legislación Arancelaria

Información
*Historia del edificio
 
Vínculos
*Enlaces de interés
 
Mapa del sitio
*Indice de todo el
 contenido del sitio
 
 
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Ir abajoIr abajo
 

 DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

RESOLUCIÓN No. 108/00

 

POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título II, Capítulo III, Artículo del 21, establece el Impuesto sobre las Ventas, que grava los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba, a cuyo pago están obligados los importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados por éste.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 41, de fecha 21 de agosto de 1997, de este ministerio, se establecen las regulaciones para el pago del Impuesto sobre las Ventas por las personas jurídicas productoras y comercializadoras, o ambas inclusive, que realizan ventas liberadas, en moneda nacional, de productos industriales no alimenticios y de productos alimenticios, estos últimos en su estado natural o elaborados, en la red minorista y a otras entidades.


POR CUANTO: Se han creado las condiciones económicas y financieras propicias para sustituir el Impuesto de Circulación aplicable a los productos elaborados por las industrias locales varias del Poder Popular, destinados fundamentalmente a la población, así como a los productos destinados para la venta a la población que como producciones secundarias elaboren las dependencias de los organismos de la Administración Central del Estado y de los consejos de la Administración de las asambleas del Poder Popular, por el Impuesto sobre las Ventas; siendo necesario disponer el procedimiento para su pago e ingreso al Fisco.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO

Primero: Las industrias locales varias y las dependencias de los organismos de la Administración Central del Estado y de los consejos de la Administración de las asambleas del Poder Popular, están obligadas al pago del Impuesto sobre las Ventas, por la comercialización de producciones fundamentales o secundarias con destino al uso y consumo final, fundamentalmente por la población, con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución No. 41, de fecha 21 de agosto de 1997, de este ministerio.

Segundo: El importe del impuesto a que se refiere el apartado precedente se ingresará al Fisco por el párrafo 011182 "Productos de Industrias Varias", que se adiciona al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. Se elimina el párrafo 012182 "Productos de Industrias Varias".

Tercero: Se deroga la Resolución No. 12, de fecha primero de abril de 1994, dictada por el extinguido Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios.

Cuarto: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.


Dada en la ciudad de La Habana, a 13 de abril de 2000.

 


Manuel Millares Rodríguez
Ministro

 

 

DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

 
Ir arribaIr arriba

Objetivos y funcionesDirectorio de áreas del MinisterioPresupuesto del Estado
Legislación de segurosLegislación TributariaLegislación ArancelariaHistoria del edificio
  Funciones de la ONAT
 IndicePágina de inicio

Recomendaciones y enlaces
Se ve mejor con

640x480
Sitio Cuba
Sitio Cuba