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DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES

 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

 

INSTRUCCIÓN No. 2/96

 

La Resolución No.33, de fecha 27 de diciembre de 1995, del Ministro de Finanzas y Precios, pone en vigor el Reglamento del Impuesto sobre utilidades, en su Resuelvo Cuarto delega en el Viceministro que atiende la Dirección de Ingresos, la facultad para que dicte cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que en ella se regula.

En el Anexo único de la propia Resolución, en su Artículo 56 establece que a los fines de la determinación y pago del Impuesto, los sujetos del mismo están obligados a la presentación anual de la Declaración Jurada conforme al modelo oficial que se establezca. Por lo que de conformidad con las facultades que me han sido delegadas instruyo lo siguiente:

Primero: Aprobar los modelos DJ-01 " Declaración Jurada Impuesto sobre Utilidades" y DJ-02 "Anexo a la Declaración Jurada Impuesto sobre Utilidades", con las correspondientes instrucciones para su llenado que se encuentran recogidas en los Anexos No.1 y No.2 que acompañan esta instrucción formando parte integrante de ella.

Segundo: Los modelos se presentarán en original y una copia, dentro del trimestre siguiente al vencimiento del período impositivo, en la Oficina Municipal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio del contribuyente.

Tercero: La presentación de la Declaración Jurada es obligatoria, con independencia de que la entidad haya sido eximida del pago del impuesto por Resolución expresa de este Ministerio, haya obtenido pérdida o no haya efectuado operaciones.

Cuarto: De igual forma el contribuyente esta obligado a presentar los Estados Financieros certificados, así como las correspondientes notas de balance donde aparezcan los análisis por cada una de las cuentas, con independencia de que estos sean presentados con posterioridad a la Declaración Jurada.

Aquellas entidades no obligadas, por las disposiciones legales vigente, a certificar sus Estados Financieros, presentarán estos junto a la Declaración Jurada sin cumplimentar el referido requisito de certificación.

Quinto: Se deroga la Instrucción No. 11, de fecha 5 de mayo de 1983, del extinguido Comité Estatal de Finanzas.

Sexto: Esta Instrucción entrará en vigor el día de su firma.

Séptimo: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

 

Dada en la ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de enero de 1996.

 

Rafael González Pérez
Viceministro

 

ANEXOS

 

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