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MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 307-2003
POR
CUANTO:
El Decreto Ley No. 171, de fecha 15 de mayo de 1997,
establece en su
Capítulo I, Artículo
8, el Impuesto por el
Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios, a que están
obligados los propietarios que se dediquen a esta actividad,
como una fuente adicional de ingresos que ayude a financiar
los programas de mantenimiento, reparación
y construcción de
viviendas en beneficio de la población y faculta al
Ministro de Finanzas y Precios a establecer las bases
imponibles y los tipos impositivos de dicho impuesto.
POR
CUANTO:
Mediante la Resolución No. 20, de fecha 22 de mayo de
1997, de este ministerio,
se establecen las regulaciones para el pago del
Impuesto por el Arrendamiento de Viviendas,
Habitaciones o Espacios, por los propietarios que al amparo de
lo establecido en la legislación civil común y en el Decreto
Ley No. 171, de
fecha 15 de mayo de 1997, arrienden
viviendas, habitaciones con
servicio sanitario propio o sin él,
y otros espacios, que se consideren parte integrante de
esta.
POR
CUANTO:
La Resolución No. 270, de fecha 5 de junio del 2003, dictada
por el Instituto Nacional de la Vivienda, por la cual se
aprueba el Reglamento sobre el Arrendamiento de Viviendas,
Habitaciones o Espacios, establece en su Artículo 6, que
siempre que se arrienden habitaciones o espacios de la
vivienda, deberán declararse incluidas en el objeto de
arrendamiento como áreas de uso común aquellas que utilizan
normalmente todos los ocupantes
de la vivienda y por tanto los arrendatarios de
habitaciones o espacios, y en su Artículo 31, inciso j),
dispone que los arrendadores tienen entre otras obligaciones,
la de efectuar siempre el pago del servicio gastronómico
y el cumplimiento de lo que para esta actividad regule el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto cuando se
trate de viviendas completas arrendadas a cubanos.
POR
CUANTO:
La Resolución No. 506, de fecha 12 de noviembre del 2002, de
este ministerio, modifica
la forma de cálculo del referido impuesto cuando se
arrienden viviendas completas y establece requisitos para el
disfrute de la exención prevista en la Resolución No. 20 de
1997, para los propietarios que arrienden viviendas o
habitaciones en moneda nacional.
POR
CUANTO: Se hace necesario modificar la Resolución No. 20,
de fecha 22 de mayo de 1997, de este ministerio, al objeto de
instrumentar las adecuaciones al impuesto a que ella se
contrae, derivadas de las disposiciones contenidas en el nuevo
Reglamento sobre el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o
Espacios, y derogar la Resolución No. 506 del 2002.
POR
CUANTO:
Por acuerdo del Consejo de Estado, adoptado en fecha 20
de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de
Finanzas y Precios.
POR
TANTO:
En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero:
Modificar los apartados Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo, de
la Resolución No. 20, de fecha 22 de mayo de 1997, tal como
fueron modificados por la Resolución No. 506, de fecha 12 de
noviembre del 2002, ambas de este ministerio, los que quedarán
redactados de la
manera siguiente:
“Séptimo: La base imponible y los tipos impositivos mínimos del
impuesto a que se contrae esta resolución, de acuerdo a la
zona en que se encuentra ubicado el inmueble, será como a
continuación se detalla:
| DESCRIPCIÓN |
BASE
IMPONIBLE |
TIPOS
IMPOSITIVOS CUOTA
MÍNIMA MENSUAL |
|
|
En USD o
pesos convertibles |
En pesos |
| ZONAS
TURÍSTICAS Y ESPECIALES |
|
|
|
| a) VIVIENDAS |
|
|
|
| Area constructiva |
Metros cuadrados |
6.00 |
6.00 |
| Areas exteriores |
|
|
|
| Con piscina |
Metros cuadrados |
1.00 |
1.00 |
| Sin piscina |
Metros cuadrados |
0.50 |
0.50 |
| b) HABITACIÓN |
Una |
200.00 |
200.00 |
| Areas Comunes |
|
|
|
| Interiores |
Metros cuadrados |
0.30 |
0.30 |
| Exteriores |
|
|
|
| Con piscina |
Metros cuadrados |
0.60 |
0.60 |
| Sin piscina |
Metros cuadrados |
0.30 |
0.30 |
| c) GARAJES |
Uno |
12.00 |
12.00 |
| d) OTROS
ESPACIOS |
Metros cuadrados |
2.00 |
2.00 |
| RESTO DE LAS
ZONAS |
|
|
|
| a)VIVIENDAS |
|
|
|
| Area constructiva |
Metros cuadrados |
3.00 |
3.00 |
| Areas Exteriores |
|
|
|
| Con piscina |
Metros cuadrados |
1.00 |
1.00 |
| Sin piscina |
Metros cuadrados |
0.24 |
0.24 |
| b) HABITACIÓN |
Una |
100.00 |
100.00 |
| Areas comunes |
|
|
|
| Interiores |
Metros cuadrados |
0.15 |
0.15 |
| Exteriores |
|
|
|
| Con piscina |
Metros cuadrados |
0.30 |
0.30 |
| Sin piscina |
Metros cuadrados |
0.15 |
0.15 |
| c) GARAJES |
Uno |
6.00 |
6.00 |
| d) OTROS ESPACIOS |
Metros cuadrados |
1.00 |
1.00 |
A
los efectos del cálculo del impuesto a pagar por el
arrendamiento de habitaciones, se establece que en ningún
caso el importe que corresponda satisfacer por el uso de las
áreas comunes excederá del 30% del tipo impositivo previsto
para el objeto de arrendamiento.
Cuando
el importe del impuesto se exprese en fracciones se realizará
un ajuste por defecto cuando estas no excedan de 0.50 y por
exceso cuando sean superiores”.
“Octavo:
Los consejos de
la Administración de las asambleas municipales del
Poder Popular, previa consulta con los consejos de la
Administración de las asambleas provinciales, podrán
incrementar los tipos impositivos mínimos establecidos
en el
apartado precedente, para
lo cual
deberán tener en cuenta la ubicación de los inmuebles en
atención a la zona en que encuentren,
las tarifas
que se cobran por el servicio y la cercanía a centros de
interés turístico. También podrán reducir los incrementos
aprobados con anterioridad, hasta el límite de las cuotas mínimas
establecidas, teniendo en cuenta
los requisitos ya descritos.
Cuando el incremento exceda del cincuenta por ciento
(50%) de los tipos impositivos previstos, deberá ser
consultado a este ministerio por el Consejo de la Administración
de la Asamblea Provincial del Poder Popular.
Los
incrementos o
reducciones a que se refiere este apartado se podrán llevar a
cabo en el mes de octubre
de cada año, haciéndose efectivos a partir del
primero de enero del ejercicio fiscal siguiente.
Los consejos de la Administración de las asambleas
provinciales y municipales del Poder Popular informarán a las
oficinas de Administración Tributaria correspondientes,
dentro de los términos antes mencionados, las modificaciones
que acuerden a los tipos impositivos establecidos”.
“Noveno:
Los propietarios que arrienden habitaciones estarán obligados
a efectuar un pago mensual adicional por la prestación de
servicios gastronómicos, de un treinta por ciento (30%) del
tipo impositivo previsto para ese objeto de arrendamiento”.
“Décimo:
Los sujetos que de forma continuada arrienden viviendas o
habitaciones, exclusivamente
a ciudadanos cubanos residentes permanentes en el
territorio nacional,
por un plazo superior a tres (3) meses, coadyuvando a
solucionar los problemas de vivienda existentes, siempre que
demuestren que el arrendamiento se extenderá por más de ese
período y cuando los ingresos que perciban por el mismo no
excedan de doscientos pesos ($200.00) mensuales, estarán
exentos del pago del Impuesto por el Arrendamiento de
Viviendas, Habitaciones o Espacios.
Para gozar de esta exención, los interesados deberán
presentar a la oficina municipal de Administración Tributaria
correspondiente, según proceda, el
documento que acredite el cambio de dirección
transitoria del arrendatario, el reconocimiento de que se
cumplen los requisitos establecidos por el Decreto No. 217,
Sobre las Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de
La Habana, de fecha 22 de abril de 1997, y el contrato
suscrito entre las partes.
La referida oficina dispondrá,
dentro del término de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de recepción de los documentos a que se
refiere el párrafo precedente, mediante resolución fundada,
el otorgamiento o no del
beneficio durante el período de vigencia del contrato
presentado.
Los sujetos que disfruten de este beneficio, estarán
obligados a llevar los controles establecidos,
a pagar el Impuesto sobre los Ingresos Personales,
previa presentación de la Declaración Jurada Anual
a que se refiere el apartado Duodécimo de esta
resolución, y a informar a la oficina de Administración
Tributaria correspondiente de cualquier cambio que se produzca
en el contrato de arrendamiento”.
Segundo:
Otorgar una exención del pago del Impuesto sobre Documentos a los arrendadores que en virtud de las regulaciones
aprobadas por la Resolución
No. 270, de fecha 5 de junio del 2003, del Instituto
Nacional de la Vivienda, modifiquen su objeto de arrendamiento
o efectúen un cambio de moneda como parte del proceso de
actualización de su status en el Registro de Inscripción de
Arrendamientos del citado Instituto, y en el Registro de
Contribuyentes de la Administración Tributaria.
Tercero:
Se delega en el viceministro de este ministerio que
atiende a la Dirección de Ingresos, la facultad de dictar
cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento
de lo que por la presente se establece.
Cuarto:
Se deroga la Resolución No. 506, de fecha 12 de noviembre del
2002, de este ministerio.
Quinto:
Esta resolución entrará en vigor a partir del primero de
noviembre del 2003 y sus disposiciones se aplicarán a las
operaciones que se realicen a partir del primero de enero del
año 2004.
PUBLÍQUESE
en la Gaceta Oficial de la República
y archívese el original en la Dirección Jurídica de
este ministerio.
Dada
en la ciudad de La Habana, a los quince días de octubre del
2003.
Georgina
Barreiro Fajardo
Ministra
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