DEL
IMPUESTO SOBRE UTILIDADES
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
INSTRUCCIÓN No. 2/96
La Resolución
No.33, de fecha 27 de diciembre de 1995, del
Ministro de Finanzas y Precios, pone en vigor el
Reglamento del Impuesto sobre utilidades, en su
Resuelvo Cuarto delega en el Viceministro que
atiende la Dirección de Ingresos, la facultad
para que dicte cuantas instrucciones se requieran
para el mejor cumplimiento de lo que en ella se
regula.
En el Anexo único
de la propia Resolución, en su Artículo 56
establece que a los fines de la determinación y
pago del Impuesto, los sujetos del mismo están
obligados a la presentación anual de la
Declaración Jurada conforme al modelo oficial
que se establezca. Por lo que de conformidad con
las facultades que me han sido delegadas instruyo
lo siguiente:
Primero:
Aprobar los modelos DJ-01 " Declaración
Jurada Impuesto sobre Utilidades" y DJ-02
"Anexo a la Declaración Jurada Impuesto
sobre Utilidades", con las correspondientes
instrucciones para su llenado que se encuentran
recogidas en los Anexos No.1 y No.2 que
acompañan esta instrucción formando parte
integrante de ella.
Segundo:
Los modelos se presentarán en original y una
copia, dentro del trimestre siguiente al
vencimiento del período impositivo, en la
Oficina Municipal de Administración Tributaria
correspondiente al domicilio del contribuyente.
Tercero:
La presentación de la Declaración Jurada es
obligatoria, con independencia de que la entidad
haya sido eximida del pago del impuesto por
Resolución expresa de este Ministerio, haya
obtenido pérdida o no haya efectuado
operaciones.
Cuarto:
De igual forma el contribuyente esta obligado a
presentar los Estados Financieros certificados,
así como las correspondientes notas de balance
donde aparezcan los análisis por cada una de las
cuentas, con independencia de que estos sean
presentados con posterioridad a la Declaración
Jurada.
Aquellas entidades
no obligadas, por las disposiciones legales
vigente, a certificar sus Estados Financieros,
presentarán estos junto a la Declaración Jurada
sin cumplimentar el referido requisito de
certificación.
Quinto:
Se deroga la Instrucción No. 11, de fecha 5 de
mayo de 1983, del extinguido Comité Estatal de
Finanzas.
Sexto:
Esta Instrucción entrará en vigor el día de su
firma.
Séptimo:
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República
para general conocimiento y archívese el
original en la Dirección Jurídica de este
Ministerio.
Dada en la ciudad
de La Habana, a los 23 días del mes de enero de
1996.
Rafael
González Pérez
Viceministro
ANEXOS
¡Atención!
Los anexos disponibles en este página se
encuentran en formato PDF. Para abrirlos es
necesario instalar el software Adobe Acrobat
Reader.

DEL IMPUESTO SOBRE
UTILIDADES
|