LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CONSEJO DE ESTADO
FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: Los procedimientos vigentes del Sistema Presupuestario del Estado, puestos en vigor por la Ley No.29 de fecha 3 de julio de 1980, Ley Orgánica del Sistema Presupuestario del Estado, no se ajustan a las transformaciones que en el orden económico y financiero imperan en el país, lo que hace necesario la aprobación de mecanismos más idóneos que den respuesta a las condiciones actuales.
POR CUANTO: El Estado necesita de un sistema que imprima un mayor grado de transparencia, ordenamiento y organicidad a todo el proceso de planificación, ejecución y control de los recursos financieros públicos con miras a lograr un uso eficaz y eficiente de ellos en función de los objetivos y políticas que este defina.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República, adopta el siguiente:
DECRETO-LEY Nº 192
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- La Administración Financiera del Estado se define como el conjunto de principios, normas, sistemas, instituciones y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos financieros públicos y su aplicación a la consecución de los objetivos del Estado, procurando la satisfacción de las necesidades colectivas de la sociedad.
Artículo 2.- Son objetivos a lograr (...) |