Ministerio de Finanzas y Precios
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DEL IMPUESTO SOBRE DOCUMENTOS

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

INSTRUCCIÓN NO. 9/01


De conformidad con lo establecido en la Resolución No.341, de fecha 19 de diciembre del 2000, de este ministerio, por la cual se dispone en circunstancias especiales el pago en moneda nacional del Impuesto sobre Documentos relativo a los trámites migratorios y de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, así como una bonificación del importe a pagar por concepto del mencionado impuesto para los refugiados del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en lo adelante la ACNUR, se hace necesario instrumentar el procedimiento para efectuar dicho pago y en uso de las facultades en mí delegadas conforme al apartado Octavo de la referida resolución, instruyo lo siguiente:


Primero: Las personas naturales autorizadas por el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba a pagar en moneda nacional el pasaje aéreo, efectuarán el pago del Impuesto sobre Documentos por los trámites en igual moneda, presentando una copia de dicha autorización ante la unidad territorial correspondiente de la Dirección de Inmigración y Extranjería.

Asimismo, las personas naturales referidas pagarán en moneda nacional la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, acreditando ante las autoridades aeroportuarias correspondientes la autorización de pago en moneda nacional de su pasaje aéreo o de su gratuidad, emitida por el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, o aerolínea extranjera, conforme se establece en el apartado Tercero de la Resolución No.341 del 2000, de este ministerio.

Segundo: El cónyuge e hijos de las personas naturales extranjeras a que se refiere el inciso b) del apartado Primero de la mencionada resolución y las personas naturales cuyos trámites migratorios se realicen a través de los órganos, organizaciones e instituciones a que se refiere el inciso c) del citado apartado, presentarán ante la unidad territorial correspondiente de la Dirección de Inmigración y Extranjería y las autoridades aeroportuarias correspondientes, según el caso, una certificación expedida por aquellos, cuyo Modelo se adjunta a la presente Instrucción como Anexo No. 1, formando parte integrante de la misma, donde se acredite el vínculo existente entre dichas personas y se avale, la solicitud formulada.

La certificación, a que se refiere el párrafo anterior, será expedida por el dirigente o funcionario debidamente facultado para ello, a cargo de las relaciones internacionales de los órganos, organizaciones o instituciones a que se contraen los citados incisos.

Tercero: Las solicitudes que se presenten ante las unidades territoriales correspondientes de la Dirección de Inmigración y Extranjería, cuyo fundamento sea la necesidad de viajar al exterior para recibir tratamiento médico, deberán acompañarse de la carta de la Comisión Central Médica del Ministerio de Salud Pública autorizando dicho tratamiento.

Cuarto: Las personas naturales extranjeras con categoría de refugiados, incluidas en el Proyecto de Repatriación Voluntaria que lleva a cabo el ACNUR para los Refugiados, se presentarán en las oficinas de esa institución, acreditando su vínculo matrimonial o filial con las personas para las cuales solicitan el beneficio establecido en el apartado Segundo de la Resolución No.341 del 2000.

El ACNUR emitirá un certificado, cuyo Modelo se adjunta a la presente como Anexo No. 2, formando parte integrante de ella, donde consignen los requisitos a que se refiere el apartado anterior, remitiendo su original a la Dirección de Inmigración y Extranjería correspondiente, y una copia al interesado.

Quinto: Las personas naturales que recibieron el beneficio fiscal, a que se contrae la Resolución No. V-60, de fecha 17 de abril de 1996, de este ministerio, presentarán directamente su solicitud de trámites migratorios ante la unidad territorial correspondiente de la Dirección de Inmigración y Extranjería, la que verificará si el interesado es o no beneficiario de la citada resolución.

Sexto: Al objeto del pago en moneda nacional de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros a que se contrae el apartado Sexto de la Resolución No.341 del 2000, el dirigente o funcionario a cargo de las relaciones internacionales de los órganos, organismos, instituciones u organizaciones a que dicho apartado se refiere, acreditará ante las autoridades aeroportuarias correspondientes la relación de pasajeros de vuelos internacionales sujetos a dicho pago, mediante el Modelo que se adjunta a la presente Instrucción como Anexo No. 3, formando parte integrante de la misma.

Séptimo: Los órganos, organismos, instituciones u organizaciones a que se refiere la Resolución No.341 del 2000, de este ministerio, mantendrán informados a la Dirección de Inmigración y Extranjería, y al Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, en lo que a cada cual compete, el nombre del dirigente o funcionario a cargo de las relaciones internacionales que se encuentren autorizados para emitir las acreditaciones a que se refiere la presente y su facsímil de firmas.

Octavo: Se deroga la Instrucción No. 7, de fecha 31 de diciembre de 1997, de este ministerio.

Noveno: Esta instrucción entrará en vigor a partir del primero de febrero del año 2001.

Décimo: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.


Dada en la ciudad de La Habana, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil uno.


Rafael González Pérez
Viceministro.



Ministerio de Finanzas y Precios
Instrucción No. 9/2001
Anexo No. 1

Por la presente se hace constar que el(la) Sr.(a) ___________________________, ciudadano (a) ______________________, con cédula de Identidad No. ___________________, y con dirección particular en __________________________ realiza sus trámites migratorios a través de __________________________.

La Resolución No. 341/2000 del Ministerio de Finanzas y Precios, establece el pago en moneda nacional del Impuesto sobre Documentos y otros cobros conexos relacionados con los trámites migratorios, y de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, a los cónyuges e hijos de las personas naturales extranjeras que hayan cursado estudios en la República de Cuba, respondiendo a convenios suscritos por el Gobierno o autorizados por éste, así como por el Partido Comunista de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas, los Comités de Defensa de la Revolución, la Central de Trabajadores de Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas y la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, cuando se trate del regreso definitivo de estos extranjeros con sus familiares a su país de origen; así como para las personas naturales en los casos en que la ejecución de sus trámites migratorios se realice a través del Consejo de Estado o del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos, o de las mencionadas organizaciones políticas, sociales o de masas, previa presentación de este documento a las autoridades de la Dirección de Inmigración y Extranjería y a las autoridades aeroportuarias correspondientes.

Notifíquese copia de la presente a la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, y al interesado y archívese el original.


Y para que así conste, a los efectos correspondientes, se emite la presente a los _____ del mes de _________________ de ____.


Nombre y apellidos, y Firma del Funcionario Autorizado.


No. _______.


Ministerio de Finanzas y Precios
Instrucción No. 9/2001
Anexo No. 2


ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS

Por la presente se hace constar que el(la) Sr.(a) _____________________________, ciudadano(a)_____________________, con cédula de Identidad No. ___________________, con domicilio en ________________, posee la categoría de refugiado, incluido en el Proyecto de Repatriación Voluntaria que lleva a cabo el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Este (a) señor (a) viajará definitivamente a su país y deberá hacerlo en compañía de su cónyuge y su (s) hijo (s), ciudadanos __________________, cuyos nombres y números de Carné de Identidad son los siguientes:

___________________________ _____________________
___________________________ _____________________
___________________________ _____________________
___________________________ _____________________

La Resolución No.341/2000 del Ministerio de Finanzas y Precios, establece una bonificación consistente en disminuir en cien (100) pesos en moneda libremente convertible, el importe total a pagar por concepto de Impuesto sobre Documentos y otros cobros conexos relacionados con la emigración, previa presentación de este documento a las autoridades de la Dirección de Inmigración y Extranjería.

Y para que así conste, a los efectos correspondientes, se emite la presente a los _____ días del mes de _________________ de _____.

Nombre y apellidos, y Firma del funcionario autorizado

No. ________.


Ministerio de Finanzas y Precios
Instrucción No. 9/2001
Anexo No. 3


RELACIÓN DE PASAJEROS BENEFICIADOS CON EL ABONO EN MONEDA NACIONAL DE LA TASA POR SERVICIOS DE AEROPUERTOS A PASAJEROS.


Al objeto de lo establecido en el apartado Sexto de la Resolución No. 341/2000 del Ministerio de Finanzas y Precios, referido al pago en moneda nacional de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, se relacionan los pasajeros de este órgano, organismo, institución u organización objeto del beneficio en ella establecido:


Aeropuerto: ___________________________


Relación de Pasajeros


Nombre(s) y Apellidos:__________________________________________
Nacionalidad:__________________________ Pasaporte No.____________
Fecha de salida del país:__________________


Nombre(s) y Apellidos:___________________________________________
Nacionalidad: ___________________________ Pasaporte:______________
Fecha de salida del país: ___________________

Dado en ________________________________, a los ______días del mes de __________de_______

Nombre y Apellidos, y Firma del Funcionario autorizado


No.__________

 

 

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