DEL
IMPUESTO SOBRE UTILIDADES
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
INSTRUCCIÓN No. 5/98
De conformidad con
lo establecido en la Resolución No. 23, de fecha
2 de junio de 1997, como quedase modificada por
la Resolución No. 43, de fecha 25 de agosto de
1997, ambas del Ministerio de Finanzas y Precios,
que dispone para diferentes personas naturales el
pago en moneda nacional del Impuesto sobre
Documentos relativo a los trámites migratorios y
de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a
Pasajeros y una bonificación en el pago del
mencionado impuesto, se hace necesario
instrumentar el procedimiento con arreglo al cual
se hará efectivo dicho pago; a cuyo efecto, y en
el uso de las facultades en mi delegadas,
dispongo lo siguiente:
Primero:
Los sujetos del Impuesto sobre Utilidades que
están obligados al pago de éste en moneda
nacional y moneda libremente convertible, de
acuerdo con la proporción que ellas representen
en el volumen total de sus ingresos, realizarán
la integración de la base imponible como sigue:
a) Del total de
los ingresos brutos obtenidos por la entidad se
diferenciarán aquellos que correspondan a moneda
nacional y a moneda libremente convertible,
calculándose el tanto por ciento que represente
cada una en el total de los ingresos.
b) A la utilidad neta imponible obtenida, al
objeto de determinar el impuesto a pagar, se le
aplica el tipo impositivo establecido.
c) Al impuesto a pagar se le aplica el tanto por
ciento que corresponda a cada una de las monedas;
obteniéndose de esta forma el monto diferenciado
a pagar como impuesto.
Segundo:
Al objeto del cálculo de la proporcionalidad a
que se refiere el apartado precedente no se
considerarán:
a) Los ingresos generados como resultado de
aplicar el costo de producción más el tanto por
ciento autorizado.
b) Los ingresos que, provenientes de terceros,
cualesquiera que éstos sean, reciban las
entidades como financiamiento adicional para el
desarrollo de sus actividades..
Tercero:
Esta Instrucción entrará en vigor a partir de
su fecha..
Cuarto:
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República
de Cuba para general conocimiento y archívese el
original en la Dirección Jurídica de este
ministerio.
Dada en ciudad de
La Habana, a los diecisiete días del mes de
junio de 1998.
Rafael
González Pérez
Viceministro
DEL IMPUESTO SOBRE
UTILIDADES
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