DEL
IMPUESTO SOBRE DOCUMENTOS
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
INSTRUCCIÓN NO. 9/01
De conformidad con lo establecido en la
Resolución No.341, de fecha 19 de diciembre del
2000, de este ministerio, por la cual se dispone
en circunstancias especiales el pago en moneda
nacional del Impuesto sobre Documentos relativo a
los trámites migratorios y de la Tasa por
Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, así como
una bonificación del importe a pagar por
concepto del mencionado impuesto para los
refugiados del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, en lo adelante la
ACNUR, se hace necesario instrumentar el
procedimiento para efectuar dicho pago y en uso
de las facultades en mí delegadas conforme al
apartado Octavo de la referida resolución,
instruyo lo siguiente:
Primero: Las personas naturales
autorizadas por el Instituto de Aeronáutica
Civil de Cuba a pagar en moneda nacional el
pasaje aéreo, efectuarán el pago del Impuesto
sobre Documentos por los trámites en igual
moneda, presentando una copia de dicha
autorización ante la unidad territorial
correspondiente de la Dirección de Inmigración
y Extranjería.
Asimismo, las personas naturales referidas
pagarán en moneda nacional la Tasa por Servicios
de Aeropuertos a Pasajeros, acreditando ante las
autoridades aeroportuarias correspondientes la
autorización de pago en moneda nacional de su
pasaje aéreo o de su gratuidad, emitida por el
Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, o
aerolínea extranjera, conforme se establece en
el apartado Tercero de la Resolución No.341 del
2000, de este ministerio.
Segundo: El cónyuge e hijos de las
personas naturales extranjeras a que se refiere
el inciso b) del apartado Primero de la
mencionada resolución y las personas naturales
cuyos trámites migratorios se realicen a través
de los órganos, organizaciones e instituciones a
que se refiere el inciso c) del citado apartado,
presentarán ante la unidad territorial
correspondiente de la Dirección de Inmigración
y Extranjería y las autoridades aeroportuarias
correspondientes, según el caso, una
certificación expedida por aquellos, cuyo Modelo
se adjunta a la presente Instrucción como Anexo
No. 1, formando parte integrante de la misma,
donde se acredite el vínculo existente entre
dichas personas y se avale, la solicitud
formulada.
La certificación, a que se refiere el
párrafo anterior, será expedida por el
dirigente o funcionario debidamente facultado
para ello, a cargo de las relaciones
internacionales de los órganos, organizaciones o
instituciones a que se contraen los citados
incisos.
Tercero: Las solicitudes que se presenten
ante las unidades territoriales correspondientes
de la Dirección de Inmigración y Extranjería,
cuyo fundamento sea la necesidad de viajar al
exterior para recibir tratamiento médico,
deberán acompañarse de la carta de la Comisión
Central Médica del Ministerio de Salud Pública
autorizando dicho tratamiento.
Cuarto: Las personas naturales
extranjeras con categoría de refugiados,
incluidas en el Proyecto de Repatriación
Voluntaria que lleva a cabo el ACNUR para los
Refugiados, se presentarán en las oficinas de
esa institución, acreditando su vínculo
matrimonial o filial con las personas para las
cuales solicitan el beneficio establecido en el
apartado Segundo de la Resolución No.341 del
2000.
El ACNUR emitirá un certificado, cuyo Modelo
se adjunta a la presente como Anexo No. 2,
formando parte integrante de ella, donde
consignen los requisitos a que se refiere el
apartado anterior, remitiendo su original a la
Dirección de Inmigración y Extranjería
correspondiente, y una copia al interesado.
Quinto: Las personas naturales que
recibieron el beneficio fiscal, a que se contrae
la Resolución No. V-60, de fecha 17 de abril de
1996, de este ministerio, presentarán
directamente su solicitud de trámites
migratorios ante la unidad territorial
correspondiente de la Dirección de Inmigración
y Extranjería, la que verificará si el
interesado es o no beneficiario de la citada
resolución.
Sexto: Al objeto del pago en moneda
nacional de la Tasa por Servicios de Aeropuertos
a Pasajeros a que se contrae el apartado Sexto de
la Resolución No.341 del 2000, el dirigente o
funcionario a cargo de las relaciones
internacionales de los órganos, organismos,
instituciones u organizaciones a que dicho
apartado se refiere, acreditará ante las
autoridades aeroportuarias correspondientes la
relación de pasajeros de vuelos internacionales
sujetos a dicho pago, mediante el Modelo que se
adjunta a la presente Instrucción como Anexo No.
3, formando parte integrante de la misma.
Séptimo: Los órganos, organismos,
instituciones u organizaciones a que se refiere
la Resolución No.341 del 2000, de este
ministerio, mantendrán informados a la
Dirección de Inmigración y Extranjería, y al
Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, en lo
que a cada cual compete, el nombre del dirigente
o funcionario a cargo de las relaciones
internacionales que se encuentren autorizados
para emitir las acreditaciones a que se refiere
la presente y su facsímil de firmas.
Octavo: Se deroga la Instrucción No.
7, de fecha 31 de diciembre de 1997, de este
ministerio.
Noveno: Esta instrucción entrará en
vigor a partir del primero de febrero del año
2001.
Décimo: Publíquese en la Gaceta
Oficial de la República de Cuba, y archívese el
original en la Dirección Jurídica de este
ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los
veinticuatro días del mes de enero del año dos
mil uno.
Rafael González Pérez
Viceministro.
Ministerio de Finanzas y Precios
Instrucción No. 9/2001
Anexo No. 1
Por la presente se hace constar que el(la)
Sr.(a) ___________________________, ciudadano (a)
______________________, con cédula de Identidad
No. ___________________, y con dirección
particular en __________________________ realiza
sus trámites migratorios a través de
__________________________.
La Resolución No. 341/2000 del Ministerio de
Finanzas y Precios, establece el pago en moneda
nacional del Impuesto sobre Documentos y otros
cobros conexos relacionados con los trámites
migratorios, y de la Tasa por Servicios de
Aeropuertos a Pasajeros, a los cónyuges e hijos
de las personas naturales extranjeras que hayan
cursado estudios en la República de Cuba,
respondiendo a convenios suscritos por el
Gobierno o autorizados por éste, así como por
el Partido Comunista de Cuba, la Unión de
Jóvenes Comunistas, los Comités de Defensa de
la Revolución, la Central de Trabajadores de
Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas y la
Asociación Nacional de Agricultores Pequeños,
cuando se trate del regreso definitivo de estos
extranjeros con sus familiares a su país de
origen; así como para las personas naturales en
los casos en que la ejecución de sus trámites
migratorios se realice a través del Consejo de
Estado o del Instituto Cubano de Amistad con los
Pueblos, o de las mencionadas organizaciones
políticas, sociales o de masas, previa
presentación de este documento a las autoridades
de la Dirección de Inmigración y Extranjería y
a las autoridades aeroportuarias
correspondientes.
Notifíquese copia de la presente a la
Dirección de Inmigración y Extranjería, al
Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, y al
interesado y archívese el original.
Y para que así conste, a los efectos
correspondientes, se emite la presente a los
_____ del mes de _________________ de ____.
Nombre y apellidos, y Firma del Funcionario
Autorizado.
No. _______.
Ministerio de Finanzas y Precios
Instrucción No. 9/2001
Anexo No. 2
ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
REFUGIADOS
Por la presente se hace constar que el(la)
Sr.(a) _____________________________,
ciudadano(a)_____________________, con cédula de
Identidad No. ___________________, con domicilio
en ________________, posee la categoría de
refugiado, incluido en el Proyecto de
Repatriación Voluntaria que lleva a cabo el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados.
Este (a) señor (a) viajará definitivamente a
su país y deberá hacerlo en compañía de su
cónyuge y su (s) hijo (s), ciudadanos
__________________, cuyos nombres y números de
Carné de Identidad son los siguientes:
___________________________
_____________________
___________________________ _____________________
___________________________ _____________________
___________________________ _____________________
La Resolución No.341/2000 del Ministerio de
Finanzas y Precios, establece una bonificación
consistente en disminuir en cien (100) pesos en
moneda libremente convertible, el importe total a
pagar por concepto de Impuesto sobre Documentos y
otros cobros conexos relacionados con la
emigración, previa presentación de este
documento a las autoridades de la Dirección de
Inmigración y Extranjería.
Y para que así conste, a los efectos
correspondientes, se emite la presente a los
_____ días del mes de _________________ de
_____.
Nombre y apellidos, y Firma del funcionario
autorizado
No. ________.
Ministerio de Finanzas y Precios
Instrucción No. 9/2001
Anexo No. 3
RELACIÓN DE PASAJEROS BENEFICIADOS CON EL ABONO
EN MONEDA NACIONAL DE LA TASA POR SERVICIOS DE
AEROPUERTOS A PASAJEROS.
Al objeto de lo establecido en el apartado Sexto
de la Resolución No. 341/2000 del Ministerio de
Finanzas y Precios, referido al pago en moneda
nacional de la Tasa por Servicios de Aeropuertos
a Pasajeros, se relacionan los pasajeros de este
órgano, organismo, institución u organización
objeto del beneficio en ella establecido:
Aeropuerto: ___________________________
Relación de Pasajeros
Nombre(s) y
Apellidos:__________________________________________
Nacionalidad:__________________________ Pasaporte
No.____________
Fecha de salida del país:__________________
Nombre(s) y
Apellidos:___________________________________________
Nacionalidad: ___________________________
Pasaporte:______________
Fecha de salida del país: ___________________
Dado en ________________________________, a
los ______días del mes de __________de_______
Nombre y Apellidos, y Firma del Funcionario
autorizado
No.__________
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