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MINISTERIO DE FINANZAS Y
PRECIOS
INSTRUCCIÓN No. 26-2002
De
conformidad con lo establecido en las resoluciones No. 240, de
fecha 21 de mayo de 2002, y No. 33, de fecha 27 de diciembre
de 1995, ambas de este ministerio, contentivas de las normas
para la aplicación del Impuesto por la Utilización de la
Fuerza de Trabajo y del reglamento del Impuesto sobre
Utilidades, respectivamente, se delega en el viceministro de
Finanzas y Precios que atiende a la Dirección de Ingresos, la
facultad para que dicte cuantas instrucciones se requieran
para su mejor cumplimiento. Mediante la Instrucción No. 1, de
fecha 6 de mayo de 1998, de este Ministerio, se instruyó el
procedimiento mediante el cual se le solicitará al Ministro
de Finanzas y Precios, las bonificaciones o exenciones del
pago de los impuestos sobre Utilidades y por la Utilización
de la Fuerza de Trabajo, y la forma en que se tramitan las
mismas. Se hace necesario modificar y actualizar el
procedimiento para la solicitud de beneficios fiscales en
relación con ambos tributos, por lo que en uso de las
facultades en mí delegadas, instruyo lo siguiente:
Primero:
Las personas jurídicas, cubanas o extranjeras, interesadas en
obtener los beneficios fiscales establecidos en la Ley No. 73,
Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994,
relacionados con los impuestos por la Utilización de la
Fuerza de Trabajo y sobre Utilidades, se atendrán para su
tramitación al procedimiento siguiente:
a) Las
entidades estatales deberán presentar sus solicitudes a
través del organismo de la Administración Central del
Estado o el consejo de la administración de las asambleas
provinciales del Poder Popular, según proceda, al que
estén subordinadas, que será a su vez el encargado de
presentarlas a la Dirección de Ingresos de este ministerio.b) Las
cooperativas de producción agropecuaria, las unidades
básicas de producción cooperativa, las asociaciones, las
fundaciones y demás personas jurídicas no comprendidas
anteriormente, presentarán de forma directa sus solicitudes
a la Dirección de Ingresos de este ministerio.
c) Las
sociedades de capital totalmente cubano, las partes cubanas
en las asociaciones económicas internacionales, las
empresas de capital totalmente extranjero, y las sucursales
y agencias de compañías extranjeras, presentarán sus
solicitudes, a través del organismo de la Administración
Central del Estado que atiende la rama a la que pertenecen,
a la Dirección de Ingresos de este ministerio.
Segundo:
El plazo para la presentación de las solicitudes,
entendiéndose este como el momento en que se hace efectiva su
entrada a este ministerio, será el siguiente:
-
Para
el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo
comienza el primero de octubre y cierra el 31 de diciembre
del año anterior a aquel para el cual se pide el
beneficio fiscal.
-
Para
el Impuesto sobre Utilidades comienza el primero de
octubre del año anterior a aquel para el cual se pide el
beneficio fiscal y cierra el 15 de marzo del año para el
cual se pide el beneficio fiscal.
Tercero:
En relación con el Impuesto por la Utilización de la Fuerza
de Trabajo solamente podrá ser concedida alguna de las
siguientes magnitudes de bonificación:
Bonificación
del 80 % del impuesto, para aplicar a la base imponible un
tipo impositivo del 5 %.
Bonificación
del 60 % del impuesto, para aplicar a la base imponible un
tipo impositivo del 10 %.
Bonificación
del 40 % del impuesto, para aplicar a la base imponible un
tipo impositivo del 15 %.
Bonificación
del 20 % del impuesto, para aplicar a la base imponible un
tipo impositivo del 20 %.
Cuarto:
Los beneficios en relación con el Impuesto por la
Utilización de la Fuerza de Trabajo no podrán abarcar, para
cada solicitud, más de un período fiscal.
Quinto:
En principio, en relación con el Impuesto por la Utilización
de la Fuerza de Trabajo no se concederá el beneficio
solicitado a entidades que proyecten un resultado positivo o
un resultado negativo en el cual no incida de manera decisiva
el impuesto. Igualmente, serán denegados aquellos casos en
los que la entidad solicitante muestre un deterioro en la
relación entre los ingresos y los gastos totales no
ocasionado por el efecto del impuesto.
Sexto: La magnitud de las bonificaciones que se otorguen en relación
con el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo
debe tener un carácter decreciente entre un año y otro.
Sólo excepcionalmente serán aceptadas solicitudes de
entidades que, habiendo disfrutado de un beneficio fiscal
durante períodos anteriores a aquel para el cual se pide
nuevamente un tratamiento fiscal diferenciado, no contemplen
un incremento del tipo impositivo respecto al anteriormente
aplicado.
De igual
manera, sólo excepcionalmente serán aceptadas solicitudes a
favor de entidades que no hayan tenido necesidad de recibir en
otros períodos un tratamiento fiscal diferenciado.
Séptimo:
A las entidades que presenten sus solicitudes después de
finalizados los plazos establecidos en el apartado Segundo o
que por causas no imputables a este ministerio la recepción
definitiva de las mismas tenga lugar una vez concluidos dichos
plazos, y una vez analizadas se dictamine el otorgamiento del
beneficio fiscal, se les concederá este ajustado
exclusivamente a los meses del año que faltaren por decursar.
Octavo:
La información básica que deben contener las solicitudes de
beneficios fiscales en el caso del Impuesto por la
Utilización de la Fuerza de Trabajo, será presentada
conforme a los requerimientos siguientes:1-
Solicitud y fundamentación.
Se
expondrán el objeto social y demás características
principales de la entidad y, convenientemente argumentadas,
las causas que originan la solicitud, utilizando todos los
elementos que inciden objetivamente en el impuesto y por
consiguiente, en el resultado previsto de la entidad. De ser
el caso, se fundamentará la imposibilidad de aplicar las
disposiciones legales sobre la racionalización de la fuerza
de trabajo, y su efecto concreto en la situación financiera
de la entidad.Debe
ser claramente fundamentada la propuesta de tipo impositivo
a aplicar, así como las medidas concretas a adoptar para
eliminar las situaciones que motivaron la solicitud.2-
Estado de Resultados del año anterior y Balance de Ingresos
y Gastos proyectado.En el
Estado de Resultados del año anterior al objeto de
beneficio se presentará un estimado ajustado al cierre
contable del mes precedente a la fecha de presentación de
la solicitud, y en el Balance de Ingresos y Gastos serán
aplicados a la base imponible, por separado, el tipo
impositivo establecido y el propuesto según el beneficio
solicitado.
El
fondo de salario y el número de trabajadores deben ser
desglosados en directos e indirectos.
Noveno:
La información básica que deben contener las solicitudes
de beneficios fiscales en el caso del Impuesto sobre
Utilidades será presentada conforme a los requerimientos
siguientes:
-
Solicitud
y fundamentación.
Se
expondrán el objeto social y demás características
principales de la entidad y se explicarán convenientemente
las causas que originan la solicitud, el término de tiempo
por el que se pide el beneficio fiscal y la propuesta de
tipo impositivo a aplicar, así como las medidas concretas a
adoptar para eliminar las situaciones que la motivaron.2-
Estado de Resultado del año anterior y Balance de Ingresos
y Gastos proyectado de cada uno de los años objeto del
beneficio.Si la
presentación de la solicitud tiene lugar antes del 31 de
diciembre, en el Estado de Resultados del año anterior al
objeto de beneficio se presentará un estimado ajustado al
cierre contable del mes precedente a la fecha de la
solicitud.3- De
constituir la causa de la solicitud las necesidades
adicionales de financiamiento para inversión, la
exposición de sus elementos.Se
detallarán las necesidades de financiamiento para
inversión, especificando los resultados del estudio de
factibilidad económica y los montos esperados de utilidad
neta imponible en los períodos fiscales posteriores. Deben
quedar bien fundamentadas las razones que justifican el
empleo del beneficio fiscal como vía adicional de
financiamiento.
Para
las entidades estatales se detallarán los cálculos
actualizados sobre los aportes al Presupuesto del Estado a
partir de la Utilidad después de Impuesto una vez aplicado
el tipo impositivo propuesto.
Décimo:
Independientemente de los requerimientos de información
establecidos en los apartados Octavo y Noveno, podrán ser
solicitados otros datos adicionales que se requieran para el
análisis del beneficio fiscal.
Undécimo:
La Dirección de Ingresos de este ministerio realizará,
dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la
recepción de las solicitudes un análisis previo de estas, y
de ser consideradas incompletas o improcedentes se devolverán
al proponente, con los elementos que fundamenten la decisión.
Duodécimo:
La Dirección de Ingresos, una vez aceptada definitivamente la
solicitud, se pronunciará dentro de los quince (15) días
naturales siguientes a la fecha de recepción, iniciando la
tramitación, en caso de aceptación, de la resolución
correspondiente ante el ministro.
Si el
análisis de la solicitud requiere encuentros con el
solicitante, el plazo para pronunciarse sobre la decisión
adoptada se extenderá a los veinticinco (25) días naturales
siguientes a la fecha de recepción definitiva.
Decimotercero: La Dirección de Ingresos informará a la dirección
provincial de Finanzas y Precios que corresponda, previo a la
emisión de la resolución correspondiente, la bonificación a
otorgar en cada caso y la cuantía del sacrificio fiscal.
Si el
monto de este último es elevado, la Dirección de Ingresos
pondrá el caso en conocimiento de la Dirección General de
Presupuesto de este ministerio, a los efectos de la
evaluación de la afectación en los ingresos previstos en los
presupuestos territoriales. La Dirección General de
Presupuesto, de considerarlo necesario, consultará a la
dirección provincial de Finanzas y Precios que corresponda la
bonificación propuesta.
Decimocuarto:
Se ratifica que, de no existir una resolución del Ministro de
Finanzas y Precios que establezca un gravamen diferente, las
entidades están obligadas a tributar según el tipo
impositivo establecido para cada uno de estos tributos en la
Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de
1994, cualquiera que sea su situación financiera.
Decimoquinto:
Esta instrucción entrará en vigor a partir del día primero
de septiembre del año 2002. Se deroga la Instrucción No. 1,
de fecha 6 de mayo de 1998, de este ministerio.
Decimosexto:
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y
archívese el original en la Dirección Jurídica de este
ministerio.
Dada en
la ciudad de La Habana, a los cinco días del mes de agosto
del 2002.
Héctor
Casals Simpson
Viceministro
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