DEL
IMPUESTO SOBRE LA UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN DE
LOS RECURSOS NATURALES Y PARA LA PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
INSTRUCCIÓN No. 9/96
A los efectos de
la liquidación del Impuesto sobre la
Utilización o Explotación de los Recursos
Naturales y para la Protección del Medio
Ambiente, en lo concerniente a la explotación y
conservación de los recursos forestales y la
fauna silvestre a que se refiere el Artículo 50
de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de
fecha 4 de agosto de 1994 y la Resolución No.
50, de fecha de 29 de agosto de 1996, de este
Ministerio, se hace necesario establecer los
Modelos de Declaración Jurada por los cuales las
personas naturales y jurídicas sujetos de este
impuesto deberán efectuar trimestralmente la
liquidación correspondiente; por lo que, en uso
de las facultades que me han sido delegadas por
el apartado Duodécimo de la antes citada
Resolución, dispongo lo siguiente:
Primero:
Las personas naturales y jurídicas, cubanas o
extranjeras, que desarrollen, de forma permanente
o temporal, la utilización y explotación de
recursos forestales, naturales y artificiales, y
de la fauna silvestre, independientemente de la
actividad que realicen, deberán presentar ante
la oficina de la Administración Tributaria
correspondiente a su domicilio fiscal, los
modelos de Declaración Jurada para la
liquidación del referido impuesto, contenidos en
el único anexo que se adjunta a la presente
Instrucción formando parte integrante de ésta.
Segundo:
Los modelos a que se refiere el apartado
anterior, deberán presentarse dentro de los
cinco (5) primeros días hábiles de cada
trimestre o de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la expedición de la Guía General o
Autorización, según corresponda.
Tercero:
Esta Instrucción entrará en vigor el primero de
enero de 1997.
Cuarto:
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República
de Cuba para general conocimiento y archívese el
original en la Dirección Jurídica de este
Ministerio.
Dada en ciudad de
La Habana, a los dos días del mes de octubre de
1996.
Rafael
González Pérez
Ministro
DEL IMPUESTO SOBRE LA UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN
DE LOS RECURSOS
NATURALES Y PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
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