Ministerio de Finanzas y Precios
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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SOBRE EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

                                

    RESOLUCIÓN No. 307-2003

 

POR CUANTO:  El Decreto Ley No. 171, de fecha 15 de mayo de 1997, establece en  su Capítulo I,  Artículo 8, el Impuesto por  el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios, a que están obligados los propietarios que se dediquen a esta actividad, como una fuente adicional de ingresos que ayude a financiar los programas de mantenimiento, reparación  y construcción de  viviendas en beneficio de la población y faculta al Ministro de Finanzas y Precios a establecer las bases imponibles y los tipos impositivos de dicho impuesto.

  

POR CUANTO:  Mediante la Resolución No. 20, de fecha 22 de mayo de 1997, de este ministerio,  se establecen las regulaciones para el pago del  Impuesto por el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios, por los propietarios que al amparo de lo establecido en la legislación civil común y en el Decreto Ley  No. 171, de fecha 15 de mayo de 1997, arrienden  viviendas, habitaciones con  servicio sanitario propio o sin él,  y otros espacios, que se consideren parte integrante de esta.

 

POR CUANTO: La Resolución No. 270, de fecha 5 de junio del 2003, dictada por el Instituto Nacional de la Vivienda, por la cual se aprueba el Reglamento sobre el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios, establece en su Artículo 6, que siempre que se arrienden habitaciones o espacios de la vivienda, deberán declararse incluidas en el objeto de arrendamiento como áreas de uso común aquellas que utilizan  normalmente todos los ocupantes  de la vivienda y por tanto los arrendatarios de habitaciones o espacios, y en su Artículo 31, inciso j), dispone que los arrendadores tienen entre otras obligaciones,  la de efectuar siempre el pago del servicio gastronómico y el cumplimiento de lo que para esta actividad regule el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto cuando se trate de viviendas completas arrendadas a cubanos.

 

POR CUANTO: La Resolución No. 506, de fecha 12 de noviembre del 2002, de este ministerio, modifica  la forma de cálculo del referido impuesto cuando se arrienden viviendas completas y establece requisitos para el disfrute de la exención prevista en la Resolución No. 20 de 1997, para los propietarios que arrienden viviendas o habitaciones en moneda nacional.

 

 POR CUANTO: Se hace necesario modificar la Resolución No. 20, de fecha 22 de mayo de 1997, de este ministerio, al objeto de instrumentar las adecuaciones al impuesto a que ella se contrae, derivadas de las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento sobre el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios, y derogar la Resolución No. 506 del 2002.

POR CUANTO:  Por acuerdo del Consejo de Estado, adoptado en fecha 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

 

RESUELVO

Primero: Modificar los apartados Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo, de la Resolución No. 20, de fecha 22 de mayo de 1997, tal como fueron modificados por la Resolución No. 506, de fecha 12 de noviembre del 2002, ambas de este ministerio, los que quedarán redactados  de la manera siguiente:

 Séptimo:  La base imponible y los tipos impositivos mínimos del impuesto a que se contrae esta resolución, de acuerdo a la zona en que se encuentra ubicado el inmueble, será como a continuación se detalla:

 

DESCRIPCIÓN BASE IMPONIBLE TIPOS IMPOSITIVOS       CUOTA MÍNIMA MENSUAL
En USD o pesos convertibles

En pesos

ZONAS TURÍSTICAS Y ESPECIALES
a) VIVIENDAS
Area constructiva Metros cuadrados 6.00 6.00
Areas exteriores
Con piscina Metros cuadrados 1.00 1.00
Sin piscina Metros cuadrados 0.50 0.50
b) HABITACIÓN Una 200.00 200.00
Areas Comunes
Interiores Metros cuadrados 0.30 0.30
Exteriores
Con piscina Metros cuadrados 0.60 0.60
Sin piscina Metros cuadrados 0.30 0.30
c) GARAJES Uno 12.00 12.00
d) OTROS ESPACIOS Metros cuadrados 2.00 2.00
RESTO DE LAS ZONAS
a)VIVIENDAS
Area constructiva Metros cuadrados 3.00 3.00
Areas Exteriores
Con piscina Metros cuadrados 1.00 1.00
Sin piscina Metros cuadrados 0.24 0.24
b) HABITACIÓN  Una 100.00 100.00
Areas comunes
Interiores Metros cuadrados 0.15 0.15
Exteriores
Con piscina Metros cuadrados 0.30 0.30
Sin piscina Metros cuadrados 0.15 0.15
c) GARAJES Uno 6.00 6.00
d) OTROS ESPACIOS Metros cuadrados 1.00 1.00

 

A los efectos del cálculo del impuesto a pagar por el arrendamiento de habitaciones, se establece que en ningún caso el importe que corresponda satisfacer por el uso de las áreas comunes excederá del 30% del tipo impositivo previsto para el objeto de arrendamiento.  

 Cuando el importe del impuesto se exprese en fracciones se realizará un ajuste por defecto cuando estas no excedan de 0.50 y por exceso cuando sean superiores”.

 

 Octavo: Los  consejos  de  la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular, previa consulta con los consejos de la Administración de las asambleas provinciales, podrán  incrementar los tipos impositivos mínimos establecidos  en  el apartado precedente, para  lo   cual deberán tener en cuenta la ubicación de los inmuebles en atención a la zona en que encuentren,  las  tarifas que se cobran por el servicio y la cercanía a centros de interés turístico. También podrán reducir los incrementos aprobados con anterioridad, hasta el límite de las cuotas mínimas establecidas, teniendo en cuenta  los requisitos ya descritos.

 

Cuando el incremento exceda del cincuenta por ciento (50%) de los tipos impositivos previstos, deberá ser consultado a este ministerio por el Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular.

 

Los incrementos  o reducciones a que se refiere este apartado se podrán llevar a cabo en el mes de octubre  de cada año, haciéndose efectivos a partir del primero de enero del ejercicio fiscal siguiente.

 

Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular informarán a las oficinas de Administración Tributaria correspondientes, dentro de los términos antes mencionados, las modificaciones que acuerden a los tipos impositivos establecidos”.

 

 Noveno: Los propietarios que arrienden habitaciones estarán obligados a efectuar un pago mensual adicional por la prestación de servicios gastronómicos, de un treinta por ciento (30%) del tipo impositivo previsto para ese objeto de arrendamiento”.

 

  Décimo: Los sujetos que de forma continuada arrienden viviendas o habitaciones, exclusivamente  a ciudadanos cubanos residentes permanentes en el territorio nacional, por un plazo superior a tres (3) meses, coadyuvando a solucionar los problemas de vivienda existentes, siempre que demuestren que el arrendamiento se extenderá por más de ese período y cuando los ingresos que perciban por el mismo no excedan de doscientos pesos ($200.00) mensuales, estarán exentos del pago del Impuesto por el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios.

 

    Para gozar de esta exención, los interesados deberán presentar a la oficina municipal de Administración Tributaria correspondiente, según proceda, el  documento que acredite el cambio de dirección transitoria del arrendatario, el reconocimiento de que se cumplen los requisitos establecidos por el Decreto No. 217, Sobre las Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana, de fecha 22 de abril de 1997, y el contrato suscrito entre las partes.

   

   La referida oficina dispondrá,  dentro del término de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de los documentos a que se refiere el párrafo precedente, mediante resolución fundada, el otorgamiento o no  del beneficio durante el período de vigencia del contrato presentado. 

 

    Los sujetos que disfruten de este beneficio, estarán obligados a llevar los controles establecidos,  a pagar el Impuesto sobre los Ingresos Personales, previa presentación de la Declaración Jurada Anual  a que se refiere el apartado Duodécimo de esta resolución, y a informar a la oficina de Administración Tributaria correspondiente de cualquier cambio que se produzca en el contrato de arrendamiento”.

 

Segundo: Otorgar una exención del pago del Impuesto sobre Documentos  a los arrendadores que en virtud de las regulaciones aprobadas por la Resolución    No. 270, de fecha 5 de junio del 2003, del Instituto Nacional de la Vivienda, modifiquen su objeto de arrendamiento o efectúen un cambio de moneda como parte del proceso de actualización de su status en el Registro de Inscripción de Arrendamientos del citado Instituto, y en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria.

 

Tercero:  Se delega en el viceministro de este ministerio que atiende a la Dirección de Ingresos, la facultad de dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

Cuarto: Se deroga la Resolución No. 506, de fecha 12 de noviembre del 2002, de este ministerio.

 

Quinto: Esta resolución entrará en vigor a partir del primero de noviembre del 2003 y sus disposiciones se aplicarán a las operaciones que se realicen a partir del primero de enero del año 2004.

 

 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República  y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

 

 

Dada en la ciudad de La Habana, a los quince días de octubre del 2003.

 

 

 

Georgina Barreiro Fajardo
Ministra

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