DE
LA TASA POR SERVICIOS DE AEROPUERTO A PASAJEROS
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
INSTRUCCIÓN No. 9/2001
De conformidad con lo establecido en la
Resolución No.341, de fecha 19 de diciembre del
2000, de este ministerio, por la cual se dispone
en circunstancias especiales el pago en moneda
nacional del Impuesto sobre Documentos relativo a
los trámites migratorios y de la Tasa por
Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, así como
una bonificación del importe a pagar por
concepto del mencionado impuesto para los
refugiados del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, en lo adelante la
ACNUR, se hace necesario instrumentar el
procedimiento para efectuar dicho pago y en uso
de las facultades en mí delegadas conforme al
apartado Octavo de la referida resolución,
instruyo lo siguiente:
Primero: Las personas naturales
autorizadas por el Instituto de Aeronáutica
Civil de Cuba a pagar en moneda nacional el
pasaje aéreo, efectuarán el pago del Impuesto
sobre Documentos por los trámites en igual
moneda, presentando una copia de dicha
autorización ante la unidad territorial
correspondiente de la Dirección de Inmigración
y Extranjería.
Asimismo, las
personas naturales referidas pagarán en moneda
nacional la Tasa por Servicios de Aeropuertos a
Pasajeros, acreditando ante las autoridades
aeroportuarias correspondientes la autorización
de pago en moneda nacional de su pasaje aéreo o
de su gratuidad, emitida por el Instituto de
Aeronáutica Civil de Cuba, o aerolínea
extranjera, conforme se establece en el apartado
Tercero de la Resolución No.341 del 2000, de
este ministerio.
Segundo:
El cónyuge e hijos de las personas naturales
extranjeras a que se refiere el inciso b) del
apartado Primero de la mencionada resolución y
las personas naturales cuyos trámites
migratorios se realicen a través de los
órganos, organizaciones e instituciones a que se
refiere el inciso c) del citado apartado,
presentarán ante la unidad territorial
correspondiente de la Dirección de Inmigración
y Extranjería y las autoridades aeroportuarias
correspondientes, según el caso, una
certificación expedida por aquellos, cuyo Modelo
se adjunta a la presente Instrucción como Anexo
No. 1, formando parte integrante de la misma,
donde se acredite el vínculo existente entre
dichas personas y se avale, la solicitud
formulada.
La
certificación, a que se refiere el párrafo
anterior, será expedida por el dirigente o
funcionario debidamente facultado para ello, a
cargo de las relaciones internacionales de los
órganos, organizaciones o instituciones a que se
contraen los citados incisos.
Tercero: Las solicitudes que se presenten
ante las unidades territoriales correspondientes
de la Dirección de Inmigración y Extranjería,
cuyo fundamento sea la necesidad de viajar al
exterior para recibir tratamiento médico,
deberán acompañarse de la carta de la Comisión
Central Médica del Ministerio de Salud Pública
autorizando dicho tratamiento.
Cuarto:
Las personas naturales extranjeras con categoría
de refugiados, incluidas en el Proyecto de
Repatriación Voluntaria que lleva a cabo el
ACNUR para los Refugiados, se presentarán en las
oficinas de esa institución, acreditando su
vínculo matrimonial o filial con las personas
para las cuales solicitan el beneficio
establecido en el apartado Segundo de la
Resolución No.341 del 2000.
El ACNUR
emitirá un certificado, cuyo Modelo se adjunta a
la presente como Anexo No. 2, formando parte
integrante de ella, donde consignen los
requisitos a que se refiere el apartado anterior,
remitiendo su original a la Dirección de
Inmigración y Extranjería correspondiente, y
una copia al interesado.
Quinto:
Las personas naturales que recibieron el
beneficio fiscal, a que se contrae la Resolución
No. V-60, de fecha 17 de abril de 1996, de este
ministerio, presentarán directamente su
solicitud de trámites migratorios ante la unidad
territorial correspondiente de la Dirección de
Inmigración y Extranjería, la que verificará
si el interesado es o no beneficiario de la
citada resolución.
Sexto:
Al objeto del pago en moneda nacional de la Tasa
por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros a que se
contrae el apartado Sexto de la Resolución
No.341 del 2000, el dirigente o funcionario a
cargo de las relaciones internacionales de los
órganos, organismos, instituciones u
organizaciones a que dicho apartado se refiere,
acreditará ante las autoridades aeroportuarias
correspondientes la relación de pasajeros de
vuelos internacionales sujetos a dicho pago,
mediante el Modelo que se adjunta a la presente
Instrucción como Anexo No. 3, formando parte
integrante de la misma.
Séptimo:
Los órganos, organismos, instituciones u
organizaciones a que se refiere la Resolución
No.341 del 2000, de este ministerio, mantendrán
informados a la Dirección de Inmigración y
Extranjería, y al Instituto de Aeronáutica
Civil de Cuba, en lo que a cada cual compete, el
nombre del dirigente o funcionario a cargo de las
relaciones internacionales que se encuentren
autorizados para emitir las acreditaciones a que
se refiere la presente y su facsímil de firmas.
Octavo:
Se deroga la Instrucción No. 7, de fecha 31 de
diciembre de 1997, de este ministerio.
Noveno: Esta
instrucción entrará en vigor a partir del
primero de febrero del año 2001.
Décimo:
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República
de Cuba, y archívese el original en la
Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los
veinticuatro días del mes de enero del año dos
mil uno.
Rafael González Pérez
Viceministro.
Ministerio de Finanzas y Precios
Instrucción No. 9/2001
Anexo No. 1
Por la
presente se hace constar que el(la) Sr.(a)
___________________________, ciudadano (a)
______________________, con cédula de Identidad
No. ___________________, y con dirección
particular en __________________________ realiza
sus trámites migratorios a través de
__________________________.
La
Resolución No. 341/2000 del Ministerio de
Finanzas y Precios, establece el pago en moneda
nacional del Impuesto sobre Documentos y otros
cobros conexos relacionados con los trámites
migratorios, y de la Tasa por Servicios de
Aeropuertos a Pasajeros, a los cónyuges e hijos
de las personas naturales extranjeras que hayan
cursado estudios en la República de Cuba,
respondiendo a convenios suscritos por el
Gobierno o autorizados por éste, así como por
el Partido Comunista de Cuba, la Unión de
Jóvenes Comunistas, los Comités de Defensa de
la Revolución, la Central de Trabajadores de
Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas y la
Asociación Nacional de Agricultores Pequeños,
cuando se trate del regreso definitivo de estos
extranjeros con sus familiares a su país de
origen; así como para las personas naturales en
los casos en que la ejecución de sus trámites
migratorios se realice a través del Consejo de
Estado o del Instituto Cubano de Amistad con los
Pueblos, o de las mencionadas organizaciones
políticas, sociales o de masas, previa
presentación de este documento a las autoridades
de la Dirección de Inmigración y Extranjería y
a las autoridades aeroportuarias
correspondientes.
Notifíquese
copia de la presente a la Dirección de
Inmigración y Extranjería, al Instituto de
Aeronáutica Civil de Cuba, y al interesado y
archívese el original.
Y para que así conste, a los efectos
correspondientes, se emite la presente a los
_____ del mes de _________________ de ____.
Nombre y apellidos, y Firma del Funcionario
Autorizado.
No. _______.
Ministerio de Finanzas y Precios
Instrucción No. 9/2001
Anexo No. 2
ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
REFUGIADOS
Por la
presente se hace constar que el(la) Sr.(a)
_____________________________,
ciudadano(a)_____________________, con cédula de
Identidad No. ___________________, con domicilio
en ________________, posee la categoría de
refugiado, incluido en el Proyecto de
Repatriación Voluntaria que lleva a cabo el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados.
Este (a)
señor (a) viajará definitivamente a su país y
deberá hacerlo en compañía de su cónyuge y su
(s) hijo (s), ciudadanos __________________,
cuyos nombres y números de Carné de Identidad
son los siguientes:
___________________________
_____________________
___________________________ _____________________
___________________________ _____________________
___________________________ _____________________
La
Resolución No.341/2000 del Ministerio de
Finanzas y Precios, establece una bonificación
consistente en disminuir en cien (100) pesos en
moneda libremente convertible, el importe total a
pagar por concepto de Impuesto sobre Documentos y
otros cobros conexos relacionados con la
emigración, previa presentación de este
documento a las autoridades de la Dirección de
Inmigración y Extranjería.
Y para que
así conste, a los efectos correspondientes, se
emite la presente a los _____ días del mes de
_________________ de _____.
Nombre y
apellidos, y Firma del funcionario autorizado
No. ________.
Ministerio de Finanzas y Precios
Instrucción No. 9/2001
Anexo No. 3
RELACIÓN DE PASAJEROS BENEFICIADOS CON EL ABONO
EN MONEDA NACIONAL DE LA TASA POR SERVICIOS DE
AEROPUERTOS A PASAJEROS.
Al objeto de lo establecido en el apartado Sexto
de la Resolución No. 341/2000 del Ministerio de
Finanzas y Precios, referido al pago en moneda
nacional de la Tasa por Servicios de Aeropuertos
a Pasajeros, se relacionan los pasajeros de este
órgano, organismo, institución u organización
objeto del beneficio en ella establecido:
Aeropuerto: ___________________________
Relación de Pasajeros
Nombre(s) y
Apellidos:__________________________________________
Nacionalidad:__________________________ Pasaporte
No.____________
Fecha de salida del país:__________________
Nombre(s) y
Apellidos:___________________________________________
Nacionalidad: ___________________________
Pasaporte:______________
Fecha de salida del país: ___________________
Dado en
________________________________, a los
______días del mes de __________de_______
Nombre y
Apellidos, y Firma del Funcionario autorizado
No.
DE LA TASA POR SERVICIOS DE
AEROPUERTO A PASAJEROS
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