La Superintendencia de Seguros creada por el Decreto-Ley No.177 sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades, de fecha 2 de septiembre de 1997, está adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios y es la encargada de ejecutar las funciones de control y fiscalización de las entidades dedicadas a la actividad aseguradora, reaseguradora, de servicios auxiliares del seguro y de los corredores y agentes de seguro.
Su campo de acción no es solamente en el territorio nacional sino que controla también a todas las entidades cubanas o con intereses cubanos que realicen actividades de seguro en el extranjero.
Misión de la Superintendencia de Seguros de la República de Cuba
Ejecutar las funciones de control y fiscalización de las entidades dedicadas a la actividad aseguradora, reaseguradora, de servicios auxiliares del seguro y de los corredores y agentes de seguro.
Funciones Fundamentales de la Superintendencia de Seguros
1.- Otorgar y revocar la autorización o licencia a las personas naturales o jurídicas para ejercer algunas de las actividades siguientes, en el país:
- Las operaciones de seguros y reaseguro.
- Las operaciones de capitulación de base actuarial consistentes en obligaciones contraídas en cuanto a término y cuantía, a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente acordados.
- Las operaciones de afianzamiento comprendidas en la técnica del seguro.
- Las actividades preparatorias y complementarias al seguro dirigidas a la evaluación de riesgos y a la prevención de daños.
- Las actividades de mediación en los contratos de seguro, reaseguro y capitalización; y los siguientes servicios auxiliares del seguro: inspección, tasación y ajuste de averías, cálculos actuariales y evaluación y prevención de riesgos.
2.- Otorgar autorización para el ejercicio de cualquiera de las actividades antes consignadas por entidades cubanas o con participación de intereses cubanos, en el extranjero.
3.- Llevar el registro primario de las entidades de seguro y sociedades mutuas y el de las autorizaciones o licencias concedidas para el ejercicio profesional de las actividades de corredor de seguros, agente de seguros y de servicios auxiliares del seguro y las transferencias de contratos y carteras que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 18, se efectúen entre entidades aseguradoras.
4.- Ejercer el control y fiscalización de las entidades dedicadas a la actividad aseguradora, reaseguradora, de servicios auxiliares del seguro y de los corredores y agentes de seguros.
5.- Autorizar, no obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 36 del Decreto-Ley No. 177 de 1997, el aseguramiento en el extranjero de bienes, personas y responsabilidades, con carácter excepcional y para riesgos concretos.
6.- Controlar e invertir el depósito que, como garantía de funcionamiento, paguen las entidades de seguros y las sociedades mutuas.
7.- Controlar los aportes anuales recibidos de las entidades de seguros con el objetivo de coadyuvar a los gastos de los servicios de control derivados de la aplicación del Decreto-Ley No. 177 de 1997 (Disposición Final Segunda).
8.- Autorizar la transferencia total o parcial de los contratos que integren las carteras de uno o más ramos de los seguros entre entidades de seguro.
9.- Disponer de las tarifas de primas y de las bases técnicas con no menos de treinta (30) días de anticipación de que las entidades de seguros las utilizan y prohibirlas o suspenderlas si existiese incongruencia o incumplimiento de lo establecido legalmente.
10.- Aplicar las medidas de rehabilitación y saneamiento para eliminar el déficit en el nivel de cobertura.
11.- Participar en los procesos de disolución, liquidación y extinción de las entidades aseguradora o reaseguradora, en los casos previstos en la ley.
12.- Analizar los programas de reaseguros y los plenos de retención correspondientes de las entidades de seguro autorizadas para el ejercicio de las actividades de reaseguro.
13.- Aplicar las medidas y sanciones de su competencia y emitir criterios en los casos de las medidas y sanciones de la competencia del Ministro de Finanzas y Precios.
14.- Inspeccionar a las personas naturales y jurídicas a que se refiere el artículo 2 del Decreto-Ley No. 177 de 1997 (entidades de seguros, sociedad mutua, corredor de seguros, agente de seguros y entidad de servicios auxiliares del seguro) en materia técnica, legal y financiera, estado de solvencia y en general, sobre las condiciones en que ejercitan su actividad incluida la publicación de los balances financieros anuales.
15.- Determinar la clasificación de aquellos seguros sobre los que pueda surgir dudas.
16.- Dictar resoluciones aplicables a las medidas y sanciones de su competencia.
17.- Dictar las disposiciones para regular únicamente la forma en que cumplirá sus funciones y atribuciones. |