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DEL IMPUESTO SOBRE LA UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

INSTRUCCIÓN No. 9/96

A los efectos de la liquidación del Impuesto sobre la Utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente, en lo concerniente a la explotación y conservación de los recursos forestales y la fauna silvestre a que se refiere el Artículo 50 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994 y la Resolución No. 50, de fecha de 29 de agosto de 1996, de este Ministerio, se hace necesario establecer los Modelos de Declaración Jurada por los cuales las personas naturales y jurídicas sujetos de este impuesto deberán efectuar trimestralmente la liquidación correspondiente; por lo que, en uso de las facultades que me han sido delegadas por el apartado Duodécimo de la antes citada Resolución, dispongo lo siguiente:

Primero: Las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que desarrollen, de forma permanente o temporal, la utilización y explotación de recursos forestales, naturales y artificiales, y de la fauna silvestre, independientemente de la actividad que realicen, deberán presentar ante la oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, los modelos de Declaración Jurada para la liquidación del referido impuesto, contenidos en el único anexo que se adjunta a la presente Instrucción formando parte integrante de ésta.

Segundo: Los modelos a que se refiere el apartado anterior, deberán presentarse dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada trimestre o de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la Guía General o Autorización, según corresponda.

Tercero: Esta Instrucción entrará en vigor el primero de enero de 1997.

Cuarto: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

 

Dada en ciudad de La Habana, a los dos días del mes de octubre de 1996.

 

Rafael González Pérez
Ministro

 

 

DEL IMPUESTO SOBRE LA UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

 
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