SOBRE
EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
MINISTERIO
DE FINANZAS Y PRECIOS
INSTRUCCIÓN No. 11/96
Las Resoluciones
No.24 y No.21, de fechas 24 de noviembre de 1995
y 27 de marzo del presente año, ambas de este
Ministerio, que ponen en vigor el Impuesto sobre
Ingresos Personales, cuando se trate de ingresos
obtenidos en moneda extranjera o pesos cubanos
convertibles y en moneda nacional
respectivamente, delegan en el viceministro de
este Ministerio que atiende a la Dirección de
Ingresos, la facultad para que dicte cuantas
instrucciones se requieran para el mejor
cumplimiento de lo que en ellas se regula.
En virtud de lo
establecido en las referidas resoluciones, se
hace necesario disponer normas complementarias
que garanticen la aplicación del referido
impuesto, por lo que en uso de las facultades en
mi delegadas, instruyo lo siguiente:
Primero:
Estarán obligados a presentar la Declaración
Jurada Anual de Ingresos Personales, en lo
adelante la Declaración, por los obtenidos
durante el año fiscal 1996, en los términos y
condiciones que se establecen, las personas
naturales a que se refiere el apartado Primero,
de las precitadas Resoluciones No. 24 de 1995 y
21 de 1996, con independencia de haber
formalizado o no, su inscripción como
contribuyentes.
Segundo:
Las personas naturales que fueron dadas de baja
como contribuyentes o cesaron en el ejercicio de
la actividad sujeta a tributación presentarán,
igualmente, la Declaración, por el período que
estuvieron inscriptos como contribuyentes dentro
del año 1996, declarando los ingresos percibidos
en dicho período.
Tercero:
Aprobar, a efectos de la liquidación del
Impuesto sobre Ingresos Personales, el modelo
DJ-03 "Declaración Jurada de Ingresos
Personales-Divisas", y el modelo DJ-04
"Declaración Jurada de Ingresos
Personales-Moneda Nacional", con sus
correspondientes metodologías, que se acompañan
a la presente como Anexos No.1, No.2, No.3 y
No.4, formando parte integrante de esta
Instrucción.
Cuarto:
Los contribuyentes presentarán la Declaración
por la totalidad de los ingresos percibidos de
las actividades que ejerzan con pago a cuenta del
Impuesto mediante cuota mensual y las actividades
cuyo pago realiza mediante retención o pagos
parciales.
Los sujetos que
perciban ingresos en divisas incluyendo los
salarios, deberán acompañar a la Declaración
el modelo CR-06 : Fuente de Ingresos-Divisas, de
acuerdo a lo dispuesto en la Instrucción No. 4,
de fecha 11 de abril de 1996, del Ministerio de
Finanzas y Precios
Quinto:
Las personas naturales obligadas a presentar la
Declaración lo harán de acuerdo a la moneda en
que obtuvo estos, sea moneda nacional o divisas,
llevada esta a pesos cubanos convertibles.
Sexto:
La Declaración se presentará en la Oficina
Bancaria correspondiente al domicilio fiscal del
contribuyente a los efectos de pagar el impuesto,
dentro del plazo de sesenta (60) días naturales
posteriores al treinta y uno (31) de diciembre.
Este término voluntario de pago estará
comprendido desde el primero de enero de 1997
hasta el primero de marzo del propio año.
Séptimo:
Los sujetos del Impuesto sobre Ingresos
Personales presentarán directamente en la
Oficina de su domicilio fiscal la Declaración
cuando, de la determinación tributaria que ellos
realicen, resulten pagos en exceso con derecho a
devolución en aquellas actividades que no se
liquiden por cuota fija mensual.
Igualmente se
presentará en la Oficina la Declaración, cuando
no exista diferencia a pagar por concepto de
deuda tributaria.
Las declaraciones
a que se hace referencia en este apartado serán
presentadas dentro del plazo establecido en el
apartado Sexto de la presente Instrucción.
Octavo:
Cuando el importe de la deuda tributaria no pueda
ser pagado de una sola vez por el contribuyente,
éste presentará en el mismo término, la
Declaración en la Oficina y podrá presentar una
solicitud de aplazamiento de pago o convenio el
que, de ser aceptado, se formalizará con la
Oficina de acuerdo a las normas reglamentarias
vigentes y de rechazarse, se notificará dentro
de los quince (15) días siguientes a la
solicitud.
Noveno:
El contribuyente tendrá derecho a presentar una
Declaración rectificando la inicialmente
entregada, durante el primer semestre del año
fiscal 1997, siempre que de la comprobación
realizada por la Administración Tributaria no se
haya determinado administrativamente la deuda.
Décimo:
En los casos en que el contribuyente, durante el
año fiscal que declara, haya residido en
municipios diferentes, deberá presentar en la
Oficina de su domicilio actual una Declaración
Jurada Parcial por los ingresos obtenidos en el o
los domicilios anteriores y una Declaración
Jurada Anual por la totalidad de sus ingresos; la
referida Oficina revisará ambas declaraciones y
entregará al contribuyente la Declaración
Jurada Anual, en un término máximo de diez (10)
días contado a partir de la fecha en que se
recibe la declaración, para que efectúe el
pago.
Undécimo:
El contribuyente deberá justificar cuando se le
solicite por la Oficina, los documentos que
avalen las donaciones efectuadas y los ingresos
percibidos por actividades de connotación
relevante para la nación, reguladas en los
apartados Cuarto y Quinto de la Resolución
No.24, de fecha 24 de noviembre de 1995 y Tercero
de la Resolución No.21, de fecha 29 de marzo de
1996, ambas del Ministerio de Finanzas y Precios
y que fueron ingresos excluidos de los ingresos
brutos imponibles a los efectos del cálculo del
impuesto que se declaró.
Duodécimo:
El contribuyente deberá justificar igualmente,
las deducciones reconocidas en las antes citadas
Resoluciones No.24 de 1995 y No.21 de 1996 al
Impuesto sobre Ingresos Personales en divisas o
moneda nacional, cuando sea solicitado por la
Oficina, a los efectos de comprobar su
corrección y procedencia.
Decimotercero:
Una vez presentada la Declaración, el
contribuyente que tenga derecho al beneficio de
bonificación a que se hace referencia en el
apartado Noveno, de la Resolución No.24, de 1995
y en el Séptimo de la Resolución No.21, de
1996, deberá concurrir a la Oficina para
acreditar lo anterior.
En caso de tener
derecho al referido beneficio, la Oficina
revisará los documentos que presente el
beneficiario como justificación de la
formulación realizada y determinará si procede
aceptar la disminución en el pago del impuesto,
en cuyo caso tramitará la devolución
correspondiente.
Decimocuarto:
Los errores formales, entendiéndose como tal,
errores en el nombre, Número de Identificación
Tributaria (NIT) y dirección fiscal del
contribuyente, que la Oficina detecte en la
revisión, serán corregidos de oficio.
Decimoquinto:
La Oficina realizará determinaciones
administrativas rectificatorias, tomando como
base los datos declarados, los documentos
justificantes exigidos al contribuyente y
presentados por éste con posterioridad y los
antecedentes de que disponga cuando se presuma la
existencia de ingresos por los cuales estaba
obligado a declarar y que no fueron incluidos en
la Declaración presentada.
Decimosexto:
Los sujetos de este impuesto incluirán como dato
informativo, en la Declaración correspondiente
al año fiscal de 1996, el importe total de los
gastos efectuados en el ejercicio de la
actividad.
Decimoséptimo:
Los sujetos de este impuesto estarán obligados a
conservar, durante el plazo de prescripción de
la obligación tributaria, los justificantes y
documentos acreditativos de las operaciones:
ingresos, gastos, deducciones, retenciones y
cualquier otro tipo de documento que ampare y
deba constar en su declaración.
Decimoctavo:
La presente Instrucción entrará en vigor a
partir del primero de enero de 1997.
Decimonoveno:
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República
de Cuba para general conocimiento y archívese el
original en la Dirección Jurídica de este
Ministerio.
Dada en la ciudad
de La Habana, a los
Rafael
González Pérez
Viceministro
SOBRE EL TRABAJO POR
CUENTA PROPIA
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