SOBRE
EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
INSTRUCCIÓN No. 3/97
La Resolución No.
20, de fecha 22 de mayo de 1997 de este
Ministerio, establece el procedimiento para el
pago del Impuesto por el Arrendamiento de
Viviendas, Habitaciones o Espacios y el apartado
vigésimo delega en el Viceministro de este
Ministerio que atiende la Dirección de Ingresos
para que dicte cuantas instrucciones se requieran
para el mejor cumplimiento de lo que en ella se
regula, por lo que en el uso de las facultades
que me han sido delegadas instruyo lo siguiente:
Primero:
Poner en vigor el Procedimiento Especial de
Inscripción de los Arrendadores de Viviendas,
Habitaciones o Espacios, que como Anexo No.1 se
adjunta a esta Instrucción formando parte
integrante de esta.
Segundo:
Aprobar el "Recibo de Cobro de
Arrendamiento" y el "Registro Control
de Talonarios", con sus correspondientes
metodologías que como Anexo No.2, Anexo No.3,
Anexo No.4 y Anexo No.5 se adjuntan a la presente
formando parte integrante de esta.
Tercero:
Esta Instrucción entrará en vigor en la fecha
de su firma.
Cuarto:
Notifíquese a cuantas personas proceda y
archívese el original en la Dirección Jurídica
de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta
Oficial de la República de Cuba para general
conocimiento.
Dada en la ciudad
de La Habana, a 19 de agosto de 1997.
Rafael
González Pérez
Viceministro
ANEXOS
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SOBRE EL ARRENDAMIENTO
DE VIVIENDAS
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