DEL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
INSTRUCCIÓN No. 4/96
La Resolución No.
24, de fecha 24 de noviembre de 1995, de este
Ministerio, regula el Impuesto sobre Ingresos
Personales, cuando se trate de ingresos en moneda
extranjera o pesos cubanos convertibles,
cualquiera que sea el país de origen de éstos,
a que están obligadas las personas naturales
cubanas por los ingresos obtenidos en ocasión
del ejercicio de actividades mercantiles,
arrendamiento de bienes, actividades
intelectuales, artísticas, manuales o físicas
en general, ya sean de creación, reproducción,
interpretación, aplicación de conocimiento o
habilidades, incluidas, además las comisiones,
salarios u otros ingresos generados por fuentes
distintas a las anteriormente relacionadas y las
personas naturales extranjeras que, dentro de un
mismo año fiscal, permanezcan por más de ciento
ochenta (180) días en el territorio de la
República de Cuba y obtengan ingresos en él de
fuente cubana.
En virtud de lo
establecido en la referida Resolución No. 24 de
1995, se hace necesario establecer las normas y
procedimientos que garanticen la aplicación de
este impuesto, por lo que en uso de las
facultades en mi delegadas instruyo lo siguiente:
Primero:
Los sujetos de este impuesto, concurrirán, a fin
de realizar su inscripción en el Registro de
Contribuyentes, a la Oficina de Administración
Tributaria, en lo adelante la Oficina, que
corresponda a su domicilio fiscal, en un período
de noventa (90) días a partir de la puesta en
vigor de esta Instrucción, término inicial de
la inscripción, a cuyo efecto cumplimentará los
trámites establecidos y presentará los
documentos que le sean solicitados por dicha
Oficina. De haber nombrado un representante
legal, este lo inscribirá en la Oficina del
domicilio fiscal del contribuyente.
El representante
legal debe presentar en la Oficina una copia del
documento que ante notario lo acredita como tal,
para ser archivada en el expediente del
contribuyente.
Con independencia
de lo establecido en el primer párrafo de este
apartado, los que adquieran esta obligación
tributaria, en fecha posterior a la establecida,
formalizaran en la oportunidad en que reciban
ingresos en moneda extranjera o pesos cubanos
convertibles, en lo adelante divisas, su
inscripción como contribuyente en la Oficina
correspondiente.
Segundo:
Las entidades que mantienen trabajadores en el
extranjero y están comprendidas en las
regulaciones de la antes citada Resolución No.
24 de 1995, quedan obligadas a informar los datos
personales de estos, entendiéndose como tales:
- Nombre y
Apellidos,
- domicilio
permanente en el país,
- número de
identidad permanente,
- domicilio de
ubicación en el extranjero; y
- período de
permanencia fuera del país.
Dicha información
se brindará por las entidades a la Oficina
correspondiente a su domicilio fiscal, la cual
enviará esta a la Oficina Municipal del
domicilio fiscal del contribuyente, al efecto de
que se formalice de oficio la inscripción en el
Registro de Contribuyentes, en un termino no
mayor de sesenta (60) días contado a partir de
la entrada en vigor de esta Instrucción, o en
los diez (10) días posteriores a que se suscriba
un nuevo contrato.
Se incluyen en la
obligación de rendir la referida información, a
las entidades cubanas que mantengan relaciones
con sujetos obligados y reciban ingresos en
divisa aún sin mediar contrato alguno con
éstas.
Están obligadas
estas entidades, además, a comunicar al
contribuyente, que de permanecer por contrato
ininterrumpido de trabajo en el exterior, debe
nombrar un representante legal que se encargue de
cumplir con sus obligaciones fiscales relativas a
la presentación de la declaración jurada anual
y a efectuar los pagos parciales, si estos
procedieran de forma directa.
Tercero:
Los sujetos que perciban ingresos en divisas a
través de entidades radicadas en el territorio
nacional o de sus representantes en el
extranjero, efectuarán sus pagos parciales
mediante retención, que realizarán las
mencionadas entidades, quienes a su vez adquieren
la obligación de efectuar el ingreso de la
retención según lo establece el apartado
Decimotercero de la precitada Resolución No. 24
de 1995.
Los retentores y
los contribuyentes obligados a realizar
directamente los pagos parciales, efectuarán
éstos dentro de los diez (10) primeros días del
mes siguiente al que percibe o retiene los
ingresos, en la oficina bancaria que corresponde
a su domicilio fiscal.
Cuarto:
Las entidades nacionales o sus representantes en
el extranjero que estén obligadas a realizar las
retenciones según lo dispuesto en el apartado
Undécimo de la Resolución No. 24 de 1995,
retendrán el setenta por ciento (70 %) del
impuesto a pagar según escala establecida.
En el caso de que
el contrato se realice con entidades extranjeras
radicadas en Cuba, la retención equivaldría al
ochenta por ciento (80 %) del impuesto que le
corresponda.
Los sujetos que
efectúan el pago parcial en forma directa
aplicarán el ochenta por ciento (80 %) del
impuesto a pagar y consignaran en el modelo de
Ingreso al Presupuesto, en el espacio
observaciones, el total del ingreso percibido.
Quinto:
Aprobar el modelo CR-05 "Relación del
Impuesto sobre Ingresos Personales en Divisas por
Retención" con su correspondiente
metodología que se adjunta como Anexo No 1,
formando parte integrante de esta instrucción y
a cuya presentación quedan obligados los
retentores, en la Oficina Municipal de
Administración Tributaria de su domicilio fiscal
en la fecha establecida para el pago de los
impuestos.
Sexto:
Los retentores están obligados a entregar al
contribuyente, un comprobante de la retención
realizada para que éste lo pueda presentar con
posterioridad junto a la declaración jurada
anual, como justificante, el cual contendrá: del contribuyente el nombre y los apellidos y número
de carné de identidad y de la entidad retentora
su código como contribuyente, domicilio fiscal
de la entidad, período que abarca el contrato,
ingreso total percibido, tipo impositivo
aplicado, cantidad retenida, fecha de expedición
del documento, firma y cuño de la entidad
retentora.
Séptimo:
Las deducciones y bonificaciones autorizadas a
efectuar en los diferentes apartados de la
Resolución No.24 de 1995, según corresponda a
cada tipo de actividad, se realizarán al
finalizar el período fiscal en ocasión de
cumplimentar y presentar el contribuyente, la
declaración jurada anual de los ingresos en
divisa percibidos durante el año.
Octavo:
La parte cubana de las empresas mixtas, las
asociaciones económicas internacionales y las
sociedades mercantiles de capital cubano,
radicados en el extranjero, aplicarán las
regulaciones establecidas en la Resolución No 24
de 1995, para los trabajadores cubanos que se
encuentren bajo contrato o prestando servicios en
dichas entidades y que perciban ingresos en
divisas.
Las referidas
entidades informaran a este personal que de
requerirlo deberán designar un representante que
atienda sus obligaciones fiscales mientras
permanezca en el extranjero.
Noveno:
Las entidades a que se refiere el apartado
anterior comunicaran a la Oficina Nacional de
Administración Tributaria, los datos que se
solicitan en el apartado Segundo de esta
Instrucción, los cuales serán enviados a las
Oficinas municipales de Administración
Tributaria del domicilio fiscal del
contribuyente, con el objetivo de cumplimentar de
oficio su inscripción en el Registro de
Contribuyente, sin perjuicio de que el propio
contribuyente o su representante designado pueda
formalizar ésta en el término establecido.
Décimo:
El aporte de la retención efectuada por las
entidades, referidas en el apartado Octavo de
esta Instrucción, contendrá las deducciones y
bonificaciones aprobadas en la Resolución No. 24
de 1995 y serán transferidas por las entidades
para su ingreso al fisco, dentro de los treinta
(30) días posteriores al finalizar cada
semestre.
Conjuntamente
enviaran a la Oficina Nacional de Administración
Tributaria el modelo CR-05 "Relación del
Impuesto sobre Ingresos Personales en Divisas por
Retención" .
Décimoprimero:
Aprobar el modelo CR-06 "Impuestos sobre
Ingresos Presonales-Divisas. Fuentes de
Ingresos" con su correspondiente
metodología que se adjunte como Anexo No 2,
formando parte integrante de esta Instrucción y
a cuya presentación quedan obligados todas las
personas naturales gravadas por este impuesto al
finalizar el período fiscal conjuntamente con su
declaración jurada anual.
El contribuyente
reflejará en este modelo los datos de todas
aquellas entidades tanto nacionales como
extranjera, con las cuales se hayan realizado
contratos de trabajo y recibido por estos pagos
en divisas.
Asimismo, el
sujeto gravado con este impuesto, al presentar la
declaración jurada anual, acompañará todos los
comprobantes de las deducciones autorizadas,
incluyendo el correspondiente a las retenciones
efectuadas. A solicitud de la oficina,
presentará las copias de los contratos, si esta
lo entendiera necesario, para verificar la
exactitud de los ingresos declarados.
Décimosegundo:
Si al presentar la Declaración Jurada del
Impuesto, por la liquidación anual del año
fiscal, resultase una diferencia a favor del
contribuyente, se le permitirá su descuento de
los pagos que deba efectuar en el ejercicio
fiscal inmediato siguiente salvo, en los casos en
que los pagos realizados correspondan a cuotas
mensuales que gravan determinadas actividades.
Para efectuar
dicho descuento la Oficina correspondiente,
después de verificar en un plazo no mayor de
sesenta (60) días, a partir de recibir la
Declaración Jurada y comprobada la diferencia a
favor del contribuyente, procederá a dictar
Resolución para autorizar el crédito fiscal y
sus descuentos en pagos futuros.
El contribuyente,
una vez recibida la Resolución de la Oficina,
podrá descontar en los pagos parciales que
realice mensualmente, el exceso liquidado al
fisco consignando en el espacio
"observaciones" del modelo aporte al
presupuesto el número de la Resolución que
ampara el crédito fiscal y el importe
autorizado.
En el caso de que
el importe del pago parcial de un mes no fuera
suficiente para cubrir el importe liquidado en
exceso, el contribuyente o su representante se
presentará en la Oficina de su domicilio con el
objetivo de que ésta realice las anotaciones en
el submayor de control y consigne como pagado el
referido mes. La Oficina emitirá un modelo de
"Ingreso al Presupuesto" en el que
reflejará, en el espacio de
"observaciones" la operación realizada
entregando al contribuyente su correspondiente
copia. Este proceso se continuará realizando
hasta la liquidación total del crédito fiscal.
Si durante un
plazo de seis (6) meses posterior a la fecha de
dictada la referida Resolución y autorización,
el contribuyente no obtiene ingresos gravados,
podrá solicitar a través de un escrito a la
Oficina correspondiente, la devolución, en
efectivo, del crédito fiscal pendiente, en un
plazo no mayor de treinta (30) días.
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