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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
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DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

INSTRUCCIÓN No. 4/96

 

La Resolución No. 24, de fecha 24 de noviembre de 1995, de este Ministerio, regula el Impuesto sobre Ingresos Personales, cuando se trate de ingresos en moneda extranjera o pesos cubanos convertibles, cualquiera que sea el país de origen de éstos, a que están obligadas las personas naturales cubanas por los ingresos obtenidos en ocasión del ejercicio de actividades mercantiles, arrendamiento de bienes, actividades intelectuales, artísticas, manuales o físicas en general, ya sean de creación, reproducción, interpretación, aplicación de conocimiento o habilidades, incluidas, además las comisiones, salarios u otros ingresos generados por fuentes distintas a las anteriormente relacionadas y las personas naturales extranjeras que, dentro de un mismo año fiscal, permanezcan por más de ciento ochenta (180) días en el territorio de la República de Cuba y obtengan ingresos en él de fuente cubana.

En virtud de lo establecido en la referida Resolución No. 24 de 1995, se hace necesario establecer las normas y procedimientos que garanticen la aplicación de este impuesto, por lo que en uso de las facultades en mi delegadas instruyo lo siguiente:

Primero: Los sujetos de este impuesto, concurrirán, a fin de realizar su inscripción en el Registro de Contribuyentes, a la Oficina de Administración Tributaria, en lo adelante la Oficina, que corresponda a su domicilio fiscal, en un período de noventa (90) días a partir de la puesta en vigor de esta Instrucción, término inicial de la inscripción, a cuyo efecto cumplimentará los trámites establecidos y presentará los documentos que le sean solicitados por dicha Oficina. De haber nombrado un representante legal, este lo inscribirá en la Oficina del domicilio fiscal del contribuyente.

El representante legal debe presentar en la Oficina una copia del documento que ante notario lo acredita como tal, para ser archivada en el expediente del contribuyente.

Con independencia de lo establecido en el primer párrafo de este apartado, los que adquieran esta obligación tributaria, en fecha posterior a la establecida, formalizaran en la oportunidad en que reciban ingresos en moneda extranjera o pesos cubanos convertibles, en lo adelante divisas, su inscripción como contribuyente en la Oficina correspondiente.

Segundo: Las entidades que mantienen trabajadores en el extranjero y están comprendidas en las regulaciones de la antes citada Resolución No. 24 de 1995, quedan obligadas a informar los datos personales de estos, entendiéndose como tales:

  • Nombre y Apellidos,
  • domicilio permanente en el país,
  • número de identidad permanente,
  • domicilio de ubicación en el extranjero; y
  • período de permanencia fuera del país.

Dicha información se brindará por las entidades a la Oficina correspondiente a su domicilio fiscal, la cual enviará esta a la Oficina Municipal del domicilio fiscal del contribuyente, al efecto de que se formalice de oficio la inscripción en el Registro de Contribuyentes, en un termino no mayor de sesenta (60) días contado a partir de la entrada en vigor de esta Instrucción, o en los diez (10) días posteriores a que se suscriba un nuevo contrato.

Se incluyen en la obligación de rendir la referida información, a las entidades cubanas que mantengan relaciones con sujetos obligados y reciban ingresos en divisa aún sin mediar contrato alguno con éstas.

Están obligadas estas entidades, además, a comunicar al contribuyente, que de permanecer por contrato ininterrumpido de trabajo en el exterior, debe nombrar un representante legal que se encargue de cumplir con sus obligaciones fiscales relativas a la presentación de la declaración jurada anual y a efectuar los pagos parciales, si estos procedieran de forma directa.

Tercero: Los sujetos que perciban ingresos en divisas a través de entidades radicadas en el territorio nacional o de sus representantes en el extranjero, efectuarán sus pagos parciales mediante retención, que realizarán las mencionadas entidades, quienes a su vez adquieren la obligación de efectuar el ingreso de la retención según lo establece el apartado Decimotercero de la precitada Resolución No. 24 de 1995.

Los retentores y los contribuyentes obligados a realizar directamente los pagos parciales, efectuarán éstos dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que percibe o retiene los ingresos, en la oficina bancaria que corresponde a su domicilio fiscal.

Cuarto: Las entidades nacionales o sus representantes en el extranjero que estén obligadas a realizar las retenciones según lo dispuesto en el apartado Undécimo de la Resolución No. 24 de 1995, retendrán el setenta por ciento (70 %) del impuesto a pagar según escala establecida.

En el caso de que el contrato se realice con entidades extranjeras radicadas en Cuba, la retención equivaldría al ochenta por ciento (80 %) del impuesto que le corresponda.

Los sujetos que efectúan el pago parcial en forma directa aplicarán el ochenta por ciento (80 %) del impuesto a pagar y consignaran en el modelo de Ingreso al Presupuesto, en el espacio observaciones, el total del ingreso percibido.

Quinto: Aprobar el modelo CR-05 "Relación del Impuesto sobre Ingresos Personales en Divisas por Retención" con su correspondiente metodología que se adjunta como Anexo No 1, formando parte integrante de esta instrucción y a cuya presentación quedan obligados los retentores, en la Oficina Municipal de Administración Tributaria de su domicilio fiscal en la fecha establecida para el pago de los impuestos.

Sexto: Los retentores están obligados a entregar al contribuyente, un comprobante de la retención realizada para que éste lo pueda presentar con posterioridad junto a la declaración jurada anual, como justificante, el cual contendrá: del contribuyente el nombre y los apellidos y número de carné de identidad y de la entidad retentora su código como contribuyente, domicilio fiscal de la entidad, período que abarca el contrato, ingreso total percibido, tipo impositivo aplicado, cantidad retenida, fecha de expedición del documento, firma y cuño de la entidad retentora.

Séptimo: Las deducciones y bonificaciones autorizadas a efectuar en los diferentes apartados de la Resolución No.24 de 1995, según corresponda a cada tipo de actividad, se realizarán al finalizar el período fiscal en ocasión de cumplimentar y presentar el contribuyente, la declaración jurada anual de los ingresos en divisa percibidos durante el año.

Octavo: La parte cubana de las empresas mixtas, las asociaciones económicas internacionales y las sociedades mercantiles de capital cubano, radicados en el extranjero, aplicarán las regulaciones establecidas en la Resolución No 24 de 1995, para los trabajadores cubanos que se encuentren bajo contrato o prestando servicios en dichas entidades y que perciban ingresos en divisas.

Las referidas entidades informaran a este personal que de requerirlo deberán designar un representante que atienda sus obligaciones fiscales mientras permanezca en el extranjero.

Noveno: Las entidades a que se refiere el apartado anterior comunicaran a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, los datos que se solicitan en el apartado Segundo de esta Instrucción, los cuales serán enviados a las Oficinas municipales de Administración Tributaria del domicilio fiscal del contribuyente, con el objetivo de cumplimentar de oficio su inscripción en el Registro de Contribuyente, sin perjuicio de que el propio contribuyente o su representante designado pueda formalizar ésta en el término establecido.

Décimo: El aporte de la retención efectuada por las entidades, referidas en el apartado Octavo de esta Instrucción, contendrá las deducciones y bonificaciones aprobadas en la Resolución No. 24 de 1995 y serán transferidas por las entidades para su ingreso al fisco, dentro de los treinta (30) días posteriores al finalizar cada semestre.

Conjuntamente enviaran a la Oficina Nacional de Administración Tributaria el modelo CR-05 "Relación del Impuesto sobre Ingresos Personales en Divisas por Retención" .

Décimoprimero: Aprobar el modelo CR-06 "Impuestos sobre Ingresos Presonales-Divisas. Fuentes de Ingresos" con su correspondiente metodología que se adjunte como Anexo No 2, formando parte integrante de esta Instrucción y a cuya presentación quedan obligados todas las personas naturales gravadas por este impuesto al finalizar el período fiscal conjuntamente con su declaración jurada anual.

El contribuyente reflejará en este modelo los datos de todas aquellas entidades tanto nacionales como extranjera, con las cuales se hayan realizado contratos de trabajo y recibido por estos pagos en divisas.

Asimismo, el sujeto gravado con este impuesto, al presentar la declaración jurada anual, acompañará todos los comprobantes de las deducciones autorizadas, incluyendo el correspondiente a las retenciones efectuadas. A solicitud de la oficina, presentará las copias de los contratos, si esta lo entendiera necesario, para verificar la exactitud de los ingresos declarados.

Décimosegundo: Si al presentar la Declaración Jurada del Impuesto, por la liquidación anual del año fiscal, resultase una diferencia a favor del contribuyente, se le permitirá su descuento de los pagos que deba efectuar en el ejercicio fiscal inmediato siguiente salvo, en los casos en que los pagos realizados correspondan a cuotas mensuales que gravan determinadas actividades.

Para efectuar dicho descuento la Oficina correspondiente, después de verificar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, a partir de recibir la Declaración Jurada y comprobada la diferencia a favor del contribuyente, procederá a dictar Resolución para autorizar el crédito fiscal y sus descuentos en pagos futuros.

El contribuyente, una vez recibida la Resolución de la Oficina, podrá descontar en los pagos parciales que realice mensualmente, el exceso liquidado al fisco consignando en el espacio "observaciones" del modelo aporte al presupuesto el número de la Resolución que ampara el crédito fiscal y el importe autorizado.

En el caso de que el importe del pago parcial de un mes no fuera suficiente para cubrir el importe liquidado en exceso, el contribuyente o su representante se presentará en la Oficina de su domicilio con el objetivo de que ésta realice las anotaciones en el submayor de control y consigne como pagado el referido mes. La Oficina emitirá un modelo de "Ingreso al Presupuesto" en el que reflejará, en el espacio de "observaciones" la operación realizada entregando al contribuyente su correspondiente copia. Este proceso se continuará realizando hasta la liquidación total del crédito fiscal.

Si durante un plazo de seis (6) meses posterior a la fecha de dictada la referida Resolución y autorización, el contribuyente no obtiene ingresos gravados, podrá solicitar a través de un escrito a la Oficina correspondiente, la devolución, en efectivo, del crédito fiscal pendiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días.

 

 

 

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